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Debate sobre el proyecto que facilita la regularización de los derechos de aprovechamiento de aguas

Sobre la Entidad

Cámara de Diputados de Chile
Cámara de diputados de Chile, encargada de participar en la elaboración de la legislación junto con el Senado y el presidente de la República
  • La iniciativa continuará siendo analizada en una próxima sesión.
  • Se inició la discusión de este proyecto que busca facilitar la regularización de títulos de pequeños y medianos productores, que no siempre tienen los recursos para costear un proceso judicial individual.

La iniciativa (boletín 8150), que continuará siendo analizada en una próxima sesión, faculta a los directorios de las comunidades de aguas y de las juntas de vigilancia para representar a los interesados en estos procedimientos de constitución de derecho de aprovechamiento de aguas.

El texto legal, que se encuentra en segundo trámite constitucional, modifica el Código de Aguas con la finalidad de hacer más expedito y cohesionado el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos de derechos de aprovechamiento de aguas, facultando al Directorio de las organizaciones de usuarios para representar a los titulares de derechos de agua sometidos a su control y a los comuneros ante el Tribunal correspondiente o ante la Dirección General de Aguas, en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos en que consten sus derechos de aprovechamiento de aguas, previo acuerdo con un quórum de dos tercios de los comuneros con derecho a voto, en junta extraordinaria convocada al efecto.

Se estima que 300.000 usuarios no tienen sus títulos en regla.

En el mensaje del Ejecutivo, se consigna que actualmente el perfeccionamiento o regularización, debe realizarse a través del procedimiento sumario establecido en el Título XI del Libro III del Código de Aguas. Sin embargo, los hechos han demostrado que estos procesos tienen una larga tramitación, siendo complejo, en la práctica, iniciar juicios comunes a través de las asociaciones de usuarios.

Asimismo, el Código de Aguas establece que los titulares de los derechos de aprovechamiento, cualquiera sea el origen de éstos, deberán inscribirlos en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas, ya que en caso contrario no podrá realizar respecto de ellos acto alguno ante la Dirección General de Aguas ni la Superintendencia de Servicios Sanitarios.

Además, se debe considerar el número de titulares de derechos en esta situación en el país, lo que se podría traducir en una gran cantidad de procedimientos que se tramitarían en forma paralela, para que cada titular pretenda completar su título, pero ello no se ha dado así, debido al costo y demora que este procedimiento implica.

Se estima que 300.000 usuarios a nivel nacional que poseen estos derechos, no tienen sus títulos en regla, es decir, algunos solo los tienen inscritos en el Conservador de Bienes Raíces, y otros los tienen inscritos en las organizaciones de usuarios o en las Juntas de Vigilancia, sin estar formalizados. Muchos de estos derechos habían sido otorgados por asignaciones efectuadas por los Gobernadores en el año 1908, otros provenían de propiedades de la época de la Colonia que otorgaban los municipios. Es decir, es un sistema muy precario desde el punto de vista del registro.

A raíz de ello, el Ejecutivo propone modificar el Código de Aguas para hacer más expedito y cohesionado el procedimiento de perfeccionamiento, facultando al Directorio de las organizaciones de usuarios, previo acuerdo de una junta general extraordinaria convocada al efecto, a representar a sus miembros ante el Tribunal correspondiente o ante la Dirección General de Aguas en el procedimiento de perfeccionamiento de los títulos.

Dada la relevancia y particularidad de esta junta y del acuerdo, se propone que la misma sea aprobada con un quórum superior a la simple mayoría, debiendo ser de dos tercios de los comuneros con derecho a voto.

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