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La Superintendencia de Servicios Sanitarios explica la operación y mantenimiento del servicio integral del agua en zonas rurales

Sobre la Entidad

SISS
La Superintendencia de Servicios Sanitarios de Chile regula y fiscaliza a las empresas que brindan el servicio de agua potable y recolección y tratamiento de las aguas servidas.
  • Ricardo Sepúlveda, abogado de la División de Concesiones de la SISS
  • En el encuentro realizado en Valdivia se abordó el marco legal referido a la prestación de servicios sanitarios en el ámbito rural
  • Estos servicios son atendidos por empresas concesionarias reguladas y fiscalizadas por la SISS

El abogado de la División de Concesiones de la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), Ricardo Sepúlveda fue invitado como expositor en un taller realizado en Valdivia por la Subsecretaría de Desarrollo Regional (SUBDERE), en la que participaron analistas sectoriales de todo el país.

También participaron representantes del Ministerio de Obras Públicas, Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), Dirección General de Aguas (DGA), Ministerio de Salud, entre otros organismos, y cuyo propósito fue entregar una visión sobre cómo funcionan los distintos sectores en temas relacionados con la inversión pública que administra la entidad organizadora de la actividad.

En materia de saneamiento, los analistas sectoriales recibieron información sobre el Art. 52 Bis del DFL 382/88, que regula la forma sobre cómo funciona y opera la prestación de las empresas concesionarias en el ámbito rural, sus implicancias, características y problemas asociados.

Como es de conocimiento la SISS no tiene competencia directa en este tipo de prestaciones, dado que sólo tiene atribuciones para fiscalizar que el servicio concesionado no se vea afectado en calidad y en cantidad, a propósito de la entregadel servicio en el ámbito rural.

El abogado Sepúlveda también abordó el rol de la SISS en su función regulatoria y fiscalizadora en los servicios sanitarios en las zonas urbanas, aspecto que fue objeto de variadas consultas por parte de los asistentes.

Los analistas aprovecharon la oportunidad para aclarar y consultar sobre las condiciones de los contratos que se firman al amparo de la normativa del Art. 52 bis, en especial, por la petición que hacen las empresas concesionarias en obras de infraestructura y capacidad, para lo cual se requiere inversión pública administrada por la SUBDERE.

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