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Arias Cañete: "el principio de unidad de cuenca es la única forma de garantizar una gestión eficiente y solidaria de nuestros recursos hidráulicos"

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
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(MAGRAMA) El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, ha explicado este jueves que “sin normas claras y reglas sencillas que puedan ser fácilmente aplicadas por las Administraciones Públicas y reconocidas por los ciudadanos, cualquier intento serio de proteger el medio ambiente será estéril”. “El primer paso para que el desarrollo sea sostenible es que la legislación medioambiental también lo sea. Ese es el objetivo del presente Real Decreto-ley que se somete a convalidación para su tramitación como proyecto de ley”, ha explicado Arias Cañete, que lo ha enmarcado dentro del programa de reformas estructurales del Gobierno.

Durante su comparecencia en el Congreso para convalidar el Real Decreto-Ley de Medidas Urgentes sobre Medio Ambiente, Arias Cañete ha explicado que esta modificación se ha promulgado con “el propósito de mejorar la protección y gestión ambiental”. “Adapta la normativa a recientes pronunciamientos judiciales para garantizar claridad y seguridad jurídica; reduce cargas burocráticas y simplifica la tramitación administrativa; establece fórmulas ágiles para la gestión de los recursos hidráulicos y posibilita el correcto desarrollo de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, lo que, hasta este decreto no estaba previsto”.

UNIDAD DE CUENCA

El ministro Arias Cañete ha incidido en que “normas claras y precisas facilitan el cumplimiento a sus destinatarios, pero también, a las Administraciones Públicas el control y la sanción, cuando proceda”. Estos principios se encuentran en la reforma de la Ley de Aguas, a la que se añaden otros elementos, que procuran una mejora en la gestión de los recursos hidrológicos.

A juicio del ministro, “el Gobierno quiere reestablecer el principio de unidad de cuenca porque cree firmemente que es la única forma de garantizar una gestión eficiente y solidaria de nuestros recursos hidráulicos”. “Se descarta fraccionar cualquier función que el Estado ejerce constitucionalmente en las cuencas intercomunitarias, lo que en este terreno equivale a afirmar, que se abandona el oportunismo y el interés político-partidista que, sin duda, estaba detrás de la disposición adicional decimocuarta que ahora se deroga”, ha añadido.

De igual manera, el Real Decreto modifica el Texto refundido de la Ley de Aguas para sustituir el concepto de ‘acuífero sobreexplotado’ por el de “masa en riesgo de no alcanzar el buen estado ecológico o químico”, acomodándose a los conceptos de la Directiva Marco del Agua. “El nuevo precepto fija un marco más flexible en la gestión de las masas de agua al utilizar el criterio de media interanual: en situaciones de sequía se permitirá extraer algo más de agua sobre la media, lo que se compensará con una mayor recarga y una menor extracción en los años húmedos. Una suerte de medidas anticíclicas que otorgarán mayores márgenes de gestión ante las situaciones de sequía”, ha explicado.

Es en este marco se ha introducido una disposición específica para la cesión de derechos en el Alto Guadiana. Esta medida preservará el buen estado del acuífero, previniendo una situación de sequía o restricción. “Se permite que, no solo puedan ceder el aprovechamiento los concesionarios, sino también los titulares de los aprovechamientos temporales de aguas privadas y que la cesión sea irreversible y total”, ha desgranado Arias Cañete, para explicar que, a su vez, “se imponen dos garantías; de un lado, en la cesión el organismo de cuenca se reservará un porcentaje, esto es, no se cederá en su totalidad el aprovechamiento del que disfrutaba el cedente, sino que una parte se reservará a la recuperación del acuífero; y de otro lado, la cesión no puede conllevar incrementos de la superficie regada”.

“Es otra medida que fomenta la transformación de aguas privadas en concesionales facilitando la gestión del recurso en situaciones de escasez”, ha sentenciado el ministro. En suma, Arias Cañete ha resumido que con esta reforma en materia de aguas el Gobierno se dota de los instrumentos necesarios para gestionar una eventual situación de sequía. “La experiencia nos ha demostrado, una y otra vez, que en este campo actuar cuando los hechos están consumados no es más que una forma de fracasar”, ha resumido.

INTEGRAR LA ACTIVIDAD DEL HOMBRE EN EL TERRITORIO

El Ministro de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente ha explicado que “los motivos que han animado al Gobierno a promulgar esta modificación normativa son: la simplificación administrativa, la mejora de la gestión de los recursos hidráulicos y la regulación de las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero”.

En el caso de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, el ministro ha recordado que se ha reformado para que por cada territorio haya un único instrumento de planificación y que en ese único documento se contemplen los diferentes aspectos sectoriales que afectan al espacio en cuestión. Arias Cañete ha recordado cómo el conocido “Convenio de Aarhus” parte de que solo puede obligarse a los ciudadanos a conservar y proteger el medio ambiente cuando tienen acceso a la información medioambiental relevante. En este sentido, el ministro ha explicado que este Real Decreto incide en este aspecto al “promover la transparencia y claridad, sin merma de la protección: un territorio protegido, un único documento de planificación”.

Asimismo, el titular de Medio Ambiente ha destacado que la reforma pretende racionalizar la gestión de los espacios comprendidos en la Red Natura 2000, por lo que impone la obligación de que los instrumentos de gestión consideren las necesidades de aquellos municipios cuyo término municipal quede comprendido dentro de una Zona Especial de Conservación o de una Zona de Especial Protección para las Aves. “Con ello, se quiere integrar la actividad humana en el territorio. La protección que debe dispensarse a los espacios de la Red Natura 2000 no puede amparar una restricción absoluta de cualquier actividad del hombre. La gestión de estos espacios tendrá que conjugar esas necesidades”.

Por lo que respecta a la Leyde Residuos y Suelos Contaminados, la modificación tiene el afán de establecer “claridad, eliminar cargas administrativas innecesarias y simplificar los procedimientos”. “La finalidad de la legislación no es la de imponer con carácter general un determinado sistema de gestión de residuos, sino que lo se pretende con esta reforma es garantizar que el instrumento, el sistema de gestión, que en cada caso se establezca, alcance los máximos objetivos de reutilización y reciclado”, ha detallado.

Asimismo, el Ministro ha aclarado que la nueva autorización única y válida en todo el territorio nacional no menoscaba la autonomía de las Comunidades Autónomas. “La ley, y así lo ha querido expresamente el Gobierno, la salvaguarda, puesto que, participarán en la Comisión de Coordinación en Materia de Residuos-­en la que también se integran Ceuta y Melilla-, que es el órgano que examinará la documentación y emitirá un informe preceptivo y previo a la autorización autonómica”.

Por último, Arias Cañete ha explicado que el Real Decreto-ley modifica la Ley del Mercado de Valores para adaptar a la normativa comunitaria y posibilitar que el Reino de España pueda acceder a participar en las subastas de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, con lo que se cumplen uno de los compromisos adquiridos en el Protocolo de Kyoto. 

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