Continúo con la serie que inicié hace unas semanas sobre el Derecho Humano al Agua. Éste implica que todas las personas tienen derecho al uso personal y doméstico de agua suficiente, segura, económica y físicamente accesible.
En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales emitió su Observación General nº 15, centrada en concretar el alcance del Derecho Humano al Agua y al Saneamiento, y que reconoce que “El agua es un recurso natural limitado y un bien público fundamental para la vida y la salud. El derecho humano al agua es indispensable para vivir dignamente y es condición previa para la realización de otros derechos humanos”.
Esta Observación establece las categorías fundamentales que garantizan el cumplimiento o no, por parte de los estados, del Derecho Humano al Agua. Profundizamos a continuación en estas categorías:
El abastecimiento de agua debe ser suficiente y continuo para usos personales y domésticos
- Disponibilidad: el abastecimiento de agua debe ser suficiente y continuo para usos personales y domésticos (consumo, saneamiento, colada, preparación de alimentos e higiene). La Organización Mundial de la Salud establece que 50 litros de agua por persona y día es el mínimo para garantizar una vida digna.
- Calidad: el agua debe ser potable, salubre, carente de microorganismos o sustancias peligrosas que puedan perjudicar la salud de las personas. Además, el agua debe tener un color, un olor y un sabor aceptables para cada uso personal o doméstico.
- Accesibilidad: el agua y las instalaciones y servicios de agua se consideran accesibles cuando están en el interior de cada hogar, institución educativa y lugar de trabajo, o en su cercanía inmediata. Además de la distancia adecuada entre la fuente de agua y el lugar de consumo, la accesibilidad implica también la garantía de la seguridad física para quienes acceden a los servicios de agua. De acuerdo con la OMS, la fuente de agua debe encontrarse a menos de 1.000 metros del hogar y el tiempo de desplazamiento para la recogida no debería superar los 30 minutos.
- Asequibilidad: el acceso a los servicios de agua debe garantizarse sin que ello comprometa la capacidad de las personas para adquirir otros bienes y servicios esenciales (alimentación, vivienda, salud, educación,…). El Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo sugiere que el coste del agua no debería superar el 3% de los ingresos del hogar.
Además de estas categorías intrínsecas del Derecho al Agua, se aplican también los principios transversales que rigen en general en lo que respecta a los Derechos Humanos:
- Igualdad y no discriminación: El agua y sus servicios básicos deben garantizarse a todas las personas, prestando especial atención a los sectores más vulnerables y marginados de la población.
- Derecho a la participación y a la información: Todas las personas tienen derecho a participar en la elaboración y planificación de las políticas de agua como condición básica para ejercer el Derecho al Agua. La accesibilidad comprende el derecho a solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones de agua.
- Sostenibilidad: el sistema de abastecimiento debe estar garantizado también para las generaciones futuras.
- Rendición de cuentas: Deben establecerse recursos judiciales o de otro tipo para resarcir a las víctimas de la violación del Derecho al Agua.
Para más información sobre este tema puede consultarse la publicación Derecho humano al agua y saneamiento. Guía para la incorporación del enfoque basado en derechos humanos