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Llevando a la práctica el Convenio de Albufeira sobre las cuencas hidrográficas hispano-portuguesa

Sobre el blog

Fernando López Alonso
Abogado. Profesor Asociado de Derecho Civil en la Universidad de Murcia. Doctor en Derecho. Master en Derecho de la Empresa (ICADE).
  • Llevando práctica Convenio Albufeira cuencas hidrográficas hispano-portuguesa
    Imagen de la ribera del río Duero en Cais da Ribeira, Oporto, Portugal, obtenida de la web Wikipedia.

El pasado mes de julio leí una noticia sobre el convenio internacional firmado entre España y Portugal publicado en el Boletín Oficial del Estado en el año 2000, que rige diversos aspectos de las cuencas hidrográficas hispano-portuguesas, esto es, las del Tajo, Duero, Guadiana y Miño-Sil: el Convenio de Albufeira.

Este convenio tiene la virtud de garantizar determinados volúmenes anuales mínimos a Portugal: 2.700 hm³ provenientes de la cuenca del Tajo; 3.500 hm³ provenientes de la cuenca del Duero; 3.700 hm³ provenientes de la cuenca del Guadiana; 3.700 hm³ provenientes de la cuenca del Miño-Sil.

Al contrario de lo que pueda parecer, este Convenio ha llegado a tener aplicación directa por los tribunales españoles; la Sentencia del Tribunal Superior de Castilla y León de 17 de mayo de 2013 conoció del recurso interpuesto por una empresa de transporte fluvial a la que la Confederación Hidrográfica del Duero inadmitió la solicitud formulada por esta empresa para navegar como operador turístico con un barco del embalse de Castro al de Miranda do Douro por entender dicha Confederación que la competencia tanto para clasificar las aguas transfronterizas a efectos de navegación como para otorgar, en su caso, las autorizaciones de navegación en esas aguas compete a la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.

Esta empresa presentó un recurso ante el Tribunal Superior de Castilla y León solicitando la anulación de la decisión de esta administración y que se declarase su derecho a la admisión a trámite de su solicitud y a la concesión de la autorización de navegación solicitada.

El Tribunal Superior de Castilla y León, si bien procede a rechazar la solicitud de que se conceda la autorización solicitada, si estima la petición de que se admita a trámite su solicitud (el tribunal ordena al Organismo de Cuenca que resuelva sobre la solicitud efectuada). Para estimar esta última petición la sentencia desestima la alegación de la Confederación Hidrográfica del Duero que aludía a que tanto la competencia para clasificar las aguas transfronterizas a efectos de navegación como para otorgar en su caso las autorizaciones de navegación en esta agua compete a la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira. El Tribunal Superior, junto a otras razones, rechaza tal alegación, declarando la competencia del citado Organismo de Cuenca para conocer la solicitud cursada al no existir previsión en el Convenio de que se trata sobre este extremo y en tanto no se resuelva la cuestión, si es controvertida, en el seno la Comisión para la Aplicación y Desarrollo del Convenio de Albufeira.