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SMA formula cargos contra una refinería ubicada en Biobío por la descarga de residuos industriales

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.
  • Se han detectado diversas no conformidades (SMA).
  • La Superintendencia del Medio Ambiente chilena procedió a formular cargos contra ENAP Biobío.

(SMA) La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedió a formular cargos contra ENAP Biobío, titular de la Refinería Biobío, ubicada en la comuna de Hualpén, Región del Biobío. Los cargos formulados tienen relación con diversos incumplimientos detectados acerca del manejo y emisión de emisiones atmosféricas y descarga de residuos industriales líquidos (RILES) los que están contenidos en distintas Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) con que cuenta dicha instalación.

El complejo industrial Refinería Biobío de ENAP se compone de una serie de instalaciones en las cuales se procesa y refina el petróleo crudo con el objeto de obtener productos derivados de mayor valor, tales como gas licuado, gasolina y diésel. Se encuentra ubicado en una superficie aproximada de 190 hectáreas en una zona declarada latente para Material Particulado Respirable MP10, desde 2006. La SMA realizó una fiscalización multidisciplinaria dicha instalación, con fiscalizadores propios, en conjunto con profesionales de la región del Biobío de la Seremi de Salud y la Gobernación Marítima de Talcahuano.

En este proceso, se detectaron diversas no conformidades a las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) con las que cuenta la Refinería. De ellas, destacan los incumplimientos relativos a las emisiones atmosféricas y, en particular, la no utilización de filtros e instalaciones destinadas a las mitigaciones de dichas emisiones, necesarias para reducir la emisión de Material Particulado y gases de dicha planta y no monitorear en el punto de descarga de riles. A juicio de la Superintendencia, existen 2 infracciones graves y una leve.

Cabe recordar que una infracción grave, de acuerdo a la Ley Orgánica de la SMA, puede derivar en multas hasta 5.000 UTA (Unidades Tributarias Anuales), la clausura temporal o definitiva de la instalación, incluso la Revocación de la RCA. En tanto, una infracción leve, puede derivar en multas entre 1 a 1.000 UTA o amonestación por escrito.

En forma paralela, la SMA requirió a ENAP que aporte algunos antecedentes adicionales con respecto a los sistemas de tratamiento de residuos líquidos y medidas de monitoreo asociadas a las actividades del complejo industrial.

La empresa, una vez que sea notificada por la Superintendencia, tiene 10 días de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (destinado a que el titular cumpla sus obligaciones ambientales y pone fin al procedimiento sancionatorio), o bien, cuenta con 15 días de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual continúa el proceso sancionatorio. 

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