Cualquiera puede realizar vertidos al agua, incluyendo en tal concepto a Materiales de desecho que las instalaciones industriales o energéticas arrojan a vertederos o al agua . Puede ocurrir que la Administración correspondiente sancione la realización de tales vertidos al agua, siendo de primordial importancia el demostrar si dichos vertidos afectan o no negativamente al medio acuático. Sirva como ejemplo el supuesto resuelto por la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia 12 de marzo de 2014:
Esta sentencia conoció del recurso interpuesto por un Ayuntamiento contra la resolución adoptada por la Confederación Hidrográfica del Segura que acordó imponer al citado Consistorio una sanción de 1.000 € de multa por haber procedido a depositar aguas residuales procedentes del alcantarillado del saneamiento municipal sin autorización administrativa.
Al examinar si un vertido ha podido contaminar el medio acuático, es fundamental contar con dictámenes o informes que analicen si tal vertido es contaminante o degradante
Tal conducta se consideró constitutiva de una infracción leve de acuerdo con los artículos 97 y 116.3 g) del Texto Refundido de la Ley de Aguas 1/2001, de 20 de julio, en relación con el art. 315 j) del Reglamento de Dominio Público Hidráulico:
El art. 116.3.g) citado considera infracción administrativa el incumplimiento de las prohibiciones establecidas en la Ley o la omisión de los actos a que obliga.
El art. 97 del del Texto Refundido de la Ley de Aguas señala textualmente lo siguiente: Queda prohibido, con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido en el art. 100, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidraúlico y, en particular: … b) Efectuar acciones sobre el medio físico o biológico afecto al agua que constituya o pueda constituir una degradación del mismo.
Entre las razones expuestas en su recurso por el Ayuntamiento citado se alegó que no cabía que dicha Administración fuera sancionada (por realizar un depósito de aguas residuales susceptible de provocar contaminación o degradación en el dominio público hidráulico) dada la ausencia de prueba alguna que demostrara que el vertido en cuestión era contaminante o degradante, aludiendo para ello a determinada jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia.
Este tribunal, aceptando la alegación realizada por la recurrente, estimó el recurso contencioso administrativo interpuesto anulando y dejando sin efecto la resolución sancionadora de la Confederación Hidrográfica del Segura.
En la citada sentencia el tribunal estableció que para sancionar al Ayuntamiento en cuestión por la comisión de la infracción referida resultaba necesario acreditar que esos vertidos eran susceptibles de provocar contaminación, cuestión que no se probó: a diferencia de otros expedientes sancionadores de los que ha conocido esta Sala, en este expediente, no ha quedado acreditado en este caso, pues en el expediente administrativo solo consta la denuncia en los términos indicados y no hay ninguna otra prueba o informe que acredite los vertidos y su susceptibilidad para contaminar el dominio público hidráulico.
Retomando las consideraciones realizadas al inicio de este comentario, cabe señalar que cuando se examine si un vertido ha podido contaminar el medio acuático será fundamental contar con dictámenes o informes que analicen si tal vertido en cuestión es contaminante o degradante, para poder determinar si la realización del vertido es o no susceptible de constituir una infracción.