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La ingeniería y la cultura de prevención para enfrentarse a inundaciones

Sobre el blog

Consuelo Mora
Doctora en Geografía y Antropóloga, Técnico Superior de Apoyo a la Investigación en la Universidad de Extremadura.
  • Imagen de inundaciones en la cuenca del Ebro

Como es sabido, las inundaciones traen consigo efectos devastadores, sobre todo, cuando no ha existido una política de ordenación del territorio que haya determinado los usos adecuados del suelo y elaborado una cartografía de “vulnerabilidad” de los espacios comprendidos en el área del lecho de inundación, ya sea de manera habitual o esporádica, y que debido a las edificaciones o actividades permitidas por parte de las administraciones corren el riesgo de ser inundadas ante la presencia de fuertes precipitaciones y que en ocasiones traen consigo verdaderas “catástrofes” que podrían haberse evitado.

el riesgo de inundación es un problema relevante en España

Así pues, a lo largo de la historia, ya desde el comienzo del Neolítico, el hombre ha tenido que usar su ingenio e inteligencia para hacer frente a las avenidas. De hecho, las primeras civilizaciones, Mesopotamia y Egipto, al desarrollarse en los bordes de los grandes ríos (Tigris, Eúfrates y Nilo), tuvieron que construir obras hidráulicas orientadas al planeamiento, defensa y gestión, poniendo así de manifiesto que las infraestructuras y la distribución de los recursos del agua han resultado ser determinantes para el progreso social y económico. Así queda reflejado también actualmente en los países cuyo nivel de vida es bastante aceptable, mientras que en los territorios que carecen de sistemas de almacenamiento, abastecimiento…, han tenido y tienen, en ocasiones, terribles consecuencias permaneciendo en situación de constante peligro, tanto por causa de la sequía (sin embalses no pueden tener reserva estratégica) como de las inundaciones (sin embalses que regulen los flujos los ríos se desbordan) que generan grandes pérdidas económicas, y lo más lamentable, pérdidas humanas. Por ello, se justifica y se hace necesaria las construcciones de instalaciones orientadas al planeamiento y la gestión de los recursos hídricos, ya sea para el suministro o saneamiento, como para la defensa y control de las inundaciones.

la herramienta clave del avance experimentado es la Directiva 2007/60, donde se establece la elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación

Todos somos conscientes, pues la experiencia así nos lo ha demostrado, que el riesgo de inundación es un problema relevante en España, debido a las lluvias extraordinarias que demasiadas veces provocan el desbordamiento de los ríos y la consiguiente inundación de terrenos a ambas márgenes, afectando a personas, bienes y al medio ambiente. Situaciones que podrían haberse evitado, o mitigado notoriamente, de no haberse ocupado los cauces y proximidades del Dominio Público.

Ahora bien, en los últimos años, sin lugar a duda hay que reconocer el gran avance que ha producido, gracias a la adopción de una pluralidad de medidas legislativas (1)  para hacer frente a las crecidas de los ríos, tradicionalmente estructurales (sistemas de defensas), y posteriormente no estructurales (sistemas de predicción, de aviso, de planeamiento…). En este sentido hay que decir, que la herramienta clave para que este avance tan considerable tenga lugar, se debe en gran medida a la Directiva 2007/60, donde se establece la elaboración de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación, que deben estar realizados, dicho sea de paso, antes de diciembre de 2015. Así pues, la Directiva de Inundación, es la que determina que todos los Estados miembros deben incorporar políticas sobre gestión del riesgo de inundaciones que garanticen al máximo la seguridad de los ciudadanos, adoptando para ello criterios adecuados de usos del suelo, que permitan la laminación de los caudales y de carga solida transportada, ampliando en la medida de lo posible, el espacio fluvial disponible.

Por consiguiente, valoramos la importancia de la D.I., porque marca un antes y un después, pues frente al carácter fragmentario y sectorial de la normativa anterior (aguas, costas, protección civil, ordenación del territorio y urbanismo…) nos encontramos con un nuevo enfoque integral para la prevención de desbordamientos, por lo que además de la evaluación y gestión de los riesgos en todas las fases, tienen en cuenta todos los aspectos implicados (gestión del agua, estado ecológico, protección del medio ambiente, análisis económico, usos del suelo, protección civil, política forestal, basada en la repoblación forestal de cabeceras de cuencas, etc.). Más a pesar de estas mejoras, si bien considerables, aún cabe un mayor perfeccionamiento en la DI, si realmente queremos dar soluciones a esta situación de riesgos permanente.

Ahora bien, hay que tener en cuenta, que hasta no hace mucho, las sequías e inundaciones eran consideradas como un desastre que había que tolerar y aceptar, en lugar de entender que son “variaciones climatológicas” (que no cambio climático) que forman parte del ciclo natural, sobre todo, en un país como España cuya climatología en ocasiones da lugar a fenómenos extremos, por lo que deben ser consideradas como parte de la política global del agua, es decir, situaciones que deben ser gestionadas, aplicando medidas de ordenación territorial, donde se determine la diferencia clara entre Vulnerabilidad (zona susceptible de inundación), Riesgo (construir en el lecho de inundación) y Catástrofe (que se producirá si el fenómeno meteorológico alcanza dimensiones imprevistas), junto con las medidas clásicas de infraestructuras.

Si bien es innegable, que en la actualidad las defensas contra las inundaciones en los países desarrollados y por ende en España, son bastante avanzadas, cuyos sistemas de prevención se basan en diques, motas, barreras metálicas, embalses reguladores y mejora de la capacidad de desagüe de los cauces fluviales, unido éstos, a los sistemas de la predicción meteorológica y la observación de los aforos fluviales que determinan una alerta hidrológica, infortunadamente también se ha demostrado, que todas estas medidas en determinados casos son deficientes. Así pues, en los últimos años estas disposiciones estructurales se han completado con planes de protección civil, implantación de sistemas de alerta, corrección hidrológico-forestal de las cuencas y medidas de ordenación del territorio para atenuar sus posibles consecuencias, representando además, un menor coste económico y una menor agresión al medio ambiente.

las medidas para la prevención y reducción de los daños ocasionados por las avenidas son adecuar la ordenación del territorio a los mapas de riesgo y aplicar la Ley del Suelo

Con todo, podemos afirmar, que las catástrofes que han originado las inundaciones en numerosas ocasiones, podrían haberse evitado si se hubiera aplicado una correcta ordenación del territorio, no construyendo sin conocimientos geológicos en zonas de riesgo, como en cauces de ramblas, llanuras de inundación de los ríos y desembocadura de los mismos, así como otros usos inapropiados del suelo, dando lugar, como hemos podido comprobar a lo largo de la historia, a efectos devastadores en todas aquellas poblaciones situadas en zonas vulnerables.

Por consiguiente, la primera medida ineludible para la prevención y reducción de los daños ocasionados por las avenidas es adecuar la ordenación del territorio a los mapas de riesgo de las mismas, impidiendo la creación de nuevas urbanizaciones, polígonos industriales, edificios, etc. en zonas correspondientes al lecho máximo de inundación.

Luego, la segunda acción sería aplicar la Ley del Suelo, la cual establece, la obligatoriedad de realizar mapas de riesgos naturales como paso previo a los Planes Generales de Ordenación Urbana (PGOU) o Planes Generales Municipales (PGM).

De la misma forma, hay que tener en cuenta los casos anteriores a la Ley del Suelo, es decir, las áreas cuyas infraestructuras, actividades económicas y ocupación humana, son ya irreversibles, por lo que hay que llevar a cabo estructuras de control de inundaciones (presas de laminación de avenidas, canalizaciones…), aunque ello suponga una gran inversión económica en estos momentos de dificultades financieras.

En definitiva, con todo lo expuesto, entendemos que la mejor solución para evitar los daños personales y las pérdidas económicas que las inundaciones traen consigo, es la prevención, y para ello, hay que exigir a los poderes públicos responsabilidades y el cumplimiento escrupuloso de la ley. En este sentido, cabe señalar, la importancia de la legislación protectora, que ha avanzado de manera considerable en los últimos años, prohibiendo la edificación en zonas perceptibles de inundación en un periodo de retorno de hasta 100 años, apoyándose, para la identificación de estas áreas, en el conocimiento de la cartografía tan amplia de la que disponemos, por lo que los mapas es pues, una herramienta fundamental para la planificación del espacio geográfico.

Del mismo modo, hay que insistir en la colaboración interadministrativa, ya que es de suma importancia en la lucha frente a las inundaciones, pues durante años ha habido dificultades en la articulación entre los Planes hidrológicos, respecto a los Planes de ordenación territorial, y sobre todo, respecto a los planes de urbanismo. Estos conflictos sin resolver, han generado una inadecuada ocupación del dominio público hidráulico y de las zonas inundables, a pesar de que existe un conjunto detallado de medidas estructurales y no estructurales frente a las inundaciones.

Tras lo expuesto, entendemos que la mejor opción para hacer frente al problema de las inundaciones, es el fomento de una cultura de prevención, donde se dispongan de instrumentos eficaces que permitan un buen conocimiento de la presentación y evolución de la avenida, ya sea, para tomar decisiones operativas, en los casos en que existan presas que permitan la laminación, como para activar los mecanismos de protección civil.

Por último, queremos también resaltar el papel tan significativo de la ingeniería civil, pues con la construcción de embalses se ha estableciendo un valioso aparejo para paliar la escasez de agua y evitar los efectos destructores de las avenidas. 

(1) Legislación del aguas, legislación de Protección Civil (seguridad de presas, embalses y balsas); legislación del Suelo (donde se establece la necesidad de incluir en los instrumentos de ordenación territorial mapas de riesgos naturales y de la realización de informes de las administraciones hidrológicas en relación con la protección del dominio público hidráulico); legislación sobre seguros (Consorcio de Compensación de Seguros); legislación específica sobre Evaluación y gestión del riesgo de inundaciones, para lo que se crea el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas inundables.