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Un derecho humano a prueba frente a la crisis

Sobre el blog

Andrés Martínez-Moscoso
Doctor por la Universidad de Alicante (PhD). Coordinador del Water Law and Management Lab - Universidad de Cuenca. Tesis en Gestión del Agua y gobiernos locales del Ecuador. #WaterLaw #Watergovernance #LocalGovernment #HumanRights

Una de las premisas más importantes que tiene la sociedad internacional, es aquella que señala que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos”, misma que se encuentra recogida en el artículo primero de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la cual debe ser el ideal común de todos “los pueblos del mundo”, tal como lo señala la Organización de Naciones Unidas, ONU, y que cada 10 de diciembre desde hace 64 años celebra el día de los Derechos Humanos.

En este contexto, podemos decir que la segunda mitad del siglo XX fue próspera en el reconocimiento y garantía de una serie de derechos a favor de los ciudadanos, destacando entre los más importantes el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966-1976) con el reconocimiento de derechos tales como la libre determinación de los pueblos, la protección por motivos de sexos, religión, raza o cualquier otra forma de discriminación, la libertad individual, de expresión, de prensa, etc.; y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1966-1976), el cual amplio el contenido de muchos derechos y puso énfasis en otros derechos como los laborales, la salud, la seguridad social, la educación y la cultura.

Cada 10 de diciembre desde hace 64 años celebra el día de los Derechos Humanos

A pesar de ello, tuvieron que pasar más de seis décadas para que la comunidad internacional reconozca al agua potable y al saneamiento en la categoría de derecho humano, a través de la Resolución A/RES/64/292 de la Asamblea General de Naciones Unidas, pues el organismo los consideró esenciales para la realización del resto de derechos humanos. Mientras que en el mismo año, el Consejo de Derechos Humanos, a través de la Resolución A/HRC/RES/15/9, exhortó a los Estados parte para que éstos hagan posible el acceso universal de éste derecho de manera progresiva pues son parte de la normativa internacional, y en consecuencia vinculantes para éstos.

Sin embargo, a la par que se producía ese importante reconocimiento, el mundo se sintió afectado por una generalizada crisis económica (2008-presente), que tuvo como particularidad su inició en los países desarrollados y que tal como lo detalla en su Informe la Relatora especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento (2013), Catarina Albuquerque, ha tenido una especial repercusión en el cumplimiento de las metas de acceso a agua potable y saneamiento en los países en vías de desarrollo, debido a los recortes en los presupuestos destinados a cooperación internacional, así como por el déficit que tuvieron algunos organismos financieros internacionales cuyo propósito era el de colocar recursos para el desarrollo y construcción de nuevas infraestructuras. Sumado a ello, no se puede olvidar que fruto de la aplicación de las famosas políticas de austeridad, muchos colectivos en riesgo de exclusión se han visto afectados debido a la limitación o eliminación de subsidios y ayudas.

Tuvieron que pasar más de seis décadas para que la comunidad internacional reconozca al agua potable y al saneamiento en la categoría de derecho humano

Es por ello necesario generar una planificación integral que permita la cobertura universal de un derecho humano como el agua y el saneamiento, misma que sólo será posible a través de un trabajo mancomunado entre el Estado, el sector privado y el tercer sector. Modelo que el Banco Mundial ya lo define como APP (Alianza Pública Privada), mediante el cual se busca una salida a la falta de financiamiento para la construcción de infraestructuras en tiempos de crisis, y que ha tenido un buen funcionamiento en particular en grandes proyectos en Latinoamérica.

En mi opinión, es necesario recordar que en materia de agua potable y saneamiento al tratarse de un derecho humano, más allá del modelo de gestión o económico que se aplique, la responsabilidad de su prestación es exclusiva del Estado y éste no puede, ni debe eludirla.

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