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El Consejo de Estado de Colombia define la competencia para imposición de facturación conjunta en aseo

Sobre la Entidad

CRA
La CRA regula el mercado para mejorar la prestación de los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Aseo de Colombia.

Como es de conocimiento en el sector, las empresas prestadoras del servicio público de aseo realizan convenios de facturación conjunta con las empresas prestadoras de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado que incluyen, entre otros aspectos, tener acceso a la base de datos, impresión distribución de facturas, elaboración de reportes y demás temas asociados al proceso de facturación.

Sin embargo, ¿qué sucede cuando la empresa de aseo considera que existen condiciones técnicas y financieras que recomiendan suscribir ese convenio de facturación conjunta con una empresa prestadora del servicio de energía y ésta se niega a implementarlo?
¿Debería ser la imposición de las condiciones de facturación conjunta competencia de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico - CRA, dado que la empresa solicitante es una de sus reguladas? O ¿debe ser la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG quien se encargué del tema, dado que la empresa que concede la facturación conjunta es regulada por dicha Comisión?

Ante esta situación, la CRA le pidió al Consejo de Estado aclarar este conflicto de competencia y se estableció que si una empresa prestadora del servicio de aseo quiere establecer un convenio de facturación conjunta con una empresa prestadora del servicio de energía y esta última se niega a dicho convenio, será entonces la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG la que debe ejercer en este caso la intervención, toda vez, que la empresa de energía, potencial concedente de la facturación conjunta, hace parte su sector y, por lo tanto, es dicha comisión la que tiene la facultad de adoptar las medidas e implementar los correctivos que garanticen la prestación efectiva de los servicios públicos, y velar porque su regulada no imponga barreras en el cumplimiento de sus obligaciones como prestadora.

En resumen, la imposición de facturación conjunta entre empresas de aseo y de acueducto y alcantarillado, será dirimida por la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico – CRA, y entre empresas de aseo y de energía, deberá ser resuelta por la Comisión de Regulación de Energía y Gas – CREG. 

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