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La lluvia y los precios del agua

Sobre el blog

Juan Mateo Horrach Torrens
Ingeniero Industrial por la ETSEIB, UPC. M.B.A. por IESE. Ingeniero Industrial del Servicio de Residuos del Consell de Mallorca en excedencia. Consultor profesional independiente en ciclo del agua, residuos y energía.

Temas

  • lluvia y precios agua

Han bastado un par de meses de invierno más lluviosos de lo habitual, para que hayan aparecido de forma fulminante peticiones para que no se apliquen subidas de precio del agua previamente previstas, en buena parte como resultado de una sequía, ¿se acuerdan del verano pasado?, que hace escasos meses parecía que nos abocaba al apocalipsis.

Vivimos al segundo; todo está rodeado de inmediatez. De ahí el gran éxito de las redes sociales, que permiten y fomentan las noticias en tiempo real, y el gran fracaso de la gestión llevada con esas mismas premisas.

Porque las cosas importantes merecen una visión más amplia y sosegada, con análisis sensatos y decisiones basadas en los resultados de dichos análisis. Y el agua es lo más importante, si pensamos que, sin ella, no hay vida, y por tanto todo lo demás se desvanece.

Para establecer correctamente los precios es preciso considerar lo que nos dice la Directiva Marco del Agua, DMA, normativa básica de aplicación en toda la Unión Europea.

Conforme a lo señalado en su artículo 9, los Estados Miembro tendrán en cuenta el principio de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los costes medioambientales y los del recurso, de conformidad con el principio de “quien contamina, paga”. El artículo 9 de la Directiva también señala que a la hora de tener en cuenta el principio de recuperación de costes, hay que considerar al menos los servicios de agua a los usos industriales, a los hogares y a la agricultura. Para ello fija un horizonte temporal (2010), en el que los Estados miembros garantizarán que la política de precios del agua proporcione incentivos adecuados para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y, por tanto, contribuyan a los objetivos medioambientales de la Directiva.

Los Estados miembro de la Unión deben tener en consideración los efectos sociales, ambientales y económicos a la hora de aplicar el principio de “quien contamina, paga” en la política de precios. Es decir, no se puede considerar el agua como un bien meramente económico, sino también social y ambiental.

Por otra parte, el artículo 2 de la Directiva nos indica cuales son los servicios de agua: todos los servicios en beneficio de los hogares, las instituciones públicas o cualquier actividad económica, consistentes en extracción, embalse, depósito, tratamiento y distribución de aguas superficiales y subterráneas (agua de suministro), así como la recogida y depuración de las aguas usadas.

Finalmente, el artículo 5 de la DMA nos indica cómo proceder para establecer los precios del agua:

a) Efectuar los cálculos pertinentes necesarios para tener en cuenta, de conformidad con el artículo 9, el principio de recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, tomando en consideración las proyecciones a largo plazo de la oferta y la demanda de agua en la demarcación hidrográfica y, en caso necesario, las previsiones del volumen, los precios, los costes asociados con los servicios relacionados con el agua, y las previsiones de la inversión correspondiente.

b) Estudiar la combinación más rentable de medidas que, sobre el uso del agua, deben incluirse en el programa de medidas, basándose en las previsiones de los costes potenciales de dichas medidas.

Hemos superado con creces el horizonte temporal fijado, y seguimos muy alejados, excepto algunos casos puntuales, del cumplimiento de ese objetivo.

Quisiera llamar especialmente la atención sobre lo que nos dice la DMA en el apartado a) del artículo 5 citado, porque es todo lo contrario a lo que hemos presenciado históricamente aquí. En efecto, aquí tomamos el corto plazo, no analizamos la oferta ni la demanda futuras, ni consideramos los costes asociados con los servicios del agua, y mucho menos tomamos en cuenta las previsiones de la inversión.

El resultado es que los precios no reflejan los costes, y además no cumplen con la misión que establece el citado artículo 9 de la DMA; la eficiencia en el uso del recurso.

Desconozco el detalle de los cálculos que han llevado a decidir la subida del agua en distintas administraciones y municipios. Pero en todo caso, quisiera aplaudir la decisión de aquellos que han optado por mantener la subida de precios prevista a pesar de las lluvias y la posterior campaña para que se vuelva a bajar el precio, una vez eliminado supuestamente el riesgo de sequía. Y lo hago por el mensaje coherente con la DMA que lleva implícito, y que es el necesario para que en el largo plazo tengamos una gestión del agua más eficiente y adaptada a la realidad del recurso, y no como ahora, que en muchos municipios, entre todos sus residentes y el medio natural, subvencionan a turistas y hoteleros, con precios irrisoriamente bajos, que inciden en un consumo desorbitado tremendamente impactante sobre los acuíferos, y paralizan cualquier atisbo de reutilización de las aguas depuradas, que no pueden competir en este escenario artificialmente deformado.

Si queremos entrar en el siglo XXI definitivamente en materia de gestión del agua, debemos establecer políticas de precios ajustadas a los verdaderos costes del recurso, fijados mediante un análisis llevado a cabo teniendo en cuenta el horizonte temporal adecuado, que en el caso de las islas del mediterráneo es de bastantes años, y la reposición de las inversiones necesarias, y olvidar los precios fijados por motivos políticos, sin relación con la realidad del recurso.

(Artículo publicado en Diario de Mallorca el 16 de abril de 2017)