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La protección de los acuíferos en Chile

Sobre el blog

Fernando Durán Leiva
Fernando Durán Leiva es abogado y consultor en derecho de aguas del Instituto Nacional de Desarrollo Agropecuario (INDAP), Ministerio de agricultura Chile.
  • Imagen del PNUMA.
    Imagen del PNUMA.
  • La Dirección General de Aguas, en Chile, tiene tres alternativas para cuidar los acuíferos, de las explotaciones discriminadas y contaminación del recurso, ellas deben ser dictadas de diferentes maneras por este Servicio público. 
  • Sin embargo, todos deben ser publicadas en el Diario Oficial, para que de esta manera sean conocidas por los afectados, y protejan de esta forma, los derechos legítimamente constituidos.

Atendida la delicada naturaleza, que tienen las aguas subterráneas, su rol como reserva de recursos hídricos, lo que se manifiesta, claramente, en épocas de sequías y su estrecha relación con las aguas superficiales y el eco-sistema, es que la Ley dota a la Dirección General de Aguas, de ciertas atribuciones o competencias, para proteger los acuíferos de explotaciones indiscriminadas, al respecto se pueden distinguir tres tipos de maneras que tiene la Dirección General de Aguas, para cumplir este mandato legal:

  • Facultad otorgada por del artículo 62, del Código de Aguas, en que a petición de uno o más titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, la Dirección General de Aguas puede decretar la reducción temporal de la explotación de aguas subterráneas, cuando esta cause perjuicio a los titulares. En este caso la Dirección General de Aguas, ordenará que se reduzcan los derechos constituidos en dichas aguas, a prorrata, entre todos los usuarios, por el plazo que ella determine. Se aplica solo a petición de particulares.
  • Zona de Prohibición, artículo 63 del Código de Aguas, se trata de la prohibición de constituir nuevas explotaciones, es decir, de crear nuevos derechos, fundamentándose, la Dirección General de Aguas, en la protección del acuífero, sea por peligro de contaminación, por sobreexplotación u otras razones que hagan creer fundamentadamente, que los equilibrios en el acuífero se verán gravemente alteradas, es por ello que se prohíbe, constituir nuevos derechos u explotaciones, y justamente por la importancia y generalidad de esta medida, es que se ordena publicar, esta Resolución en el Diario Oficial, para que, de esta manera, sea conocida por todos. A mayor abundamiento, esta facultad es privativa de la Dirección General de Aguas, que entonces deberá dictarla de oficio, si fundadamente estima, que un acuífero determinado, se encuentra en este tipo de peligro. Estimo que sería muy bueno y prudente que la declaración de esta de prohibición, sea publicada en diarios de circulación provincial o regional y nacional, además de radiodifundida en alguna emisora de la zona en cuestión, esto por cuanto dada la relevancia del asunto esta debe ser conocida efectivamente y formalmente por todos los potenciales afectados.
  • Área de Restricción, artículo 65 del Código de Aguas, se aplica cuando existe grave riesgo de disminución en los caudales de un acuífero, con el consiguiente perjuicio de derechos de terceros ya establecidos en él, en efecto La Dirección General de Aguas, decretará esta área como de protección, luego a la luz del artículo 66 del Código de Aguas, podrá conceder derechos de aprovechamiento en carácter de Provisorios.

Al respecto los derechos otorgados provisoriamente, a luz de lo señalado por el artículo 67 del cuerpo legal citado, se podrán transformar en definitivos pasados cinco años de uso efectivo, sin daños a terceros,. Dicha transformación se efectúa a petición de parte. Si perjuicio de esto de existir una recarga artificial del acuífero, los derechos provisorios subsistirán mientras la recarga continúe.

Con todo, el área de restricción parece ser injustificada ya que en realidad no protege un acuífero sino que solo aparentemente, puesto que se permite otorgar derechos provisorios que se pueden transformar en definitivos con mínimas exigencias legales, lo que claramente desvirtúa la intención de protección de los acuíferos. Es mi parecer que esta debe eliminada y con ella la posibilidad de constituir derechos provisorios, los que de existir deben ser caducados, si no cumplen los requisitos o el acuífero sea decretado como zona de prohibición.