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Remunicipalización (2)

  • Remunicipalización (2)

1.- Las dificultades y los riesgos de la remunicipalización

La concreción del movimiento remunicipalizador choca con numerosas dificultades:

La privatización de la información y del conocimiento. El abastecimiento de agua es un servicio que gestiona grandes cantidades de información:

  • Técnica, sobre el régimen de funcionamiento del propio servicio: caudales, presiones, calidad del agua, consumo eléctrico, estado de la red, etc.

  • Administrativa, en relación al personal y los abonados -contratos, consumos, domiciliaciones bancarias, regímenes específicos que les puedan ser de aplicación, etc-.

  • Económica, como los gastos e ingresos del servicio, créditos asociados, deudas, estado de cobro de los recibos, etc.

Esa información la tiene y la administra el gestor del servicio, pero pertenece a su titular. Con frecuencia se ha dejado su análisis e interpretación a la confianza del gestor. Muchos ayuntamientos no tienen esa información, algunos gestores no la facilitan y la consecuencia es que no están en condiciones de conocerla e interpretarla correctamente ni, en consecuencia, pueden tomar las decisiones más pertinentes.

La larga duración de los contratos. Los contratos de servicios tienden a ser cada vez más largos. En la mayoría de los casos no hay motivos internos del servicio que lo justifiquen. Ello dificulta que cada consistorio pueda tomar las decisiones más conformes a su posición política, ya que pocos alcaldes coinciden con el momento en que debe tomarse la decisión.

Esa es una cuestión general que supone un reto para los municipios que, incluso sin estar a favor de la gestión pública, crean que es preciso recuperar el gobierno del servicio y administrar en las mejores condiciones el contrato de concesión vigente.

Las resistencias de algunos operadores privados. La historia reciente deja algunas señales insólitas: operadores que no facilitan la información necesaria para garantizar la continuidad del servicio e incluso que se resisten a dejar de prestar el servicio cuando ya se les ha terminado el contrato, operadores que no reconocen la titularidad de quien los ha contratado, operadores que pleitean por detalles ínfimos que provoquen la obstrucción de los procesos de licitación. Y recientemente hemos asistido a las grandes batallas judiciales entre operadores, en las que inevitablemente se ven implicadas las administraciones públicas titulares.

Esas situaciones no tienen que ver con el servicio a los ciudadanos ni con el trabajo de los ayuntamientos. Más bien expresan la pérdida de sentido de servicio público que afecta a algunos operadores y que plantea grandes interrogantes respecto al futuro de las relaciones entre las administraciones públicas y el sector privado del agua.

La LRSAL. La Ley 27/2013 de racionalización y sostenibilidad de la Administración local impone condiciones específicas para los ayuntamientos que deseen crear empresas públicas: deben demostrar que su situación financiera es sana y que el modelo de gestión propuesto es sostenible y el más efectivo de los posibles.

Ello supone nuevos trámites y condicionamientos para quienes desean ejercer la gestión pública pero también es una oportunidad para demostrar su viabilidad.

La ausencia de las instituciones colectivas locales: diputaciones, y entidades municipalistas. 

Hasta el momento, las iniciativas remunicipalizadoras han aparecido como un goteo singular desde algunos ayuntamientos que han mostrado esa voluntad y van siguiendo los pasos necesarios.

En abril de 2016 la Diputación de Barcelona aprobó la Moción para la cooperación de la Diputación de Barcelona con municipios de la demarcación en procesos de internalización de prestación de servicios y actividades locales, que supone un primer paso en la cooperación institucional local. Recientemente se ha concretado en unas jornadas en las que se ha podido escuchar los puntos de vista de algunos destacados juristas.

No obstante, es necesario un centro de documentación y análisis en el que las iniciativas puedan ser objeto de estudio y experiencia, tanto si han sido exitosas con si han fracasado. Este centro sería de gran interés para orientar y asesorar a los ayuntamientos que tengan interés en explorar las posibilidades de la gestión pública adaptadas a su caso concreto.

Esa sería una gran contribución que deberían considerar las entidades municipalistas con el soporte firme de las diputaciones.

2.- La necesidad de una teoría moderna del gobierno de los servicios públicos y la participación ciudadana

La gestión pública requiere una puesta al día de sus parámetros y condicionamientos. La necesidad de garantizar servicios de calidad, las economías de escala, el procedimiento de toma de decisiones y gobierno del servicio, la diferenciación entre gobierno y gestión y la complejidad tecnológica progresiva no pueden quedar al margen del debate sobre la gestión de los servicios públicos.

Gobierno del servicio. El gobierno del servicio corresponde a su titular. El gobierno se expresa mediante la determinación de la política del servicio a través de su Reglamento, el Plan Director de actuaciones, el Contrato Programa (o el Pliego de Condiciones) y la política tarifaria.

El gobierno del servicio determina las eventuales asociaciones municipales para su prestación –mancomunación, consorcio, etc.- y la forma de gestión, pública o privada que se considere más adecuada.

El gobierno del servicio requiere la fiscalización periódica de la gestión a fin de verificar la ejecución y cumplimiento de las políticas acordadas, a través del Contrato Programa o el Pliego de Condiciones.

Gestión del servicio. La gestión del servicio corresponde a personas que merezcan la confianza del gobierno para ejecutar la política definida y tengan los niveles de profesionalidad que corresponden a un servicio de alto nivel tecnológico y complejidad de trato con abonados, personal afecto y empresas proveedoras.

El gestor ha de conducir el servicio conforme a les directrices contenidas en el Contrato Programa o el Pliego de Condiciones.

La participación ciudadana. El reglamento del servicio ha de definir las formas en que se expresa la participación ciudadana. La participación se dirige al gobierno y se basa en la transparencia informativa y la definición estratégica de la política del servicio.

La gestión pública requiere contención. Los estamentos comprometidos en su ejercicio deben dotarse de mecanismos de autocontención que garanticen la correcta asignación de responsabilidades y la independencia de la gestión. Pueden mencionarse tres:

  1. Del gobierno del servicio, a través del Contrato Programa, que expresa los objetivos a alcanzar, asigna unos recursos proporcionados a ellos y una periodicidad en el rendimiento de cuentas.

  2. De los sindicatos, con los procedimientos de negociación colectiva propios del sector, que han de ser independientes de la titularidad de la gestión y respetuosos con los usuarios del servicio público.

  3. De los ciudadanos, a través de los mecanismos de participación establecidos por la vía reglamentaria.

En definitiva, hay que recordar que los mecanismos de participación esenciales se expresan cada 4 años con la elección del consistorio, y cada año con el rendimiento de cuentas de los gestores a la propiedad pública. Y que el deseo compartido más generalizado de los ciudadanos es que los servicios funcionen correctamente y equitativamente.

3.- Los interrogantes

El futuro se orienta sobre el gobierno y la gestión de los servicios públicos y los derechos básicos que les están asociados. No obstante, este futuro presenta dificultades y riesgos de consideración, y de su superación depende que surja un modelo de gestión pública prestigiado y reforzado como ya lo está en muchas de nuestras ciudades y en otros países con amplia tradición.