“La legislación administrativa aparece abiertamente matizada por su constante movilidad. La falta de fijeza es nota casi consustancial a la misma. Frente a esta caracterización general, no deja de extrañar sin embargo, precisamente por su excepcionalidad, la permanencia casi centenaria de la Ley de Aguas. Permanencia, al menos formal, que acredita antes que nada su propio prestigio. Su misma duración es, mejor que ningún otro testimonio, la que resalta la indiscutible perfección técnica con que fue elaborada”. Así se refería a la anterior Ley de Aguas de 1879 el catedrático de derecho administrativo Sebastián Retortillo Baquer en un artículo escrito en la década de los años 70 sobre las Confederaciones Hidrográficas.
Unos 40 años después, la movilidad de la legislación administrativa podría calificarse de esquizofrénica y, sin embargo, este año celebramos el 30 aniversario de la Ley de Aguas que, aunque con más modificaciones que la de 1879, tiene una duración muy superior que la mayoría de las actuales normas administrativas.
Concretamente, con ocasión de la celebración de las Jornadas anuales celebradas por la Universidad de Zaragoza en colaboración con esta Confederación sobre el futuro de la Ley de Aguas de 1985, el catedrático de Derecho Administrativo Antonio Embid Irujo decía: “Sin perjuicio de tener siempre presentes los evidentes méritos de su predecesora, la Ley de Aguas de 1879, la Ley de 1985 incorporó a la legislación de aguas un aspecto novedoso, obligado y hasta ciertamente pionero teniendo en cuenta el momento en el que se produjo, como es la consideración del agua como un recurso natural, como un bien ambiental, colocando desde su modesto preámbulo, los problemas de calidad de las aguas al mismo nivel que los de cantidad, que son los únicos que con anterioridad habían preocupado. Este trabajo parte de una valoración positiva de lo que significó la Ley de 1985 y de lo que sigue significando hoy en día, juicio positivo que creo bastante generalizado en la doctrina y aceptado en los ámbitos político y de los usuarios, pues en caso contrario, difícilmente se explicaría tan larga vigencia sin intento, siquiera, de sustituirla por medio de un proyecto de ley.”
¿Tiene la legislación hidráulica vocación de permanencia en un mundo cambiante? ¿No tendrá qué ver con el temor colectivo a vaivenes jurídicos en un bien esencial y por desgracia, en nuestro país, escaso?
Sin perjuicio de considerar las importantes modificaciones a las que ha estado sujeto este cuerpo normativo, lo cierto es que la esencia normativa se mantiene. Y ello a pesar de su progresiva adaptación -como dice el profesor Embid- al desarrollo del Estado autonómico, al desarrollo de la planificación hidrológica, a la juridificación de las obras hidráulicas, o a la incorporación del derecho comunitario europeo.
Es cierto también que hay grandes cuestiones del régimen jurídico hidráulico que no viene recogidas en la Ley de Aguas de 1985 pero no lo es menos que ese cuerpo legal ha permitido y regulado la gestión hidráulica en nuestro país por parte de los Organismos de Cuenca quienes –por cierto- sin perjuicio de necesarias mejoras, se han revelado como una fórmula organizativa válida para la gestión por cuencas con una autoridad única, que no unívoca.
Logo del #90Aniversario de la Confederación Hidrográfica del Ebro
Precisamente, la Confederación Hidrográfica del Ebro celebra este año los 90 años de su creación. De ellos, 30 aplicando los principios de la Ley de Aguas, pero todos ellos marcados por una gestión orientada a la resolución de conflictos entre intereses -en ocasiones- contrapuestos; a garantizar el acceso al recurso a toda la población; a la gestión de las sequías y más recientemente, a garantizar la calidad y el buen estado de las masas de agua.
Los que trabajamos en la gestión hidráulica a través de estas organizaciones, participamos del bagaje que aportan años de estabilidad organizacional y somos, o debemos ser conscientes, de que se nos confía una parte de la gestión del recurso más preciado del planeta.
Artículo de María Dolores Pascual. Secretaria general de la Confederación Hidrográfica del Ebro.