Redacción iAgua
Connecting Waterpeople
DATAKORUM
FENACORE
ONGAWA
Fundación Biodiversidad
Minsait
Grupo Mejoras
TecnoConverting
GS Inima Environment
Aqualia
Hach
Almar Water Solutions
HRS Heat Exchangers
Fundación Botín
AMPHOS 21
Rädlinger primus line GmbH
Barmatec
Catalan Water Partnership
Asociación de Ciencias Ambientales
LACROIX
Amiblu
Confederación Hidrográfica del Segura
Baseform
EPG Salinas
Schneider Electric
Likitech
TRANSWATER
Hidroconta
Filtralite
s::can Iberia Sistemas de Medición
IAPsolutions
Laboratorios Tecnológicos de Levante
AECID
CAF
J. Huesa Water Technology
Idrica
Red Control
Hidroglobal
Molecor
ADASA
Sacyr Agua
Xylem Water Solutions España
Vector Energy
ACCIONA
Innovyze, an Autodesk company
IRTA
Agencia Vasca del Agua
ISMedioambiente
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Sivortex Sistemes Integrals
Consorcio de Aguas Bilbao Bizkaia
SCRATS
Kamstrup
KISTERS
Saint Gobain PAM
AGS Water Solutions
Cajamar Innova
ICEX España Exportación e Inversiones
RENOLIT ALKORPLAN
FLOVAC
ADECAGUA
Lama Sistemas de Filtrado
Ingeteam
TEDAGUA
Fundación CONAMA
Global Omnium
Centro Nacional de Tecnología de Regadíos (CENTER)
ESAMUR

Se encuentra usted aquí

La CHD remite al Ayuntamiento de Yecla de Yeltes (Salamanca) los requisitos que deberá cumplir para evitar el derribo del azud sobre el río Huebra

Sobre la Entidad

Redacción iAgua
Redacción de iAgua. La web líder en el sector del agua en España y Latinoamérica.

 

La Confederación Hidrográfica del Duero ha remitido al Ayuntamiento de Yecla de Yeltes los requisitos que deberá cumplir esta administración para obtener la concesión, que han solicitado, para extraer agua del río Huebra con destino a dos tipos de usos: ganaderos e industriales.

Esta concesión conlleva la paralización del derribo del azud ubicado dentro del término municipal dado que el Consistorio pretende aprovechar íntegramente la presa, el salto y el tramo del río afectado por un primitivo aprovechamiento, del que eran titulares los Ayuntamientos de Yecla de Yeltes y Vitigudino y que fue extinguido mediante resolución de este Organismo el 12 de junio de 2009 al llevar más de tres años sin ningún tipo de uso.

En caso de que el Ayuntamiento pretenda aprovechar esta concesión de aguas superficiales con destino a usos ganaderos deberá presentar al Organismo de cuenca, entre otros documentos, un acuerdo de pleno que ratifique la solicitud de concesión que está tramitando el Organismo de cuenca, un proyecto, visado por un técnico competente, en el que se determinen las obras e instalaciones necesarias para realizar el aprovechamiento solicitado y en el que se justifiquen los caudales y volúmenes a utilizar, una descripción del dispositivo que instalarán para asegurar el mantenimiento del caudal ecológico y la franqueabilidad para la fauna acuática, así como una descripción de los sistemas que utilizarán para controlar los volúmenes de agua utilizados.

Respecto al azud, el Ayuntamiento deberá presentar un estudio que recoja la situación estructural de la presa así como las obras que tendría que acometer para que cumpla la normativa de seguridad de presas, además deberán presentar una propuesta de clasificación de la presa.

Por sus dimensiones está infraestructura podría clasificarse como “gran presa” o presa de tipo A ó B y, por lo tanto, estaría obligada, según la normativa de Seguridad, a contar con normas de explotación y Plan de Emergencia.

Por otro lado, y en el supuesto de que el Ayuntamiento pretenda obtener una concesión de aguas superficiales para usos industriales, la producción de energía eléctrica, y ganaderos deberá presentar una instancia ante el Organismo de cuenca en la que figuren el caudal de agua solicitado, la corriente de donde se han derivar las aguas, el tramo del río afectado y los términos municipales donde se tendrán que acometer obras.

Una vez de que esta petición se publique en el Boletín Oficial de la Provincia, el Ayuntamiento tendrá un plazo de un mes para presentar su petición concreta, si bien, en dicho plazo el Organismo de cuenca tiene la obligación de admitir otras peticiones que tengan el mismo objeto en un trámite de competencia de proyectos que la legislación obliga a llevar a cabo.

La redacción recomienda