El valedor do pobo en funciones, José Julio Fernández Rodríguez, abrió una queja de oficio alarmado por la situación de precariedad que padecen los vecinos del ayuntamiento orensano de Punxín que no pueden consumir agua de la traída dada su contaminación natural por arsénico. Con fecha del pasado 4 de noviembre, el alto comisionado parlamentario dirigió un escrito al alcalde de la localidad para que informe, entre otros asuntos, sobre las comprobaciones realizadas por el municipio sobre la calidad del agua de consumo doméstico, así como de las medidas adoptadas por la empresa concesionaria del suministro para controlar la misma.
Los vecinos del municipio de Punxín llevan más de un año sin consumir agua del grifo dada la elevada concentración de arsénico que presenta. Esta situación ha alertadoal valedor que decidió investigar motu proprio la situación y conocer de las autoridades municipales las actuaciones desplegadas para analizar y solucionar el problema con la calidad de las aguas de consumo doméstico. Los ciudadanos se quejan de una situación que llevan más de un año sin arreglar. Fue justo en ese momento cuando por medio de análisis sufragados por ellos mismos se comprobó que la concentración de arsénico era muy superior a la permitida. De hecho la Organización Mundial de la Salud fija el límite en 10 microgramos de arsénico por litro, en algunas aldeas el agua llegó a 23. La consellería de Sanidade prohibió el consumo del agua el pasado 24 de agosto de 2012.
A este problema se suma que en 2010 el servicio de aguas fue privatizado y los vecinos hacen frente a incrementos que llegan a triplicar las facturas que recibían hasta ese momento. Ante esta situación de indefensión de los habitantes de Punxín, el defensor gallego decidió mediar en el conflicto y dirige un escrito al ayuntamiento para que en el plazo de 15 días facilite información sobre la situación. Se le requiere en concreto que aporte datos, en el ámbito de sus competencias, sobre las comprobaciones realizadas de los hechos, sobre las medidas adoptadas por la concesionaria para controlar la calidad del agua y para adoptar las medidas que correspondan y sobre las medidas adoptadas o previstas por el ente local.