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A vueltas con la regulación del agua

  • vueltas regulación agua

El sector privado interesado en la gestión del agua insiste en la necesidad del regulador. Ya expuse mi punto de vista meses atrás (iAgua, 14/6 y 4/7); no obstante, ahora tenemos gobierno y legislatura operativa, y recientes manifestaciones en foros públicos sugieren que la presión sobre la cuestión se orienta a decisiones gubernamentales y/o debates parlamentarios inminentes.

Como resumen de mi opinión, diré que la presión del sector privado se orienta a obtener un regulador estatal que incida sobre las tarifas y trate de forma unitaria el ciclo local del agua. Y que con ello se pretende, a la vez, suplir con inversiones en ese ciclo local la falta de inversión pública del Estado y las CCAA, obtener mercados de mayor tamaño y simplificar la interlocución entre concesionarios y administración pública.

Mi crítica a ese planteamiento se concreta en dos líneas argumentales:

  • La primera, de carácter político administrativo. El regulador tarifario no tiene en cuenta la diversidad competencial en materia de aguas y lamina las competencias municipales hasta hacerlas irreconocibles. En ese sentido supondría un paso decisivo hacia la descatalogación como servicio público del ciclo local del agua, de forma análoga a lo que ya sucedió en el pasado con los servicios energéticos. Lo que observamos con ellos hoy en día es la dificultad de que sean gobernados con equidad y transparencia y no parece un ejemplo a seguir.
  • La segunda, de carácter técnico. En ese ámbito se insiste en la falta de inversiones y la insuficiencia de las tarifas. Hasta aquí, estoy de acuerdo: dicho a mi manera, hay que acometer muchas inversiones y esos costes deben estar debidamente reconocidos.

Mi tercera entrega sobre la cuestión viene a insistir en ese punto con la pretensión de profundizarlo. Para ello, no creo necesario poner en tela de juicio la ejecución competencial de los municipios -como se ha hecho por parte de algunas personas desde su pretendida atalaya de objetividad técnica-, ni tampoco la ejecución de los reguladores hoy en ejercicio, sobre los que ya se ha escrito mucho y no voy a añadir más leña. También quiero dejar claro que mi punto de vista es mestizo, pues soy un profesional comprometido con la idea socialdemócrata y convencido de que la democracia de proximidad, es decir, la municipal, es esencial para liberarnos de las derivas antidemocráticas que se vienen observando y que no puedo menos que relacionar con el alejamiento de los centros de decisión.

En ese punto, y volviendo al agua, voy a reproducir algo que ya escribí meses atrás:

Pues bien, los hechos indican que la disponibilidad del recurso -garantía de suministro y agua en alta -manifiesta el coste del recurso para las ciudades, pues en realidad, su mayor componente es precisamente el coste de garantía. Cuando ese coste o su necesidad aparecen, se internaliza en las tarifas municipales y desencadena, por una parte, los mecanismos para la reinversión en mejora de eficiencia del abastecimiento en baja, y por otra la asociación de municipios o la delegación competencial en mancomunidades u otros.

Así pues, la intervención del Estado, las comunidades autónomas y en definitiva los organismos de cuenca, promoviendo las actuaciones de su responsabilidad, actúan como un mecanismo multiplicador que incide sobre las tarifas municipales por la vía de la imputación del coste de disponibilidad y garantía del recurso.

Es decir, la presión de las empresas sobre la regulación estatal y las inversiones locales, no tiene sentido ni político ni estratégico desde el punto de vista de la gestión del agua ni de la articulación competencial que conviene a nuestro país. A mi parecer, los mecanismos deben ser otros.

No obstante, la insistencia en la cuestión me ha llevado a nuevas reflexiones sobre la eventual regulación del ciclo local del agua y su gestión. Pues es bien cierto que hay muchas disfunciones que se expresan de forma singular en ese ámbito y que sería muy conveniente corregir. A título indicativo son las siguientes:

  1. El Estado debe dar prioridad a las inversiones en garantía de abastecimiento (alta) y en cumplir las normas de saneamiento y protección ambiental derivadas de los planes de cuenca. Esas inversiones deben considerarse de interés general y en todo caso, debe definirse el tanto de coste que se traslada a los abastecimientos municipales.
  2. Las Diputaciones, en cumplimiento de las previsiones del artículo 26.2 de la LBRL, deben ser activas en su papel de cooperación y si es el caso de sustitución de los pequeños municipios para obtener economías de escala y suficiencia tecnológica en la gestión de los servicios municipales de su competencia.
  3. Los servicios deben organizarse de forma que garanticen el acceso universal a todos los usuarios.
  4. Sobre los contratos de gestión indirecta:
    1. a. Deben quedar prohibidos los cánones comerciales.
    2. b. Los contratos deben incluir una cláusula de licitación abierta de las obras asociadas al servicio público en cuestión y prohibir la financiación de inversiones a tanto alzado si contraste de mercado.
    3. c. Los contratos deben ser limitados en el tiempo, tener duración asociada con necesidades internas del servicio y deben revisables (o revocables) cada 4 años en función del cumplimiento de los indicadores de gestión.
    4. d. Los contratos son improrrogables. El regulador debe velar por evitar las prórrogas explícitas o tácitas.
  5. El regulador debe velar por el respeto de las competencias locales en materia fiscal y tarifaria del ciclo del agua.
  6. Debe establecerse un escandallo homologado de conceptos a incluir en los costes e ingresos imputables al servicio.
  7. En los servicios de abastecimiento no hay mecanismos definidos -ni experimentados en la práctica- para asegurar la transferencia de riesgo al operador. Por ello deben establecerse mecanismos específicos para la gestión autónoma del ingreso por parte del operador, sin computar en el endeudamiento municipal y con independencia de la forma de gestión. Ello debe permitir la equiparación, a efectos económicos y contables, de las actuales tasas y tarifas. En cualquier caso, debería arbitrarse una fórmula que permita cerrar las polémicas judicializadas en esa materia.
  8. En todo caso, y a efectos de perfeccionamiento futuro, debe aclararse si en los contratos de concesión hay transferencia de riesgo al operador privado, el método de evaluación a seguir y, en todo caso, por qué mecanismo se transfiere el riesgo.
  9. La administración local responsable debe aprobar los estudios económicos y los precios que resulten para los servicios de su competencia.
  10. Debe establecerse una batería simple e interpretable de indicadores de gestión.
  11. Los criterios expresados deben plasmarse en pliegos de condiciones tipo y en criterios de seguimiento y control que respondan a ellos y que faciliten el trabajo de los observatorios.
  12. La administración de los criterios reguladores debe descansar en cada Comunidad Autónoma mediante un organismo plenamente independiente de otros ámbitos administrativos de la C.A. Ello debe suponer la desaparición de la Comisión de Precios y su substitución por una oficina de servicios del ciclo del agua que actúe como observatorio y centro de documentación.