El ex-presidente de la Xunta de Galicia y catedrático de Economía Aplicada en la Universidad de A Coruña, Fernando González Laxe, analiza en esta magnífica presentación las diversas tasas medioambientales a las que son sometidas las instalaciones de la acuicultura continental en España.
Recordemos que estas instalaciones, como otras industrias, pueden estar exentas del pago de tributos o gravadas según dos modelos: canon de vertidos de las confederaciones hidrográficas y cánones de saneamiento autonómicos.
Os recomiendo la lectura de toda la presentación, pero para los más vagos (u ocupados) dejo las conclusiones:
- Analizando las figuras tributarias se aprecia una equivalencia forzada entre consumo y contaminación del agua, olvidando que el aspecto más relevante en una correcta definición de un impuesto ambiental es la existencia de un buen vinculo para poder corregir los impactos.
- Si no se puede estimar dicho vínculo de manera directa, se recurre a procedimientos indirectos, cuyos objetivos radican en aproximar la base imponible real, mediante indicadores físicos o económicos representativos del deterioro ambiental producido.
- La mayor parte de los diseños analizados adoptan como indicador físico de la capacidad contaminadora de los agentes el consumo de agua limpia, lo que no significa un vínculo del todo satisfactorio.
La racionalidad ambiental de los diseños aplicados es limitada, ya que no potencian los aspectos significativos de la eficacia ambiental.
- Los trabajos realizados sobre supuestos de liquidación ponen de manifiesto que la carga final varía notablemente entre Comunidades Autónomas. Dicha variación obedece a tres circunstancias:
- Las figuras tributarias varían entre Comunidades Autónomas (canon de control de vertidos estatales, en el caso de confederaciones hidrográficas; y el añadido del canon de saneamiento autonómico o figura similar, en otras.
- Distintas formas de cálculo de la base imponible y de los distintos tipos impositivos de los cánones autonómicos.
- En algunas Comunidades Autónomas existen coeficientes correctores y otros procedimientos de minoración de la carga tributaria en las instalaciones de acuicultura.
- El canon de saneamiento que supone una mayor carga fiscal para las instalaciones de acuicultura continental es el de la Comunidades Autónomas de Galicia, siendo ésta la región líder en producción.
- Las Comunidades Autónomas que siguen a Galicia en producción, Castilla-León y Castilla-La Mancha, no tienen figuras tributarias autonómicas del mismo tipo que el canon de saneamiento gallego, sino que simplemente pagan, como tributo continental, el canon de control de vertidos de las Confederaciones Hidrológicas.
- Los cánones de saneamiento autónomos de Asturias y Cantabria presentan una carga fiscal significativa, e, igual que en Galicia, no poseen coeficientes correctores para las instalaciones.
- Las Comunidades Autónomas con normativas específicas sobre piscifactorías, a la hora de aplicar cánones ambientales y con coeficientes correctores, son las que presentan cargas tributarias menores: Cataluña, Rioja, Navarra y Valencia. Ello implica que el análisis detallado de proporcionalidad entre carga fiscal y carga contaminante ha conducido a ciertas CCAA a reducir significativamente las cargas tributarias por canon de saneamiento. En tanto que aquellas CCAA que no han introducido coeficientes correctores aplican tarifas tributarias muy elevadas en relación a la carga contaminante generada por estas instalaciones.