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El Gobierno de Chile publica el Reglamento de Caudal Ecológico Mínimo

Sobre la Entidad

DGA Chile
Dirección General de Aguas (DGA) de Chile. Dependiente del Ministerio de Obras Públicas.
  • Río Copiapó a su paso por la ciudad con el mismo nombre (wikipedia)
  • La normativa fue elaborada en forma conjunta por los Ministerios de Obras Públicas y del Medio Ambiente y establece el mínimo de caudal que debe tener una fuente de agua superficial para mantener la biodiversidad
  • Será aplicado sólo a los nuevos derechos de aprovechamiento en fuentes superficiales

Velar por la preservación de la naturaleza y proteger el medio ambiente es el objetivo principal del recién aprobado Reglamento para la Determinación del Caudal Ecológico Mínimo, elaborado en forma conjunta por los Ministerios de Obras Públicas y del Medio Ambiente.

El Caudal Mínimo Ecológico no podrá ser superior a un 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial

El Caudal Ecológico Mínimo corresponde a la cantidad mínima de agua que debe tener una fuente superficial, como un río o un lago, para mantener en buenas condiciones la diversidad biológica del cauce, sin afectar su desarrollo ni el patrimonio ambiental del país.

El nuevo reglamento fija una serie de criterios para el establecimiento de este Caudal Ecológico Mínimo que será aplicado a los nuevos derechos de aprovechamiento de agua en fuentes superficiales.

De acuerdo con el documento, el Caudal Mínimo Ecológico no podrá ser superior a un 20% del caudal medio anual de la respectiva fuente superficial, para asegurar también la disponibilidad de agua para riego y consumo. En casos calificados el Presidente de la República, previo informe del Ministerio del Medio Ambiente, podrá fijar caudales diferentes a un 20%, no pudiendo superar un 40%.

La ministra de Obras Públicas, Loreto Silva, afirmó que “este reglamento es el resultado del trabajo conjunto con el Ministerio de Medio Ambiente por dar cumplimiento el mandato legal que dispuso la preparación de un reglamento que contuviera los criterios para la fijación del caudal ecológico mínimo, por lo que estamos sumamente contentos con su aprobación”.

Será aplicado a los nuevos derechos de aprovechamiento de agua en fuentes superficiales

La secretaria de Estado destacó entre los principales beneficios del reglamento están “la simplificación del cálculo, la utilización de un criterio uniforme a nivel nacional y el acercamiento al comportamiento natural del río”.

Por su parte, la ministra del Medio Ambiente, María Ignacia Benítez, destacó que esta normativa “significa un gran avance regulatorio en materia ambiental, ya que la exigencia de un caudal ecológico mínimo es un instrumento de gestión ambiental que permitirá preservar la biodiversidad existente en las cuencas donde éste se aplique”.

Al respecto, la secretaria de Estado precisó que este reglamento considera “la posibilidad de desarrollar estudios sobre las condiciones de cuencas, subcuencas y/o zonas hidrográficas del país con el fin de contar con mayor información para determinar el Caudal Ecológico Mínimo”.

El documento fue publicado hoy en el Diario Oficial por el Ministerio de Medio Ambiente. 

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