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Sentencia sobre la tarifa municipal del agua: controversia sobre su actualización

Sobre el blog

Fernando López Alonso
Abogado. Profesor Asociado de Derecho Civil en la Universidad de Murcia. Doctor en Derecho. Master en Derecho de la Empresa (ICADE).
  • Alhama de Murcia.
    Alhama de Murcia.

Por la empresa concesionaria de los servicios de abastecimiento de agua potable a domicilio, alcantarillado y depuración de aguas residuales del municipio de Alhama de Murcia se entabló recurso contra el acuerdo del citado ayuntamiento que modificó las tarifas por el suministro de agua potable, recurso del cual conoció la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Murcia en la sentencia de 12 de marzo de 2015.

La empresa concesionaria impugnó dicho acuerdo dado que solicitaba que las tarifas fueran actualizadas conforme a la fórmula polinómica prevista en el contrato que tenía suscrito con el consistorio, esto es, aplicando el Salario Mínimo Interprofesional previsto (SMI) en lugar del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que había sido aplicado por el ayuntamiento, actuación que había supuesto, de acuerdo con la empresa recurrente, unas tarifas un 1,19% inferiores a las que se obtienen mediante la estricta aplicación de la fórmula polinómica de contrato, con un resultado injustificado para el concesionario.

El Salario Mínimo Interprofesional, de acuerdo con el Real Decreto Ley 3/2004, de 25 de junio, tiene, en primer lugar, un efecto directo o estrictamente laboral, atribuido por el artículo 27 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores de servir de suelo o garantía salarial mínima de los trabajadores… además del indicado efecto directo o laboral, el SMI tiene múltiples efectos indirectos que se le han venido atribuyendo en muy diversas normas legales o convencionales… en primer lugar, el SMI se viene utilizando como indicador de nivel de renta que permite el acceso a determinados beneficios o la aplicación de determinadas medidas… Además, en segundo lugar, el SMI se utiliza como parámetro de referencia para la cuantificación de determinadas prestaciones sociales.

El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se creó por el citado Real Decreto Ley 3/2004 como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, que sustituirá al SMI en esta función.

Si bien estas dos referencias se actualizan anualmente, en el año 2015 el IPREM no experimentó incremento alguno por quinto año consecutivo, en cambio, el SMI aumentó este año en un 0,5%.

Retomando el análisis de la sentencia objeto del presente comentario, debe señalarse que el Tribunal Superior de Justicia procedió a desestimar el recurso interpuesto por la empresa concesionaria, entre otras razones, dado que:

  • 1) Es facultativo por parte del Ayuntamiento utilizar el IPREM como indicador o referencia del nivel de renta que sirva para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinados beneficios, prestaciones o servicios públicos, que sustituirá al SMI en esta función.
  • 4) En la cláusula decimoséptima del pliego de condiciones se establecen las potestades que ostenta el Ayuntamiento para la ejecución del contrato, señalando lo siguiente: "la alteración de las tarifas a cargo del público y en la forma de retribución del concesionario".
  • 6) Conforme al articulo 2.3 del RDL 3/04 , "A partir de la entrada en vigor del Real Decreto-Ley, las referencias al salario mínimo interprofesional contenidas en normas vigentes del Estado, cualquiera que sea su rango, se entenderán referidas al IPREM” .
  • 7) El perjuicio económico de un 1,19% que se dice producido por la recurrente, no está acreditado con prueba alguna. Ni siquiera se ha acreditado que los salarios de la mercantil se hayan incrementado en un porcentaje superior al IPREM.
  • 8) La sustitución de un indicador por otro se realiza por disposición legal.