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El Gobierno modifica el perímetro de riego en la zona regable por el canal de Castrejón, margen izquierda

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El Consejo de Ministros ha aprobado, en su reunión de hoy, el Real Decreto por el que se modifica el perímetro de riego en la zona regable por el canal de Castrejón, margen izquierda, en la provincia de Toledo.

La superficie regable dentro de este perímetro asciende a 5.462,87 hectáreas, de las que están transformadas 4.925,04. De ellas, 4.218,04 hectáreas riegan directamente del canal de Castrejón, margen izquierda, y las otras 707 se encuentran transformadas en regadío con aguas no suministradas por el citado canal.

Por otro lado, el Real Decreto establece los vértices de la poligonal que define el perímetro de riego donde serán aplicadas las disposiciones contenidas en el Decreto 1097/1974, de 14 de marzo, por el que se declara de interés nacional la zona regable por el canal de Castrejón, margen izquierda, en la provincia de Toledo, y el Real Decreto 2976/1977, de 29 de septiembre por el que se amplía la declaración de interés nacional de la zona regable por el canal de Castrejón, margen izquierda, en la provincia de Toledo. Asimismo, se aprueba el correspondiente Plan general de transformación para dicho perímetro de riego.

La necesidad de esta modificación viene motivada porque, actualmente, el canal de Castrejón, margen izquierda, tiene una capacidad de transporte de agua para riego mayor a la demanda de las superficies de regadío establecidas en el perímetro que estaba vigente.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, atendiendo a petición de ayuntamientos y particulares, ha venido concediendo permisos de aprovechamiento temporal de los recursos excedentes. Este Real Decreto permite la integración total de éstas áreas regables.

Para la aprobación de este Real Decreto se ha requerido acuerdo previo sobre el texto correspondiente por la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, con arreglo a sus respectivas normas de procedimiento. Todo ello, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones traspasadas del Estado a dicha Comunidad Autónoma, en materia de reforma y desarrollo agrario.

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