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El canon del uso del agua en la provincia de Buenos Aires

Sobre el blog

Marcos Cabrera
Lic. en Información Ambiental. Universidad Nacional de Luján. Ambiente y Recursos Hídricos.
  • La Provincia de Buenos Aires implementó el 4 de septiembre de 2013 el canon al uso del agua.

Después de varios años de propuestas e intentos, la Provincia de Buenos Aires implementó el 4 de septiembre de 2013 a través del Decreto N° 429/2013 el canon al uso del agua.

El cálculo monetario por el uso del recurso corresponde a una fórmula polinómica basada en dos conceptos fundamentales: el uso consuntivo y no consuntivo. Según el Anexo I del Decreto 429/2013 los define como:

  • “El Uso extractivo o consuntivo del agua implica la extracción de volúmenes de agua de los cuerpos acuáticos superficiales o de los acuíferos con flujo de retorno perdido”.
  • “El Uso no extractivo, in situ o no consuntivo corresponde al uso que ocurre en el propio cuerpo de agua, sin extracción del recurso”.

Tras varios años de intentos, la provincia de Buenos Aires implementó el Decreto sobre el canon del agua

De este modo, los usos consuntivos serán temporariamente remplazados por los caudales de explotación denunciados en las declaraciones juradas anuales rubricadas por el usuario y/o calculados por la Autoridad del Agua. Los usos no consuntivos no se integrarán a la fórmula de canon transitoriamente.

Por consiguiente, hasta que se puedan incorporar los conceptos de Huella Hídrica, la fórmula de referencia establecida en el Anexo I del presente Decreto para el cálculo del canon mensual será:

CUA = CF + Qe.f.t

Donde

CUA: Canon mensual por uso de agua, indistintamente el tipo de usuario considerado ($)
CF: Cargo Fijo mensual ($)
Qe: Volumen declarado de agua explotada mensual (m3)
f: Factor de afectación de reservas o caudales ecológicos. (adimensional)
t: Tarifa ($/m3)

El cargo fijo CF asumirá un monto de $300, la tarifa t a aplicarse será de 0.1 $/m3 y el factor de ponderación f oscilará entre 0,015 y 1.

Para aquellos productos que tengan en su composición un volumen igual o superior al 50% de agua, serán alcanzados por un pago adicional equivalente a un 50% del canon calculado según reglamentación del Artículo 43 de la Ley N° 12.257.

Por otra parte, el Anexo II reglamenta el artículo 55 definiendo e incorporando nuevos tipos de usos, entre ellos:

  • Consumo Humano: para cubrir necesidades básicas, riego hasta superficies de media hectárea y suministro de agua para servicios contra incendio.
  • Suntuario: son los consumos no incluidos en el consumo humano con capacidad de almacenamiento mayo a 10 m3.
  • Ambiental: es el agua incorporada al ambiente para mantener a los ecosistemas que proporcionan bienes y servicios a la sociedad.

Por último el Anexo III, reglamenta el artículo 67 y establece que los productos que en su composición contengan un volumen igual o superior al 50% de agua, deberán pagar un canon adicional del 50% del calculado por la fórmula. 

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