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Chile y Colombia comparten experiencias en tarificación del agua potable rural

Sobre la Entidad

SISS
La Superintendencia de Servicios Sanitarios de Chile regula y fiscaliza a las empresas que brindan el servicio de agua potable y recolección y tratamiento de las aguas servidas.
  • Los personeros agradecieron la información entregada por la superintendenta y su equipo técnico y legal, cuyos antecedentes les servirán para la implementación del marco tarifario de los sistema de servicios sanitarios rurales en su país.

Para recoger información y experiencias sobre cómo se tarifican los sistemas de Agua Potable Rural (APR) en Chile, representantes de la Comisión de Regulación de Colombia (CRA) sostuvieron un encuentro de trabajo con la superintendenta de Servicios Sanitarios, Magaly Espinosa y su equipo técnico, ocasión en la que conocieron en detalle una completa descripción del sector sanitario tanto urbano como rural existente en el país.

En el encuentro participaron el Experto Comisionado de la CRA, Alejandro Gualy Guzmán y el experto Comisionado de la CRA, Jaime Salamanca León, oportunidad en la que también se encontraban presentes los profesionales de la División de Concesiones de la SISS, Ing. Marta Sepúlveda y el abogado Ricardo Sepúlveda.

Colombia se encuentra realizando modificaciones a su marco regulatorio en el ámbito de los servicios sanitarios rurales. Considerando que en nuestro país se encuentra en trámite en el Congreso Nacional el Proyecto de Ley, cuerpo legal que modifica la responsabilidad del servicio otorgando facultades reguladoras y fiscalizadoras a la SISS, los personeros consideraron importante conocer la información disponible que existe en Chile en la materia.

Al respecto se interiorizaron que el sector urbano en Chile la responsabilidad del servicio recae en las empresas sanitarias reguladas y fiscalizadas por la SISS, mientras que el sector rural la responsabilidad recae en el Ministerio de Obras Públicas (MOP). Cerca del 90% de la población habita en el sector urbano y el 10% restante en el sector rural.

Dentro de los antecedentes, el equipo de la SISS explicó que en Chile el 75% de la población rural reside en localidades rurales concentradas, es decir, alrededor de 1,5 millones de habitantes. A los servicios de APR no se les aplica la normativa contenida en el DFL Nº 382, de 1988 del MOP, Ley General de Servicios Sanitarios, estando excluidos del régimen de explotación bajo concesión y del régimen tarifario aplicado a los servicios públicos urbanos.

La administración y operación de los sistemas de APR está a cargo en la mayoría de los casos de sistemas de administración comunitaria, denominados Comités o bien Cooperativas de agua potable rural.

Un componente clave en la estructura organizacional del Programa Nacional de Agua Potable Rural es la Unidad Técnica, que actúa a nivel regional y que, en la mayor parte de los casos, corresponde a la empresa sanitaria de la región, quien suscribe convenios de asesoría a los APR con la Dirección de Obras Hidráulicas en materias de asistencia técnica y gestión de proyectos de obras (desde su fase de preinversión hasta la recepción de la obra). En algunas regiones, es la Dirección de Obras Hidráulicas la que asume estas labores.

En el sector rural concentrado, existe prácticamente plena cobertura de agua potable.

Los personeros agradecieron la información entregada por la superintendenta y su equipo técnico y legal, cuyos antecedentes les servirán para la implementación del marco tarifario de los sistema de servicios sanitarios rurales en su país.

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