Connecting Waterpeople
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
Confederación Hidrográfica del Segura
FENACORE
RENOLIT ALKORPLAN
Vector Energy
TecnoConverting
Hach
ACCIONA
IRTA
Asociación de Ciencias Ambientales
MOLEAER
Hidroconta
ICEX España Exportación e Inversiones
FLOVAC
Xylem Water Solutions España
AECID
s::can Iberia Sistemas de Medición
Amiblu
LACROIX
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
J. Huesa Water Technology
SCRATS
Molecor
ONGAWA
ESAMUR
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
ISMedioambiente
Minsait
Schneider Electric
Aqualia
Kamstrup
Agencia Vasca del Agua
HRS Heat Exchangers
Sivortex Sistemes Integrals
Lama Sistemas de Filtrado
Hidroglobal
Almar Water Solutions
Likitech
ADASA
Ingeteam
Catalan Water Partnership
Innovyze, an Autodesk company
Sacyr Agua
AMPHOS 21
Aganova
Saint Gobain PAM
Red Control
Fundación Biodiversidad
Idrica
Filtralite
Barmatec
IAPsolutions
ADECAGUA
Baseform
DATAKORUM
Grupo Mejoras
TRANSWATER
TEDAGUA
EPG Salinas
Fundación Botín
Fundación CONAMA
AGS Water Solutions
Rädlinger primus line GmbH
Global Omnium
KISTERS
GS Inima Environment
Cajamar Innova
Laboratorios Tecnológicos de Levante
CAF

Se encuentra usted aquí

Sobre el agua

Sobre el blog

Miguel Ángel Benito
Miguel Ángel Benito es el Director Hidraqua Alicante y Presidente de SEDEAGUA (Sección Derecho Agua del Colegio de Abogados de Alicante).

Hace unos días me encontré con un amigo, también abogado, al que llevaba tiempo sin ver. Después de varias preguntas sobre lugares comunes, pasamos a comentar lo que nos ocupaba aquel momento. Me contó que estaban mejorando su portal de comercio electrónico de productos informáticos, y que estaba contento porque el tráfico había aumentado mucho. En mi turno le avancé que estaba preparando un Congreso Internacional de Derecho de Agua en Alicante, comentamos algunos detalles sobre el programa, ponentes, el fin benéfico… Pude responderle a varias preguntas con interés sobre la gestión básica del agua, de quién es, de donde viene, su precio, el sabor, para escuchar su conclusión: La verdad no imaginaba que el agua diera para tanto.

El ejemplo sirve para ilustrar que en España, el ejercicio del derecho de agua puede considerarse normalizado a nivel de acceso, sin perjuicio que haya numerosos y necesarios temas que abordar desde el plano normativo, que ayuden a mejorar el marco regulatorio y aporten mayor seguridad jurídica a Administraciones, operadores, industrias, regantes, y ciudadanos en general.

Sirva indicar que el escenario mundial es bien distinto, en este momento aún 800 millones de personas siguen sin acceso a agua potable y unos 2.500 millones carecen de un saneamiento básico. Esta situación provoca que unos 1.400 niños menores de cinco años mueran a diario víctimas de distintas enfermedades relacionadas con el acceso al agua potable, saneamiento adecuado e higiene, según datos de Unicef.

En plano internacional se han hecho esfuerzos muy importantes en cuanto al reconocimiento del derecho del agua, el saneamiento y su posterior desarrollo

En plano internacional se han hecho esfuerzos muy importantes en cuanto al reconocimiento del derecho del agua, el saneamiento y su posterior desarrollo. En 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU, acordó la Observación General numero 15, sobre el derecho al agua. El Art. I.1 expone que “El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna”. La Observación recoge los principios que deben regir este derecho, concretando en que las personas deben disponer de agua suficiente (continuidad en el servicio entre 50 y 100 litros para uso personal y doméstico), saludable (las guías de la OMS marcarán las bases para establecer estándares nacionales sobre calidad del agua), aceptable (en color, sabor, olor, sensible al ciclo de la vida), físicamente accesible (según la OMS la fuente debe estar a menos de 1.000 metros del hogar y en tiempo inferior a 30 minutos), y asequible (el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo PNUD sugiere que el coste no debería superar el 3% de los ingresos del hogar).

En esta línea de continuidad por consolidar el citado derecho, el 28 de Julio de 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas, en su Resolución A/RES/64/292, dio un paso definitivo al reconocer expresamente el derecho humano al agua y saneamiento. La Resolución insta a todos los Estados y Organizaciones Internacionales a proporcionar recursos económicos, a facilitar la captación y transferencia de tecnología entre países, en especial a los que están en vías de desarrollo, todo ello para promover un suministro de agua potable y saneamiento saludable, limpio, accesible y asequible para todas las personas.

A la citada Resolución 64/292, la ONU acordó otras dos más en desarrollo de este derecho, la 16/2 de marzo de 2011, y la 15/9 de Septiembre de 2010, de cuyo contenido se dirigen actuaciones concretas a los Estados, instándoles a que:

  • Elaboren instrumentos y mecanismos adecuados, que pueden comprender legislación, planes y estrategias integrales para el sector, en especial los referidos al aspecto financiero.
  • Velen por la total transparencia del proceso de planificación y ejecución de los servicios de agua y saneamiento.
  • Presten especial atención a las personas o grupos desfavorecidos o vulnerables.
  • Aprueben un marco regulatorio eficaz para todos los proveedores de servicios.
  • Establezcan garantías para evitar las violaciones de derechos humanos en el ejercicio de estos derechos.

La ONU carece de legitimidad para la elaboración de políticas activas que garanticen el ejercicio de los derechos de agua y saneamiento

En este sentido, la ONU carece de legitimidad en cada estado para la elaboración de políticas activas que garanticen el ejercicio de los citados derechos de agua y saneamiento, por lo que corresponde a cada país establecer el marco jurídico necesario para hacerlos efectivos y desarrollarlos. Que duda cabe que el reconocimiento a nivel internacional de los derechos de agua y saneamiento por la ONU ha supuesto un avance considerable, aunque para que estos derechos se puedan ejercitar de modo estable, se deben establecer entornos jurídicos que fomenten mecanismos de financiación suficientes y con seguridad jurídica para llevar a cabo infraestructuras y mantenerlas, ya que de lo contrario nos quedaríamos en meros pronunciamientos institucionales vacíos de contenido.

El fomento de la colaboración entre estados promovido por la ONU, y seguido por otras organizaciones, hace que exista un avance, aunque no definitivo, para el crecimiento de estos derechos, y se intenta mejorar el déficit de infraestructuras con financiación de organismos multilaterales, como el Banco Mundial, ONU, UE, BID, y organizaciones internacionales como UNICEF, y otras ONG.

La seguridad jurídica de cada país, de cada estado, es vital para el establecer el retorno de las inversiones, y que los mismos reconozcan efectivamente el derecho al agua y saneamiento, no como mera declaración de principios, sino estableciéndolo como una prioridad de interés general y legislando en este sentido, creando un espacios de vinculación entre la construcción del derecho de agua y el ejercicio de otros derechos fundamentales, como la vida, la salud, o la educación.

En nuestro país, el agua está configurada como un bien público de titularidad estatal. La previsión de atribuir al estado su competencia debería suponer un valor añadido, una garantía sobre el ejercicio del derecho y de su desarrollo, atendiendo a los dictados que la propia Constitución Española reconoce, en materia de su uso racional (Art. 45 CE), y mucho más importante, de solidaridad (Art. 2 y 138.1) evitando así cualquier movimiento fruto de la conveniencia política territorial. Este principio colaborativo entre cuencas y geografías debería acompañar a cualquier pronunciamiento legal en materia agua, siendo coherente con la reserva estatal mencionada y con la desigualdad existente entre los recursos disponibles entre las diferentes regiones.

La calificación global de las aguas como bienes de dominio público no excluye la concesión de derechos privados de aprovechamiento sobre las mismas, existiendo regímenes jurídicos diferenciados dependiendo de los usos y modos de utilización.

La calificación global de las aguas como bienes de dominio público no excluye la concesión de derechos privados de aprovechamiento sobre las mismas

En lo que se refiere al acceso al agua, saneamiento y depuración, España abogó por un sistema descentralizado, donde las competencias sobre la obligada prestación del servicio corresponde a las administraciones locales y autonómicas. Sin perjuicio de que el sistema mantiene lagunas apreciables, lo cierto es que ha permitido crear un marco para el desarrollo de los sistemas de agua y saneamiento, así como para permitir inversiones estables en los mismos, tanto de distintas administraciones (europea, nacional, autonómica y local), como en proyectos de participación público privada.

Sin embargo, se pueden abordar determinadas cuestiones para mejorar la seguridad jurídica tanto de las administraciones, ciudadanos y posibles operadores privados, para tratar de buscar la máxima simetría en un servicio de agua potable y saneamiento que depende de los más de 8.000 ayuntamientos, sin perjuicio de lo previsto en la Ley de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, 27/2013 de 27 de Diciembre, donde se establece un nuevo régimen competencial para las Diputaciones Provinciales.

Por ejemplo, en España normalmente el precio del servicio del agua potable que pagamos los ciudadanos en nuestra ciudad se revisa una vez al año, pero no hay un plazo uniforme, y tampoco existen pronunciamientos específicos sobre el detalle de los costes del servicio a incluir en la tarifa (a excepción del funcionamiento de las Comisiones de Precios de alguna Comunidad Autónoma), de tal manera que por un lado se de cumplimiento a lo exigido en la Directiva Marco del Agua 2/2000 sobre el principio de recuperación de los costes, y por otro, se asegure que dichos recursos son exclusivamente para fines propios del agua, incluyendo el conocimiento que se debe disponer a nivel local sobre las necesidades propias del servicio.

La normativa estatal en esta materia se debiera completar con una Ley que recogiera todos los aspectos de la gestión del agua y el saneamiento, describiendo con nitidez los derechos de los ciudadanos en esta materia, incorporando su elemento social y de acceso al recurso, y los posibles vehículos de participación ciudadana, creando del mismo modo un marco de actuación y revisión único tanto para operadores públicos como privados en el que describan unos niveles mínimos y medibles de eficiencia en el servicio revisados de modo periódico por un órgano público e independiente, y se puedan establecer criterios homogéneos sobre el precio (por ejemplo no permitiendo el abono de cánones o importes a las administraciones para usos distintos al agua), nivel de retorno y estabilidad de las inversiones, de calidad del agua, e introduciendo factores que promuevan la innovación, el uso y la cultura de los recursos de modo sostenible.

La redacción recomienda