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IV Oferta Pública de Adquisición de derechos de uso de Agua en la cuenca alta del Guadiana

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado sábado el anuncio de licitación de una nueva Oferta pública de adquisición de derechos de usos de agua de regadío en la cuenca alta del Guadiana.

Esta oferta pública se produce en el marco del Real Decreto 13/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el Plan Especial del Alto Guadiana, en relación con la Disposición Adicional Segunda del Real Decreto-ley 9/2006, de 15 de septiembre de Medidas urgentes
para paliar los problemas de la sequía, que introduce instrumentos jurídicos para dar una mayor eficacia a los Centros de Intercambios de derechos( ya recogidos en el texto refundido de la Ley de Aguas) en la cuenca alta del Guadiana y amplia el ámbito de la
reasignación de recursos de forma que este sirva para dar respuesta a objetivos medioambientales (recarga de acuíferos) o de interés de la Comunidad Autónoma.

En la oferta publicada se especifican los concesionarios y los titulares de aprovechamientos al uso privativo de las aguas que podrán participar en las operaciones del Centro de Intercambio así como, el ámbito territorial al que será aplicable, estableciendo dentro del mismo un orden de preferencia. Los interesados dispondrán de treinta días naturales para presentar sus ofertas.

Cada propuesta deberá referirse a un solo aprovechamiento de aguas, entendiéndose por tal una explotación agrícola integrada por una o varias captaciones de aguas que sirvan conjuntamente al riego de una o varias parcelas. La enajenación de los derechos deberá realizarse con carácter definitivo, y sólo se adquirirán, por parte del Organismo de Cuenca, aquellos en los que se compruebe que existen caudales efectivos que sean suficientes para atender los derechos.

Los aprovechamientos que resultasen elegidos serán inspeccionados por el personal de la CHG, a fin de comprobar su situación real. Así mismo se posibilita la enajenación de los derechos a un cuando la finca estuviera hipotecada cumpliendo los requisitos que se recogen en el Pliego.

En la oferta se recoge igualmente el precio de la adquisición, que se fija del siguiente modo:

  • Ha de cultivos no leñosos: Importe máximo = 10.000 €.  Importe mínimo = 3.000 € (tres mil euros)

El presupuesto máximo total disponible es de 11.950.000 Euros. Los beneficiarios podrán optar a la firma de un contrato de forestación de las tierras afectadas

Los trabajos de forestación se llevaran a cabo por la Administración (tanto su fase de plantación como de mantenimiento) y el propietario recibirá una prima compensatoria de 600€/ha durante veinte años a partir del momento de la ejecución de la forestación.
La adquisición de estos derechos permitirá la reordenación del aprovechamiento de los recursos declarados en esta zona sobreexplotados, la racionalización de su utilización, y además será un instrumento para propiciar una rápida y eficaz recuperación de los niveles piezométricos de estas masas de agua subterráneas, mejorando el estado de las mismas y el de los ecosistemas acuáticos a ellas vinculados.

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