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ATLL reitera la vigencia y validez de su contrato de abastecimiento de agua

Sobre el blog

ATLL
ATLL es un gestor de abastecimiento de agua potable. Su ámbito comprende nueve comarcas: Alt Penedès, Anoia, Baix Llobregat, Barcelonès, Garraf, Maresme, Selva, Vallès Oriental y Occidental. 

ATLL Concessionària de la Generalitat de Catalunya y sus principales accionistas, ACCIONA y BTG Pactual, han presentado sendos escritos al Departament de Territori i Sostenibilitat de la Generalitat de Catalunya en los que reiteran ante la Generalitat la validez y vigencia del contrato de concesión de abastecimiento en alta Ter-Llobregat y recuerdan que cualquier decisión que cuestione el contrato o su previa adjudicación, antes de que se produzca una sentencia judicial firme, sería nula de pleno Derecho.

ATLL y sus accionistas de referencia ponen de manifiesto en sus escritos que ninguna de las diferentes resoluciones administrativas o judiciales que se han dictado en los diversos procedimientos ha anulado o declarado la nulidad del contrato del 27 de diciembre de 2012, por lo que no existe ninguna razón en este momento para cuestionar la validez o vigencia de dicho contrato.

Así, frente a la confusión que interesadamente pretende generar la empresa perdedora del concurso, los escritos presentados recuerdan que:

1.- La Resolución del OARCC de 2 de enero de 2012 no ordenó, ni podía legalmente ordenar, la anulación del mencionado contrato, encontrándose además dicha resolución en la actualidad bajo revisión judicial por parte del  Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC).

2.- El TSJC  desestimó por dos veces, mediante interlocutorias de 10 de enero 2013 y 26 de marzo de 2013 las pretensiones de la empresa perdedora del concurso de suspender cautelarmente el contrato antes de que se produzca una sentencia firme sobre el fondo del asunto.

3.- Esta decisión se reiteró por tercera vez un año más tarde, mediante interlocutoria del TSJC de 8 de mayo de 2014   dejando claro, a petición de la empresa perdedora del concurso, que no se puede deducir en ningún caso la obligación de suspender o anular el contrato como consecuencia de la desestimación de la medida cautelar solicitada por la Generalitat de Catalunya.

4.- Por cuarta vez el TSJC, mediante interlocutoria de 2 de julio de 2014, confirmó la imposibilidad de suspender o anular el contrato antes de que se produzca una Sentencia firme sobre el fondo del asunto y suspendió la tramitación del recurso interpuesto por AGBAR solicitando la nulidad del Contrato hasta que recaiga Sentencia firme sobre el fondo del asunto.

5.- La propia Generalitat de Catalunya ha rechazado la ejecución directa de la Resolución del OARCC mediante Resolución del Conseller de Territori i Sostenibilitat de 26 de agosto de 2014, alegando la potestad de la Administración sobre la ejecución de los actos administrativos, tal y como reconoce la legislación y la jurisprudencia.

Por tanto, la validez y vigencia del contrato concesional no pueden plantear hoy por hoy ninguna duda, puesto que ninguna resolución administrativa o judicial ha declarado su nulidad o la ha anulado, debiendo considerarse por tanto el contrato plenamente válido y vigente, tal y como ha venido sosteniendo la propia Generalitat de Catalunya en sus diversas intervenciones procesales y en sus actuaciones.

Esta posición de la Generalitat, lejos de considerarse expresión de una voluntad rebelde como interesadamente se ha expresado desde la empresa perdedora del concurso, no supone más que una estricta aplicación del artículo 35.1 de la Ley de Contratos del Sector Público, en virtud del cual la anulación de un contrato administrativo sólo procederá cuando la declaración de nulidad de su adjudicación o de sus actos preparatorios sea firme.

Es evidente en este caso que la Resolución del OARCC, que está sometida a revisión judicial por parte del TSJC, no es un acto firme, tal y como se ha encargado de recordar las recientes sentencias del Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2015, al afirmar que ATLL mantiene legítimamente su condición de adjudicataria del servicio, por lo que en ningún caso procede la anulación o suspensión del contrato hasta que no se dicte una sentencia definitiva al respecto.

En este sentido, el escrito presentado por ATLL advierte que cualquier cambio de criterio de la Generalitat que modifique la actual situación de plena vigencia y validez del contrato o de su previa adjudicación, “incurriría en infracción de los principios de confianza legítima y vulneración de actos propios” y resultaría por lo tanto nula de pleno Derecho.