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Los servicios de interés general

  • servicios interés general

La caída del muro de Berlín a final de 1989 cambió el mapa que en Europa había resultado de la segunda guerra mundial. Alemania se reunificó y los países de la esfera soviética recuperaron libertad de acción. Sus economías colectivizadas se liberalizaron y desaparecieron muchos servicios colectivizados. En muchos casos su sustituto fue un capitalismo crudo y sin paliativos que dificultó su expansión económica y acarreó la ruina social de numerosos sectores.

Muchos de esos países llamaron a las puertas de la Unión Europea, que se vio obligada a redefinir las reglas de juego para establecer mínimos que garantizaran la homogeneidad de los derechos de ciudadanía y de las reglas de mercado.

La primera respuesta fue el Libro Verde de los servicios de interés general (LV), publicado el 2003, previo a la entrada de esos países a partir de 2004.

El punto 4 de la introducción del LV explica la importancia de esos servicios en el debate político: en efecto, atañen a una cuestión crucial, la de determinar el papel que corresponde a los poderes públicos en una economía de mercado para garantizar, por una parte, el buen funcionamiento del mercado y el respeto a las reglas del juego por parte de todos los agentes implicados y, por otra, para salvaguardar el interés general, especialmente la satisfacción de las necesidades esenciales de los ciudadanos y la preservación de los bienes públicos, cuando el mercado, por sí solo no puede asegurar estos aspectos.

Es decir, y como reza el punto 1, en un momento crucial en el que se prepara para una serie de ampliaciones sin precedentes, la Unión Europea está redefiniendo sus tareas y el modus operandi de sus instituciones.

Y el punto 5 explica que lo que se pretende con el LV es establecer unos mínimos que garanticen ese buen funcionamiento. Se refiere especialmente a las industrias de redes y su interconexión, con mención expresa a telecomunicaciones, servicios postales, transporte y energía. La Comunidad ha promovido siempre una liberalización “controlada” es decir una apertura progresiva de los mercados acompañada de medidas encaminadas a proteger el interés general, haciendo especial hincapié en el principio de servicio universal.

La pretensión de establecer mínimos comunes se manifiesta cuando en el epígrafe 19 se indica que el término interés general no debe confundirse con la expresión servicio público, que puede tener diversos significados, pues a veces se alude a que un servicio se ofrece al público en general (p.e. el acceso a un parque), mientras que en otras se resalta la asignación de una misión específica de interés público a un servicio (p.e. los teléfonos de emergencias), o se hace referencia al régimen de propiedad o al estatuto de la entidad que presta el servicio en cuestión. Ese último es el caso de las competencias específicas de las administraciones en diversos servicios públicos como los del ciclo del agua.

En cualquier caso, la homogeneización léxica y de contenidos que abarca el LV y que posteriormente han desarrollado diversa directivas no sustituye a los servicios públicos existentes en cada país sino que viene a establecer, como ya se ha indicado, un mínimo compartido que permita el funcionamiento del mercado y la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

Eso no ha evitado que las tensiones privatizadoras hayan promovido interpretaciones a signo contrario. En efecto, la pretensión que nace con el LV no es la descatalogación de servicios públicos y su liberalización; bien al contrario, se trata de imponer obligaciones de servicio público a actividades del mercado que se consideran estratégicas para el funcionamiento económico y social de la Unión, y que el mercado por sí solo no está en condiciones de garantizar.

Esas condiciones son las siguientes:

  • Servicio universal
  • Continuidad
  • Calidad del servicio
  • Asequibilidad
  • Protección de los consumidores y usuarios

Y en relación a las tendencias privatizadoras que se observan en relación con ciertos servicios de interés general que tradicionalmente había prestado las administraciones públicas, en el epígrafe 24, se advierte que

Esa tendencia no debería suponer la renuncia por parte de los poderes públicos a la responsabilidad que les incumbe como garantes de la consecución de los objetivos de interés general. Las autoridades públicas deberían tener siempre la capacidad de definir, gracias a instrumentos de reglamentación apropiados, las políticas nacionales, regionales o locales relacionadas con estos servicios y de velar por su puesta en práctica.

En definitiva, el LV aluda a ese conjunto de servicios de mercado que requieren de instrumentos de regulación potentes que les atribuyan algunas de las características de un servicio público. Ese es el gran reto que deben resolver los reguladores del Estado y que anticipado en 2003 mostró sus insuficiencias con toda su crudeza en la crisis posterior. ¿Cómo defender nuevos reguladores y extender su ámbito al de los servicios públicos municipales sin hacer balance ni haber resuelto sus insuficiencias?