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Entrevista a la Directiva 91/271/CEE: éxito de lectores, fracaso de comentarios

Sobre el blog

Juan José Salas
MÉDICO DEL AGUA y DOCTOR EN QUÍMICA. 40 años de experiencia en el tratamiento de las aguas residuales, especialmente de los vertidos generados en las pequeñas aglomeraciones urbanas. En la actualidad: Jubilado pero Activo (JpA)
  • Entrevista Directiva 91271CEE: éxito lectores, fracaso comentarios

Han transcurrido cinco meses desde que tuvimos la oportunidad de entrevistar, en exclusiva, a la Directiva 91/271/CEE con motivo de su 25 aniversario. Como recordarán, acabábamos esta entrevista dándole la palabra a los lectores para que se pronunciasen sobre el establecimiento de rangos de porcentajes para la eliminación de la DBO5 (70-90%) y del Nitrógeno total (70-80%).

Hemos quedado de nuevo con la Directiva para comentar que tal ha ido la participación de los lectores y analizar sus comentarios.

Médico del Agua (MdA).- Saludos de nuevo Directiva, ¿qué tal ha resultado su propuesta de dejar que los lectores opinasen sobre los porcentajes de depuración que se recogen en su texto?

Directiva 91/271/CEE (Dir91).- Pues bien y mal, y le explico: bien porque la entrevista ha superado las 1.000 páginas vistas y mal porque tan solo seis lectores (a los que doy encarecidamente las gracias), han dejado sus comentarios al respecto.

MdA.- Sí que es llamativo, muchos lectores pero pocas opiniones, lo que me reafirma en la idea (y desearía equivocarme) de que llevamos más de 25 años aplicándola sin comprender del todo los requisitos que usted establece. Pero volviendo a los escasos comentarios suscitados por la lectura de la entrevista ¿en qué ámbito se mueven estas opiniones?

Llevamos más de 25 años aplicándola sin comprender del todo los requisitos que establece.  

Dir91.- La mitad de estos comentarios coinciden en la necesidad de una puesta al día por mi parte, sugiriendo que ya he llegado a mi vejez. Comprenderá, que siendo una dama, esto me resulta difícil de digerir, pero comprendo que es ley de vida.

Otro de los comentarios alude a que pese a las indefiniciones que puedo contener, he sido una buena herramienta, que ha permitido a los técnicos del sector aplicar el sentido común en muchas ocasiones y poner las bases para dar la bienvenida a la Directiva Marco de Aguas.

Por último, otro lector sugiere que el exigir el 70-90% de rendimiento en la eliminación de DBO5 debe ir ligado a las características del medio receptor de las aguas tratadas.

MdA.- Ante estos reducidos, pero valiosos comentarios, ¿cuáles serían sus conclusiones?

Dir91.- Creo que confirman la necesidad de profundizar más en este tema, reafirmándome en mi idea de la necesidad de ir difundiendo paulatinamente una actualización de mi texto, aprobada en Francia el pasado año (Arrêté de 21 de Julio de 2015), y que considero que puede aportar algo de luz al debate.

MdA.- Pues ¿qué le parece si nos ponemos a ello?

Dir91.- Por mí encantada. El objetivo de esta reglamentación (tal como recoge en su título), se centra en los sistemas de saneamiento colectivos y no colectivos, con la excepción, en el caso de estos últimos, de aquellos sistemas que reciben una carga bruta de contaminación orgánica inferior a 1,2 kg/d de DBO5 (es decir menor de 20 habitantes equivalentes).

MdA.- Lo primero que me llama la atención es que en esta normativa no se hable de habitantes equivalentes, sino de cargas orgánicas expresadas como kg DBO5/d, lo que nos ahorra una división a la hora de los cálculos. ¡Estos franceses siempre tan cartesianos!

Dir91.- Centrándonos en los ya famosos y enigmáticos porcentajes de eliminación que aparecen mi texto original, la nueva normativa francesa recoge en su Anexo 3 las siguientes especificaciones para la materia en suspensión y la materia orgánica (expresada como DBO5 o DQO).

Tabla 6 del Arrêté de 21 de Julio de 2015

MdA.- Pues aquí queda meridianamente claro, que de acuerdo a la carga orgánica a tratar (o si volvemos a la forma más habitual de expresarlo, por encima o por debajo de los 2.000 habitantes equivalentes), los requisitos establecidos, tanto de concentración como de rendimientos, son diferentes. Esto podría explicar los rangos de rendimientos que aparecen en su redacción original.

Además, con ello se aborda el tan necesario desarrollo del concepto de tratamiento adecuado, motivo de tanta controversia, y podría servir de modelo para la adecuación de nuestra propia normativa al respecto.

Dir91.- Cabe destacar también que esta nueva reglamentación presta una especial atención a las pequeñas aglomeraciones urbanas. Ya al inicio de su redacción el texto recoge que “esta revisión reglamentaria sobre el saneamiento y depuración de las aguas residuales es la ocasión de mejorar el comportamiento de los pequeños sistemas de tratamiento de forma pragmática: la concepción y vigilancia de estos sistemas debe permitir alcanzar la mejor relación posible coste/beneficio para el medio ambiente”.

MdA.- Y ¿qué ocurre en el caso de las zonas sensible con las exigencias en cuanto a la eliminación de nutrientes (N y P)?

Dir91.- Como se puede comprobar en la Tabla 7 de este reglamento, en el caso del Fósforo no se modifica nada de mi redacción original. Sin embargo, para el Nitrógeno si desaparece el rango establecido del 70-80%.

Tabla 7 del Arrêté de 21 de Julio de 2015

MdA.- Todo esto es realmente interesante, pero lamentablemente se nos acaba el tiempo y debo volver a mi Hospital del Agua, hoy tengo guardia y me esperan algunos pacientes con síntomas de contaminación severa.

Dir91.- Es una pena, porque esta normativa también trata aspectos tan interesantes como: el establecimiento de normas para el dimensionamiento, rehabilitación, vigilancia y explotación y mantenimiento de los sistemas de saneamiento y depuración; la evaluación y control de los sistemas de tratamiento, recogiendo la frecuencia de análisis en EDAR menores de 2.000 habitantes equivalentes (que en mi texto original no aparecen); la gestión de las aguas pluviales; la exigencia sobre la determinación de la cantidad y materia seca de los lodos generados en los procesos de tratamiento, el concepto de autosupervisión; prescripciones relativas al control de microcontaminantes, etc.

MdA.- Pues dado que son temas de sumo interés, ¿qué le parece si lo dejamos para futuros encuentros?

Dir91.- Perfecto, y mientras tanto que los lectores vayan aportando sus enriquecedores comentarios, que espero y deseo sean más numerosos que la anterior ocasión.