El Consejo de Ministros ha tomado acuerdo, a petición de la Dirección General del Agua,dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua del MARM, de declarar la reserva de8.197 metros cuadradosde dominio público marítimo-terrestre para la ejecución del “Proyecto modificado nº1 de construcción y explotación de la instalación de la desaladora de agua marina de Santa Eulalia (Ibiza)”.
Dicha reserva se declara, entre otras, con las siguientes condiciones: La duración de la reserva se limitará al tiempo necesario para el cumplimiento de los fines establecidos. La reserva nunca podrá amparar la realización de otros usos y actividades distintas de las que justifican su declaración. También se deberá mantener la servidumbre de tránsito definida en la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, con una anchura de seis metros, para uso público y peatonal.
Asimismo, se deberán extremar las precauciones para evitar cualquier impacto negativo sobre los hábitats marinos de Posidonia oceánica y de Cymodocea nodosa.
Por otro lado, el órgano encargado de la ejecución de las obras será el responsable de los daños y perjuicios que puedan ocasionar las obras autorizadas, directa o indirectamente, en los terrenos de dominio público marítimo-terrestre. Dicho órgano está exclusivamente autorizado a ocupar la superficie de dominio público marítimo-terrestre destinada a la reserva.
La Demarcación de Costas en Illes Baleares podrá inspeccionar la ejecución de las obras, con objeto de comprobar si las mismas se ajustan al proyecto en base al cual se otorga la reserva.
Por último, y de acuerdo la Ley de Costas y de su Reglamento General de Desarrollo y Ejecución, se ha cumplido el trámite de información oficial previsto en ambas disposiciones, sin que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de las Illes Baleares, se opusiesen a la citada reserva en el plazo concedido al efecto.