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Chile refuerza las atribuciones fiscalizadoras y capacidad sancionatoria en materia de aguas

  • Chile refuerza atribuciones fiscalizadoras y capacidad sancionatoria materia aguas
  • La iniciativa comprende multas de mayor cuantía para quienes cometan infracciones, nuevas sanciones a quienes dupliquen títulos, permite a los fiscalizadores ingresar a predios y llamar a la fuerza pública.
  • Además, sanciona la reincidencia de delitos, velando por la sustentabilidad de los acuíferos y disponibilidad de las fuentes.

Sobre la Entidad

DGA Chile
Dirección General de Aguas (DGA) de Chile. Dependiente del Ministerio de Obras Públicas.

Temas

El 20 de diciembre, la Comisión de Recursos Hídricos del Senado, aprobó en particular el proyecto de ley Boletín 8149-09, que modifica el Código de Aguas en materia de información, fiscalización y sanciones, reforzando las atribuciones de la DGA en estos aspectos.

Esta reforma tuvo un valioso apoyo transversal de los parlamentarios y creemos debiese ser también igual en la sala. En parte del país se vive la escasez hídrica, y peso a ello,  algunos cometen infracciones sin importarles privar de agua a otros. Actualmente son sancionados, pero las multas del Código de Aguas vigente son mínimas. Por eso, con esta reforma se aplican duras sanciones a quienes modifiquen cauces sin autorización o extraen aguas sin derecho, pudiendo duplicarse las multas en caso de reincidencia. Se tipifican infracciones con agravantes y atenuantes dependiendo del contexto hídrico y la DGA podrá sancionar directamente a los infractores”, destacó el Director General de Aguas del MOP, Carlos Estévez.

En el ámbito de la información, las organizaciones de usuarios de agua deberán instalar sistemas de medición y de transmisión de sus extracciones; los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas deberán  informar el uso de las aguas al constituir y transferir sus derechos;  y el Conservador de Bienes Raíces informará a la DGA de todas las inscripciones de derechos en un formato práctico. “Estas medidas transparentan la información, lo que nos permitirá darla a conocer a la ciudadanía. Podremos cruzar los datos, saber a cuánta agua tiene derecho un usuario según el derecho inscrito, para luego contrastar esta información con las extracciones reales en la fuente”, explicó Estévez.

En materia de fiscalización, se faculta a la DGA para acceder a predios colindantes con cauces naturales para cumplir sus funciones; solicitar directamente el auxilio de la fuerza pública en sus funciones de fiscalización; y los fiscalizadores  DGA tendrán la calidad de ministros de fe; además, la DGA podrá ejecutar por sí u ordenar la ejecución de sus resoluciones para regularizar cauces a otros servicios MOP ante su incumplimiento. Por último, permite a la DGA aplicar directamente sanciones elevadas ante modificaciones no autorizadas de cauce.

En cuanto a las sanciones, se tipifican las infracciones al Código de Aguas con sanciones de mayor cuantía a las actuales, las que hoy son mínimas; se gradúan las multas según características objetivas para reducir la discrecionalidad; y para quien duplique la inscripción de su derecho en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces, se crea una sanción penal nueva con multas y la revocación del título duplicado. Entre las infracciones más recurrentes figuran el construir obras no autorizadas en cauce, extracción de aguas no autorizadas, incumplimiento de la obligación de instalación de control de extracciones y extracción de áridos no autorizada, entre otras.

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