En los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas (PHDHs) actualmente vigentes, se determinan los caudales mínimos que deben discurrir por los principales cursos de agua. Sin embargo, la determinación realizada, teóricamente de acuerdo con lo especificado en la Ley de Aguas y en la Instrucción de Planificación Hidrológica, resulta bastante deficiente, pues los caudales ambientales únicamente se fijan para una porción de los cauces; y dentro de éstos sólo en unos pocos puntos y en la mayoría de los casos tan solo en un único punto del curso de agua. Además, en general los caudales ecológicos fijados resultan totalmente insuficientes para cumplir con los requisitos establecidos en la definición que se incluye en la Ley de Aguas para los caudales ambientales.
Proponemos que en los nuevos PHDHs que se están elaborando, y que está previsto aprobarlos en 2015, se incorpore una definición más concreta de caudales ambientales
De esta manera, todos los caudales ambientales que se fijen en los nuevos PHDHs, deberán cumplir como mínimo esos valores cuantitativos. Asimismo, esos valores deberán también ser respetados por defecto en todos los cursos de agua y tramos, para los que en los PHDHs no se hayan fijado específicamente los caudales ambientales. La definición que proponemos es la siguiente: Por todo ello, proponemos que en los nuevos PHDHs que actualmente se están elaborando, y que está previsto aprobarlos en 2015, se incorpore una definición más concreta de caudales ambientales, que incluye la establecida en la Ley de Aguas, pero que adicionalmente establece unos elementos cuantitativos mínimos para el cumplimiento de lo establecido tanto en la citada ley, como en la Directiva Marco de Aguas.
Definición de caudales ambientales
Se definen como caudales ecológicos a aquellos que permitan alcanzar el buen estado ecológico de los cursos de agua. En cualquier caso, los caudales ecológicos, para ser considerados como tales, deberán mantener como mínimo la vida piscícola e invertebrada que de manera natural habitaría o pudiera habitar en el río y otras masas de agua, así como su vegetación de ribera asociada.
Con el fin de poder mantener unas poblaciones piscícolas representativas y viables, el régimen de caudales ambientales se establecerá mediante la realización de estudios específicos para cada masa de agua. No obstante, en ningún caso los caudales ecológicos podrán ser inferiores al 50 % de los caudales mensuales en régimen natural durante los meses de estiaje, ni inferiores al 30 % en el resto de los meses. Estos valores serán de aplicación en todos los tramos de todos los cursos de agua, con independencia de que hayan sido o no fijados en los planes hidrológicos de demarcación, pero no serán de aplicación en las desembocaduras de los ríos, donde el régimen de caudales ambientales deberá calcularse específicamente.
[Propuesta de caudales ambientales de Ecologistas en Acción]