En Latinoamérica el realismo mágico muchas veces se encuentra más cercano a la realidad que a la fantasía. Prueba de lo señalado, es lo que sucede con la Fuerza Naval de Bolivia, la cual desarrolla sus actividades eminentemente en “agua dulce” (ríos y lagos), pues forma parte del medio centenar de países a nivel mundial que no cuentan con salida al mar.
Su propia Constitución Política (2009) se refiere a las “Relaciones Internacionales, Fronteras, Integración y Reivindicación Marítima”, y declara su derecho irrenunciable e imprescriptible que le da acceso al Océano Pacífico y su respectivo espacio marítimo, así como la búsqueda de una solución pacífica con Chile, a través del ejercicio pleno de la soberanía sobre dicho territorio; debido al conflicto originado en la Guerra del Pacífico (1879-1884), y su correspondiente Tratado de Paz y Límites de 1904.
En el plano internacional, Bolivia es desde 1995 parte de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (1982), instrumento internacional que dada su importancia es la “Constitución de los océanos”. La cual, en su artículo 69 se refiere de manera específica a los derechos de los Estados sin litoral, los cuales participan sobre una base equitativa de los excedentes de los recursos vivos de las zonas exclusivas de los Estados ribereños, entre otros. Mientras que el artículo 87 les da libertad en alta mar, tanto de navegación, sobrevuelo, tender cables y tuberías submarinas, construir islas artificiales, pesca e investigación científica. Pero será el artículo 125 el que regule el derecho de acceso al mar y desde el mar, para los Estados sin litoral, estableciéndose la libertad de tránsito a través de los estados de tránsito.
Sin embargo, las aspiraciones bolivianas van más allá y buscan una salida soberana al Océano Pacífico a través de una demanda (2013) interpuesta ante la Corte Internacional de Justicia, CIJ con sede en La Haya (Países Bajos). Litigación internacional de la cual los países latinoamericanos somos fieles seguidores, ya que en menos de una década la propia Corte ha resuelto los casos de: Nicaragua vs. Colombia, y, Perú vs. Chile.
Las pretensiones del gobierno de Morales se basan en el “derecho expectático”, es decir, en las “expectativas” generadas a partir de las conversaciones mantenidas entre los Ejecutivos chileno y boliviano (Pinochet y Banzer, 1975, “abrazo de Charaña”, y Morales y Bachelet, 2009). Sin embargo, desde Santiago no se quiere discutir el fondo del asunto, pues consideran que la CIJ no es competente según el Pacto de Bogotá de 1948, el cual excluye la jurisdicción de asuntos que han sido resueltos previos al establecimiento del Tribunal, y por otro lado, considera que las conversaciones con Bolivia fueron de buena fe y las mismas no pueden modificar el principio “Pacta sunt servanda” del Derecho Internacional, en relación al Tratado de 1904.
En mi opinión, la CIJ se encuentra frente a un tema de difícil solución pues tiene por lo menos tres aristas:
- el acceso soberano al mar;
- la competencia del Tribunal; y,
- el uso de expectativas (políticas) como fuente generadora de derechos.
Todo lo cual es difícil verlo en blanco o negro, pues existen muchos intereses regionales de por medio, teniendo en cuenta que según el FMI, el PIB de Bolivia crecerá un 4,3%, sólo por detrás de Nicaragua (4,6%) y República Dominicana (5,1%).