12/08/07 a las 1:41

Real Decreto para la Reutilización de Aguas Depuradas

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del viernes el Real Decreto 1620/2007 (pdf:795 kb) que establece el régimen jurídico de la reutilización de las aguas depuradas. El texto, además, modifica parcialmente el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986 de 11 de abril.

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En la actualidad, se reutilizan entre 400 y 450 hectómetros cúbicos sobre 3.400 hectómetros cúbicos de aguas depuradas. Con las actuaciones que pone en marcha el Ministerio de Medio Ambiente, esa cantidad se triplicará en el horizonte del año 2015, cuando se llegarán a reutilizar 1.200 hectómetros cúbicos.

El Real Decreto establece los mecanismos legales que permiten disponer del agua residual depurada como recurso alternativo, impulsado a su vez planes de reutilización y de uso más eficiente del recurso hídrico.

La norma define el concepto de reutilización, introduce la denominación de aguas regeneradas, determina los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas regeneradas, los procedimientos para obtener la concesión exigida en la Ley e incluye disposiciones relativas a los usos admitidos y exigencias de calidad precisas en cada caso. Además, recoge los criterios de calidad mínimos obligatorios exigibles para la utilización de las aguas regeneradas según los usos.

Reutilización de las aguas y requisitos para su utilización

Asimismo, incorpora el concepto de reutilización de las aguas como la aplicación, antes de la devolución al dominio público hidráulico y al marítimo-terrestre para un nuevo uso privativo de las aguas que han sido utilizadas, de los procesos de depuración establecidos en la correspondiente autorización de vertido y los necesarios para alcanzar la calidad requerida en función de los usos a que se va a destinar.

También se determinan los requisitos necesarios para llevar a cabo la actividad de utilización de aguas depuradas, los cuales establecen la necesaria concesión administrativa salvo en supuesto de que la reutilización fuera solicitada por el titular de una autorización de vertido de aguas residuales, en cuyo caso solamente se requerirá autorización administrativa.

Usos para las aguas regeneradas

Las aguas regeneradas podrán utilizarse para usos urbanos, agrícolas, industriales, recreativos y ambientales.
En todos los casos el Organismo de cuenca solicitará a las autoridades sanitarias un informe que tendrá carácter vinculante.

El agua residual, antes de su reutilización, ha de someterse a un tratamiento de regeneración para alcanzar los niveles de calidad sanitaria y ambiental necesarios para el uso que se destina.

Por otro lado, se prohíben determinados usos que presentan riesgos para la salud humana y el medio ambiente. Así, se prohíbe la reutilización de aguas para el consumo humano –salvo declaración de catástrofe en las que la autoridad sanitaria especificará los niveles de calidad exigidos a dichas aguas y los usos–; para los usos propios de la industria alimentaria; para uso en instalaciones hospitalarias y otros usos similares; para el cultivo de moluscos filtradores en acuicultura; para el uso recreativo como agua de baño; para el uso en torres de refrigeración y condensadores evaporativos; para el uso en fuentes y laminas ornamentales en espacios públicos o interiores de edificios públicos, y para cualquier otro uso que la autoridad sanitaria considere riesgo para la salud de las personas o un perjuicio par el medio ambiente, cualquiera que sea el momento en el que se aprecie dicho riesgo o perjuicio.

Procedimiento de concesión

El procedimiento de concesión exige que el peticionario presente un proyecto de reutilización de aguas que incluya la documentación necesaria para identificar el origen y la localización geográfica de los puntos de entrega del agua depurada y
regenerada; la caracterización del agua depurada, el volumen anual solicitado; el uso al que se va a destinar; el lugar de uso del agua regenerada especificando las características de las infraestructuras previstas desde la salida del sistema de reutilización de las aguas hasta los lugares de uso, y las características de calidad del agua regenerada correspondientes al uso previsto así como el autocontrol analítico propuesto.

Asimismo, deberá constar el sistema de reutilización de las aguas, los elementos de control y señalización del sistema de reutilización; las medidas para el uso eficiente del agua y las medidas de gestión del riesgo en caso de que la calidad del agua regenerada no sea conforme con los criterios establecidos correspondientes a uso permitido.

El Organismo de cuenca será el encargado de examinar la documentación presentada e informará sobre la compatibilidad o no de la solicitud con el Plan Hidrológico de cuenca atendiendo, entre otros, a los caudales ecológicos. A continuación elaborará una propuesta en la que se establecerán las condiciones en las que podrá otorgarse la concesión para reutilizar las aguas. Una vez elaborada se solicitará la conformidad expresa del peticionario.

El titular de la concesión o autorización de reutilización deberá sufragar los costes necesarios para adecuar la reutilización de las aguas a las exigencias de calidad vigentes en cada momento. Además, responderá permanentemente de dicha adecuación.

Iniciativas o planes de las administraciones públicas

Con el objetivo de fomentar la reutilización del agua y el uso más eficiente de los recursos hidráulicos, las Administraciones Públicas estatal, autonómica o local, dentro de sus respectivas competencias, podrán llevar a cabo planes y programas de reutilización de aguas. En estos planes se establecerán las infraestructuras que permitan llevar a cabo la reutilización de los recursos hidráulicos obtenidos para su aplicación a los usos admitidos. En dichos planes se especificará el análisis económico-financiero realizado y el sistema tarifario que corresponda aplicar en cada caso.

Comentarios

pedro maria gonzalez (no verificado) Lunes 23/08 a las 10:24

En relación al desarrollo de un proyecto empresarial en el campo de la reutilización de aguas grises, agradecería si alguien conoce cual es la actual reglamentación o perspecivas a nivel legislativo en el area de la reutilización de aguas grises.
gracias

ISABEL (no verificado) Miércoles 25/11 a las 06:34

Hola

Tengo que presentar un proyecto de reutilización de aguas para riego y ando un poco perdida con los apartados de:
* elementos de control y señalización del sistema de reutilización
* medida para el uso eficiente del agua
* medidas de gestión del riesgo si la calidad del agua regenerada no es conforme.

Si puedes indicarme que hay que poner en esos apartados te lo agradecería.

Gracias

Anna (no verificado) Viernes 27/03 a las 03:11

Hola a todos, jo tambien tengo las mismas dudas que Manu i Florence, la verdad es que no tengo clara la respuesta. Este decreto es muy ambiguo.

Por una parte si nos atajamos a la definición de aguas regeneradas y depuradas yo diría que entonces no hay que tenerlo en cuenta en la recuperación de aguas grises y pluviales dentro de un edificio, ahora bien, ¿y si planteamos entonces el hotel rural que vierte sus aguas al río? éste requiere de autorización de vertido, entonces si estaría dentro de este decreto.

¿que diferencia hay entre el agua del hotel rural y de ciudad? Como comentávamos éste decreto está bien definido. Por una parte hay éstas dudas, por otra parte es incronguente que sea un decreto para favorecer la reutilización del agua y por questiones como las que nombraba Manu no lo favorece en absoluto.

Le falta definición por todos lados, también cuando permite la reutlización en torres de refrigeración "lejos o cerca" de un núcleo urbano. ( Lejos, cerca,..INDEFINIDO)

Alguien sabe dónde nos pueden aclarar estas dudas? En què Ministerio hay que enviar la questión por mail?

Gracias a todos.

Respondo a Juan Murillo, la importancia de la regeneración y reutilización de agua se basa en muchos criterios:
- Educacional y social: es importante concienciar a la gente, es alarma social estar de sequera, es alarma social decir que el agua de boca proviene de... En Namibia se reutlizan las aguas fecales directamente para uso de boca desde 1961. En España estamos muy atrasados al respecto.El agua nos puede faltar y tenemos que estar preparados y educados.
- Disminuir contaminantes
La principal problemática es la Gestión, los organismos de cuenca tienen que controlar, gestionar para mantener caudales ecológicos y respetar la Directiva Marco del Agua.

el agua (no verificado) Miércoles 15/10 a las 10:50

el agua es necesaria para nustra vida haci que cuidala por que hay muy poca tambien no9s beneficia como en la agricultura(el riego de las milpas)

Entrevista a Lluís Sala. Consorci de la Costa Brava | iAgua. (no verificado) Lunes 29/09 a las 12:20

[...] científica y dejar aparcados determinados apriorismos. Me gustaría poner un ejemplo relativo al Real Decreto de reutilización -1620/2007- para que se entienda a qué me refiero. Creo que la base del RD es buena y que el objetivo [...]

Coral (no verificado) Domingo 28/09 a las 08:30

¿sabe alguien si este RD es de aplicacion en aguas pluviales?

Elena Espinosa. Escasez de agua y sequía | iAgua. Informació (no verificado) Viernes 05/09 a las 10:32

[...] Espinosa ha resaltado que el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino pretende impulsar el uso de nuevos recursos como la utilización de aguas regeneradas tanto en la agricultura como en otros sectores, mediante un Plan Nacional de Reutilización de Aguas. Esta iniciativa nace con la aprobación, en diciembre pasado, del Real Decreto por el que se establece el régimen jurídico de reutilización de aguas depuradas. [...]

Tomas (no verificado) Martes 05/08 a las 12:06

Hola Manu:

Soy jefe de planta de una depuradora grande (>100.000 hab-eq) y me sorprendo por como mencionas una depuradora pequeña o mediana una de 200 hab-eq. En la actualidad existen muy pocas depuradoras urbanas (yo no conozco ninguna) que trate caudales para satisfacer contaminacion inferior a 1000 hab-eq.

Evidentemente cuanto mayor sea el caudal tratado menor sera el coste por m3 de la instalacion de agua regenerada, y el objetivo final no esta ni mucho menos en conseguir regenerar el 100% de las aguas depuradas, lo cual se me antoja harto dificil. El objetivo, tal y como se plantea, es ir aumentando progresivamente ese porcentaje de agua regenerada, y tal como se hizo con las depuradoras, los primeros pasos deben situarse en localidades de gran tamaño para luego ir pasando a poblaciones mas pequeñas.

Por otro lado, si cuando mencionas red de drenaje pluvial convencional te refieres a una red separativa, estas aguas no estan obligadas a depurarse siempre y cuando exista una dilucion adecuada. Al verterse directamente al rio no entrarian dentro del proceso de depuracion.

manu (no verificado) Martes 22/07 a las 01:52

Hola.
Soy ingeniero urbanista y a la vista de este RD, tambien me surgen dudas.
Como bien dice Florence, las aguas residuales depuradas de un wetland son las idóneas para el riego, por sus nutrientes, y sobre todo PORQUE ESTÁN CUANDO SE NECESITAN, es decir en verano por ejemplo (al contrario de lo que ocurre con las aguas pluviales). Ahora bien, a ver quien se atreve a plantear regar con las aguas de una depuradora pequeña o mediana (pongamos 200 hab-eq) a la vista de lo que exige hacer el RD, en cuanto a higienización y analisis semanales. Esto no es rentable nunca. En resumen, que este RD más que fomentar la reutilización del agua, va a conseguir lo contrario.

Por otro lado, ¿sabe alguien si este RD es de aplicacion en aguas pluviales? Ejemplo. Red de drenaje pluvial convencional + tanque de almacenamiento y riego de zonas verdes o baldeo de calles.
Saludos

Juan Murillo (no verificado) Miércoles 25/06 a las 11:26

No veo la ventaja de fomentar el empleo de agua depurada; en mi humilde opinión tanto afecta al ciclo hídrico aumentar las captaciones como disminuir los retornos

Florence Cattin (no verificado) Viernes 18/04 a las 01:41

Le agradezco mucho a Manuel González para sus palabras de entendimiento! Después de comunicaciones con varios profesionales del sector y de la Junta, se confirme que las aguas depuradas, a la salidas de una depuradora (de cualquier tipo) tienen que ser declaradas solamente si va a ser expresamente utilisadas como tales. Lo que siñifica por los que trabajan con humedales artificiales, que si la zona de drenaje no se declara como "zona verde" o de cultivo, esta ley "no nos concerne". Non obstante, no entiendo las limites de contaminación siendo mas altas por casas privadas que quieren regar su jardín que por zonas de riego a fines alimentarias. Se quedan muchos sitios (en España y en el mundo) que estan fuera de toda red de conexión, y por lo cuales hay que encontrar soluciones adecuadas que no lo hacen criminales (por no cumplir varias leyes y requisitos); ademas, se esta finalmente desarollando alternativas a una conexion central (muy costosa y no siempre justificada) y sus conocimiento, pero es verda que en una zona rural por un hotel por ejemplo, que quiere reutilisar sus aguas, una ley como este Real Decreto es muy dificil a aplicar.
Solamente por precision al comentario precedente de Manuel: los humedales artificiales se aplican tambíen a grande escala (100,000 habitantes +). Perdon por esa precisión pero como la 1/2 de mi tiempo es dedicado a informar tambien sobre este tema, me parece ser un hecho importante; siempre se piensa que se puede utlizar estas ecotechnologias solamente por pequeñas poblaciones, cuando es una solución muy adaptadas por ellas seguramente, pero tambien por poblaciones mas grandes. El unico parametro de limitación es el terreno; pero cuando una zona verde adicional es querida/deseable, entonces humedales artificiales apartenecen a los sistemas de mas alta fiabilidad al largo plazo, mas economico y sensillez que hay, si no es el sistema ideal. Un saludo atento.

Juan Manuel González (no verificado) Viernes 07/03 a las 12:25

Hola a todos,
entiendo que la nueva ley despierta dudas y curiosidas no solo en consultores relacionados con la industria y la agricultura sino tambien entre profesionales que como Florence realizan su trabajo a una escala más pequeña. Estos profesionales estan dando soluciones a viviendas aisladas y pequeños nucleos de población que por una cuestión de economías de escala han quedado hasta ahora fuera de los distintos planes institucionales de depuración. Depurar y reutilizar adecuadamente las aguas de estos asentamientos tiene su importancia sobre todo en zonas sensibles y deprimidas y debería recibir a mi entender más atención por parte de todos.

Florence Cattin (no verificado) Miércoles 05/03 a las 05:29

Hola Josepa,

En complejos hosteleros por ejemplo, tienes obligación de separación de red de fontaneria entre las aguas grises + pluviales y las aguas fecales, tambien de reintroducir las aguas grises en los inodoros: ver Decreto 47/2004 de 10 de febrero de 2004, en particular Articulos 48 + 49. Se habla que se extende a las urbanizacones de residencias, pero a confirmar.
Espero que ayuda,
Un saludo.

Josepa (no verificado) Martes 04/03 a las 05:46

Me gustaría saber si dentro de las diferentes directivas sobre el agua existe algun tipo de obligación para el sector de la construcción.

Mi duda es si en urbanizaciones, complejos residenciales o similar existe la obligación de instalar sistemas de depuración para la recuperación de aguas (similar la obligación de instalar placas solares en edificaciones de cierta embergadura).

Un saludo

Florence Cattin (no verificado) Jueves 21/02 a las 03:28

Estimados todos,

Siento mi 1ero mensaje de mal tono y humor en este blog.

Para ser mas simple y pedir a alguien que lo sabria, si por favor me podriais ayudar a entenderlo bien : las aguas que salen por ejemplo de una depuradora de casa unifamiliar o de agrupamiento de casas (con las valores requeridas para el tratamiento de AR), y que van en zonas de drenaje sobre las cuales se plantan arboles, estan consideradas dentro del RD o no? Seran entonces consideradas como vertido, o no nececitan permiso ninguno?

Os agradezco en adelante por su tiempo.

Un saludo.

Martín Torres (no verificado) Lunes 18/02 a las 02:30

Mi duda está relacionada con el uso de agua regenerada en la industria alimentaria.

¿A que llamamos agua de proceso? Es decir;¿es agua de proceso el agua que se utiliza para el lavado de productos alimenticios? o ¿es agua utilizada durante el proceso de fabricación pero que no entra en contacto directo con el alimento?

En cualquier caso, ¿que otro uso del agua es el que queda terminantemente prohibido?

Un saludo

María José Sánchez (no verificado) Miércoles 13/02 a las 12:27

Hola de nuevo a todos, gracias a Jordi y Cristobal por vuestras aclaraciones.

Después del comentario que escribí en esta página hablé con una persona del Ministerio de Medio Ambiente y me confirmó los puntos sobre los que habéis opinado vosotros, es decir, que la reutilización de las aguas depuradas, generadas y tratadas dentro de una empresa, no estaban sujetas al ámbito de aplicación de este RD y que son como bien decís, un uso eficiente de los recursos.

Sin embargo os planteo una nueva duda para un uso muy concreto de las aguas depuradas, como es el uso industrial para torres de refrigeración y condensadores evaporativos, donde los criterios de calidad definen algunos parámetros físico-químicos y microbiológicos dentro de los que se encuentra, por supuesto, Legionella, puesto que se trata de instalaciones de riesgo frente a esta bacteria.

En los preámbulos de este RD se planteó la posibilidad de prohibir la reutilización del agua depurada en las instalaciones de riesgo frente a Legionella, sin embargo finalmente se permitió con las limitaciones impuestas por los criterios de calidad.

Si mantenemos la posición de que este RD y por lo tanto los criterios de calidad marcados para los usos definidos, sólo afecta a aguas depuradas que se utilizan antes de su cesión a DPH, ¿existe alguna diferencia sobre el riesgo de proliferación y dispersión de Legionella, en una torre de refrigeración o condensador evaporativo que utilice agua en estas condiciones del que se encuentra en el interior de una industria, reutilizando por lo tanto, sus aguas residuales depuradas??

Por supuesto en este punto entra la responsabilidad del industrial que debe garantizar que sus equipos de refrigeración son seguros ya que la Legionelosis es un problema de salud pública,(y hay legislación específica que regula este tema) pero sin embargo la ley no deja claro este uso, y como suele ocurrir de vez en cuando entre administraciones públicas, transfiere este problema a la autoridad sanitaria.

A lo mejor le estoy dando demasiadas vueltas a un tema que es de sentido común, pero ¿habrá exigencias legales sobre las empresas que utilicen sus aguas depuradas para abastecer sus equipos de refrigeración sin realizar los controles analíticos exigidos o sin cumplir con los criterios de calidad?

Dejo estas nuevas cuestiones, para el debate.

Saludos,

María José Sánchez

Florence Cattin (no verificado) Jueves 07/02 a las 07:46

Buenas tardes,
en adelante, me excuso por mis numerosas faltas en Español que no es mi lengua maternal.
Estoy aturdida y tan enfadada por este nuevo decreto, supuestamente para impulsar el reuso de las aguas residuales depuradas, que ni siquiera encuentro las buenas palabras para exprimirme.
Me puede alguien explicar como es posible que los valores exigidas de depuracíon sean mas altas por el uso residencial (riego de jardines privados o descarga de apartos sanitarios) que por el uso de servicios (como zonas verdes públicas por ejemplo, abiertas al público) y todavía peor, que por el uso agricola (riego de cultivos a donde la aguas depuradad sera en contacto directo con las parte comestibles para alimentación humana en fresco)????!!!! - Y no soy hablando de las analysis quincenales y bis semanales....
Como esto puede tener sentido para ustedes????? Que racionalidad tiene?
Por favor explicamelo.
Entiendo que habia la necesidad de marcos juridicos para reglementar este tema, pero se parece que el día que se ha puesto estos valores, estaban dormidos o borracho, no me lo explico ...
Implemento humedales artificiales para el tratamiento secundario de AR, que son partes de los sistemas a mas alta valor añadida en termino de creación de espacios verdes con una aguas percibida como algo de peligroso cuando muchas veces es muy nutritivas para el reino vegetal; ya es muy dificil de convencer a un publico todavia ignorante en la mayoridad de los casos de estos sistemas y de su eficacidad (tambien si la situación esta cambiando muy rapidamente por el mejor). Ahora, una norma como esta completamente "impide" el reuso por ejemplo de los efluentes tratados por el humedal (cuando "normalmente", lo logica y sencillo es de seguir usando los nutrientes todavia presente el el agua depurada para regar de manera subterranea zonas verdes adicionales) ... lo que siñifica este RD es que en vez de poner un sistema que me permiteria de tener zonas verdes sin aguas adicionales que las residuales, hay mucho mas ventajas poner una fosa septica a 3 compartamentos ... que es lo que voy que tener a aconsejar a mis clientes porque os puedo decir que nadie va a querer pasar para estas normas (+ la frecuencia de las análisis) ... Entonces, que soy una defensora muy implicada en la preservación del medio ambiente, voy a tener que encontrar o una manera de circonvular la ley, o dejarlo y hacer otra cosa, tan es grande mi disgusto ...
Esto es lo que se llama "impulsar el uso de un recurso tan importante que el agua"! Bravo ...
No soy daccuerdo tampoco que estaba tan urgente de legislar sobre este tema, que se sacco un RD asi, a cualquier precio.
Gracias en adelante por sus respuestas. (Y perdon por el tono un poco desconsolado, enfadado ... es que cosas asi me hace dudar mucho sobre la inteligencia de nuestros encargados de ley y de los tecnicos del tema que trabajaban sobre este documento (mas grave todavia), a preguntarse si el mundo no esta caminando con su cabeza abajo ...).
Un saludo atento.

David Escobar (no verificado) Jueves 07/02 a las 02:08

Hola de nuevo,

únicamente hacer un par de puntualizaciones al comentario de Jordi:

El objeto de regulación del Real Decreto es la reutilización de las aguas depuradas que genera una estacion depuradora de aguas residuales. Por tanto, la industria necesitará tramitar la concesión administrativa para la reutilización de aguas depuradas en el caso en el que el agua que solicite provenga de una EDAR.

Este caso es distinto al que expone Jordi, en el que industria que tiene una concesión de agua que capta del DPH y en sus propias instalaciones tratan el agua para volverla a introducir en el proceso. En este caso es cierto que lo que se produce es un uso eficiente del recurso y no hay reutilización de aguas y, por tanto, no hay que solicitar ningún tipo de concesión.

Visto desde fuera para las administraciones públicas, esta industria capta agua y la devuelve al DPH con unas condiciones que supongo ha fijado el Ministerio de Sanidad. El proceso que lleve el agua dentro de la industria no entra en el ámbito del R.D. de Reutilización.

En cuanto al uso municipal, el agua que se vierte al alcantarillado llega a la depuradora con aguas de orígenes distintos y que ha sido utilizada en diversos usos por usuarios diferentes. Por lo tanto, aunque el Ayuntamiento sea el titular de la depuradora debe solicitar una autorización para reutilizar esa agua.

Solo la reutilización en usos urbanos sería igual que el uso eficiente del agua en la industria en el caso hipotético de que el Ayuntamiento se encargara de recoger únicamente el agua utilizada en usos urbanos, la regenerara en una estación de su titularidad y la reutilizara en el mismo uso. Este caso es casi imposible.

Espero que os sirva.

Un saludo.

Jordi Cristóbal (no verificado) Jueves 07/02 a las 11:26

Hola a tod@s,

Sobre la pregunta formulada por Mª José, tan sólo decir que no comparto la opinión de David Escobar, si bien es cierto que la regulación del Rela Decreto deja algunas dudas.

Creo que debemos centrarnos en la definición del concepto de reutilización que contiene la norma y tener presente que habla de un nuevo uso del agua antes de su devolución al dominio público hidráulico y al marítimo terrestre. Ello plantea dos cuestiones:

a) Cuando hablamos de "nuevo uso", podríamos entender que se trata de un uso distinto al anterior y, por lo tanto, si lo que hace la industria es recircular el agua hacia alguna sección concreta o parte del proceso productivo por el que ya pasó antes esa misma agua, no estaríamos hablando de reutilización sinó de uso eficiente del agua y resultaría ciertamente extraño pedir una concesión administrativa o una autorización en caso de disponer de autorización de vertido para realizar un uso eficiente del agua.

b) Cuando hablamos de "antes de su devolución al DPH o al DPMT", podríamos entender que aquellos casos en que se vierte a un alcantarillado con destino final a una depuradora pública, supuesto en el que no se aplica la Ley de Aguas, sino la legislación sectorial de cada comunidad, no entran en el ámbito de aplicación del R.D.

Si nien esta segunda interpretación puede resultar extraña o que se sujeta con pinzas, no debemos olvidar que la norma se plantea desde el punto de vista de que es la Administración Hidráulica la que dispone de la mayor parte de las aguas depuradas y, por lo tanto, se está pensando en concesionar la regeneración de aguas para ceder su uso a terceros. Ese es el esquema tipo y el resto son situaciones puntuales, no exentas de problemas interpretativos.

En mi opinión, la industria que depura sus aguas y las reconduce nuevamente al proceso no está reutilizando, sino haciendo un uso eficiente del agua y no debería solicitar la concesión.

Lo mismo ocurriría con los criterios de calidad. No serían aplicables, de la misma forma que no lo son si se utiliza agua procedente de pozos o de compañía.

Alejandro Maceira Rozados (no verificado) Miércoles 30/01 a las 10:10

Hola Mónica:

Aquí puedes ver la legislación relacionada con la desalinización en España:

http://hispagua.cedex.es/documentacion/especiales/desalacion.php?localiz...

Hasta 2003 hubo un Real Decreto específico que quedó derogado con la aprobación del nuevo Reglamento del Dominio Público Hidráulico, al oponerse a la regulación contenida en el artículo 13 del texto refundido de la Ley de Aguas, en el que se recogió la actividad de desalación incorporada expresamente como actividad libre en la legislación de aguas mediante la Ley 46/1999, de 13 de diciembre.

Un saludo.

monica navarro (no verificado) Miércoles 30/01 a las 09:58

Alguien me puede dar información sobre alguno decreto o ley que regule la desalinización.
gracias

David Escobar (no verificado) Miércoles 23/01 a las 06:42

Buenas tardes a tod@s.

Estuve en la presentación del Real Decreto de Reutilización. Voy a intentar responder a las preguntas que hacéis en la medida en que pueda y a hacer un par de comentarios sobre las opiniones expuestas:

Hola, María José. El uso de agua regenerada en la industria está permitida siempre y cuando se cumplan las condiciones de calidad establecidas en el decreto. Únicamente se prohíbe el uso de agua regenerada en la industria alimentaria que no se destine a aguas de proceso y limpieza. Por lo tanto, una industria que esté reutilizando aguas actualmente, únicamente tendrá que poseer la concesión administrativa por parte del organismo de cuenca pertinente y asegurarse que el agua regenerada cumple con los criterios de calidad exigidos.

En cuanto a los comentarios que hace Miguel, únicamente decir que, en opinión personal, hay que darle tiempo a un decreto que ha tardado tanto en publicarse. Como dijo áquel "se aprende haciendo".

Actualmente se está llevando a cabo un Plan de Calidad de las Aguas donde hay previstas una serie de actuaciones que contemplan la mejora de instalaciones para asegurar la calidad de los efluentes depurados. A partir de ahí se acometerán actuaciones para la regeneración de aguas.

Creo que tanto el precio del agua regenerada como la prioridad de derechos de uso se irá regulando sobre la marcha. Esto es una primera versión.

Espero que os haya servido de ayuda.

Un saludo,

David Escobar.

Miguel Majuelos (no verificado) Martes 22/01 a las 08:34

Desde el punto de vista de los usuarios agricolas (posibles), aun reconociendo el efecto positivo de este real decreto por lo que supone contar con un marco juridico en la reutilizacion, quiero ponerle tres peros:
1º el sector agrario no puede sufragar los costes que supone transformar el agua depurada en regenerada, ni asumir la responsabilidad sobre ello. Si el que contamina paga (DMA)¿por qué el agua a la salida de la depuradora no reune las caracteristicas minimas exigidas para su uso en agricultura?
2º no puede mercantilizarse el recurso.Quién no la use no debe tener la posibilidad de establecer contrato de cesión de uso, cobrando un dinero por un uso que no ejerce. Debe existir un BANCO PUBLICO DEL AGUA, con todas las garantias publicas necesarias.
3º Si la ley permite que a un usuario agricola que cuenta con concesion de agua pre-potable, esta le sea sustituida, total o parcialmente, por agua regenerada, debe ser el sector agricola el preferente en la obtención de la concesión de reutilización, si así lo desea, y no el titular del vertido.
De todas formas,el propio decreto contiene las claves para soslayar estos peros.Hace falta voluntad.

Alejandro Maceira Rozados (no verificado) Jueves 17/01 a las 06:11

Hola, María José.

Hoy ha tenido lugar en el CSIC una presentación sobre reutilización con la presencia de la plana mayor de Ministerio.

Aquí puedes ver el programa:

http://www.mma-dga.es/web/index.php?id=145&p=4&im=5

Si alguien ha asistido, quizás nos pueda contar algo.

Un saludo.

María José Sánchez (no verificado) Jueves 17/01 a las 05:53

La publicación de este RD es una buena noticia, sin embargo se plantean algunas dudas sobre su aplicación.
Ésta es una de ellas, el ámbito de aplicación de esta ley, ¿incluye aquellas industrias que reutilzan sus aguas residuales depuradas de nuevo dentro de la empresa?

El uso industrial puede no ser en producción, pero sí para limpieza, o para alimentar determinadas instalaciones industriales en las que la calidad del agua no deba ser demasiado exigente.

Si alguien tiene una interpretación autorizada, por favor, que lo comente.

Y por otra parte, ¿conoceís alguien en la Administración que pueda ayudarme a resolver las dudas??

Gracias anticipadas por la información y saludos,

María José Sánchez

David Escobar (no verificado) Martes 11/12 a las 01:15

Me gustaría que los lectores de este foro se animaran a escribir para conocer su opinión.

La promoción que se hizo en su momento por el agua reutilizada ha quedado diluida ya que se ha apostado de forma significativa por la desalación de agua marina.

¿Creéis que la reutilización es un nuevo recurso alternativo de calidad?, comparativamente ¿tiene mayor viabilidad que la desalación?

Ahí os dejo estas preguntas. Espero que os animéis y nos contéis casos conocidos en vuestro entorno.

Un saludo,

David

Alejandro Maceira Rozados (no verificado) Lunes 10/12 a las 02:26

Sin duda David. Ahora cabe esperar que todas las administraciones pongan de su parte y se cumplan las previsiones de triplicar las cantidades reutilizadas.

De este modo agua reutilizada pasaría a ser una fuente de recursos que contribuiría en buena medida a relajar la presión sobre las fuentes tradicionales.

Un saludo y gracias.

David Escobar (no verificado) Lunes 10/12 a las 02:19

Una gran noticia desde hace mucho tiempo esperada. El camino no ha sido fácil pero se ha conseguido el objetivo.

Hay que seguir trabajando en este sentido para poder mostrar la potencialidad de este recurso.

Un saludo y enhorabuena por la página.

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