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"No se puede hablar de privatización del agua, su titularidad y su servicio son públicos"

  • "No se puede hablar privatización agua, titularidad y servicio son públicos"
    José Carbonell, presidente de la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana.

Sobre la Entidad

AGA
La Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA) agrupa a públicas, mixtas y privadas con gran VOCACIÓN por el SERVICIO PÚBLICO

A raíz de la noticia sobre el apoyo por parte del Parlamento Europeo a la iniciativa ciudadana Right2Water, iAgua quiere dar voz a todos los implicados en este tema. Por ello, hemos entrevistado a José Carbonell, presidente de la Asociación Española de Empresas Gestoras de los Servicios de Agua Urbana (AGA).

Pregunta - ¿Cuál es la postura de AGA respecto a la iniciativa Right2Water?

Respuesta - Desde AGA valoramos positivamente los aspectos fundamentales de esta iniciativa cuya resolución ha sido aprobada por el Parlamento Europeo de modo que se garantice el reconocimiento al derecho humano al agua y al saneamiento, a un precio asequible. Esto va en línea con los principios ya establecidos por la ONU en su Resolución 64/292 de 28 de julio de 2010. Nos parece positivo que el agua entre a formar parte de la agenda política de la UE como tema de especial interés para los Estados Miembros.

Sin embargo, discrepábamos en algunos puntos importantes del texto original de la iniciativa como el que pretendía excluir la participación y colaboración del sector privado. Éste y otros puntos han sido finalmente corregidos y el documento aprobado recomienda que las políticas de desarrollo de la UE deberían integrar el acceso universal al agua y al saneamiento mediante la promoción de asociaciones tanto público-públicas como público-privadas basadas en la solidaridad entre los operadores del agua.

Los planteamientos iniciales de la iniciativa Right2Water añadían una radicalidad innecesaria e incluso un cierto desconocimiento de la realidad

Además, como ya ocurre en el modelo español, señala que los poderes públicos tienen el deber de garantizar el agua a todos los ciudadanos, independientemente del operador que preste el servicio, y recuerda que la elección del modelo de gestión del agua está basado en el principio de subsidiariedad, ya que la decisión queda en manos de cada Estado Miembro.

También hay otros puntos de la iniciativa que valoramos positivamente ─y que las asociaciones profesionales del sector venimos reclamando desde hace tiempo─ como aquellos en los que urge a los Estados miembros a aumentar la inversión pública con el fin de mejorar el estado de las infraestructuras hídricas, les insta a crear un organismo o autoridad nacional regulatoria, reclama la implementación de las obligaciones derivadas de la aplicación del principio de recuperación de costes, y pide a la Comisión Europea a establecer un marco normativo para la reutilización de efluentes tratados.

P. - ¿Por qué cree que esta iniciativa ha logrado tanto apoyo ciudadano? ¿Cuál cree que es la percepción de las personas sobre el servicio del agua?

El agua es un bien vital, esencial para la vida y por eso es lógico que nos preocupe de manera especial. Se considera imprescindible que sea tenido como un tema prioritario por parte de los responsables de la toma de decisiones y que su gestión sea la más adecuada posible desde todas sus vertientes. Obviamente, es un objetivo que compartimos.

En nuestra opinión, y en general, los servicios de agua urbana son considerados, entre todos los servicios públicos, como los más próximos y con los que los ciudadanos están más satisfechos.

P. - ¿Cuál ha sido la repercusión de esta iniciativa en España?

En España hay unos procedimientos muy garantistas para llegar a suspender el servicio

Yo creo que no demasiada. Es cierto que se ha tratado y debatido sobre este asunto pero, aunque no figura expresamente en la Constitución, el derecho humano al agua en nuestro país está reconocido de facto en nuestra legislación desde la aprobación de la Ley de Aguas de 1879 y posterior Ley de Aguas de 1985.

Ya actualmente la ley recoge tanto la titularidad pública del bien, el agua, como la prioridad de su uso doméstico sobre todos los demás usos. Además, también según nuestra legislación, la Administración, en general la local, es la competente y titular de los servicios públicos de agua y, por ello, la encargada de garantizar el servicio a los ciudadanos.

Muchas veces se habla y se difunden mensajes sin un conocimiento claro de la realidad, pasando por alto estas circunstancias, lo cual, desgraciadamente, sólo contribuye a confundir a una parte importante de los ciudadanos.

Los planteamientos iniciales de la iniciativa Right2Water añadían una radicalidad innecesaria e incluso un cierto desconocimiento de la realidad, y que han sido razonablemente corregidos en la resolución finalmente aprobada.

P. - ¿Considera que en España está asegurado el acceso al agua?

Sí, claramente. Y conviene referirse de nuevo a la Resolución de la ONU de la que hablaba anteriormente. Esta Resolución señala que el derecho humano al agua y al saneamiento implica disponer de agua para uso personal y doméstico de buena calidad, segura, físicamente accesible (la fuente de agua debe estar a menos de 1 kilómetro del hogar y el tiempo de trayecto para su recogida no debe superar los 30 minutos), asequible, suficiente y aceptable. La ONU, como es lógico por otra parte, trata de llamar la atención sobre aquellas situaciones de clara escasez de recursos y de servicios en el mundo, y exhorta a buscar soluciones. Desde luego, todos esos requisitos se cumplen en nuestro país.

En la mayoría de los servicios gestionados por nuestras empresas asociadas existen mecanismos de acción social, ya sea a través de tarifas específicas a aplicar a esos usuarios o a través de fondos de solidaridad

Durante muchos años los responsables de garantizar los servicios públicos del agua urbana en nuestro país han dedicado muchos esfuerzos y recursos para extender y mejorar sus servicios, y también el nivel de calidad del agua suministrada. Procurando además hacer que estos servicios sean sostenibles desde el punto de vista técnico, económico, social y medioambiental.

P. - ¿Se corta el servicio a personas que no tienen recursos para pagarlo? ¿Qué acciones de administraciones/empresas (fondos, descuentos, etc.) pondría como ejemplo en este sentido?

Dese luego que no. En España hay unos procedimientos muy garantistas para llegar a suspender el servicio. Existen protocolos y reglamentos municipales establecidos de modo que es la administración titular del servicio -en general, la municipal- quien supervisa a los usuarios a los que se les va a dar aviso de corte. Si el ayuntamiento (que es quien puede hacerlo) identifica entre esos usuarios a personas que pertenecen a colectivos desfavorecidos, evidentemente se les da el tratamiento correspondiente para tratar de evitar esa suspensión, pero no de forma indiscriminada sino individualizada. Pero hay que entender que no todos los usuarios susceptibles de que se les suspenda el servicio por falta de pago se corresponden con aquellos que por falta de recursos económicos no pueden atender sus obligaciones.

Las empresas operadoras españolas, sean de carácter público o privado, tienen un sentido de servicio público muy acentuado, lo que hace que tengan una sensibilidad especial hacia dichos colectivos. Su ámbito de actuación suele ser, generalmente, el municipal y ello da mucha más proximidad al usuario y sus necesidades. Desde mi punto de vista, no es comparable con otros servicios de suministro, ni en éste ni en otros aspectos.

Desde hace tiempo, en la gran mayoría de los servicios gestionados por nuestras empresas asociadas – públicas, privadas y mixtas – existen mecanismos de acción social, ya sea a través de tarifas específicas a aplicar a esos usuarios o a través de fondos de solidaridad. Las entidades locales y las empresas llevan varios años implantando estos mecanismos de acción social que facilitan esa asequibilidad del servicio (bonificaciones, aplazamientos, ayudas al pago, tarifas reducidas, etc).

Bien es verdad que estas medidas, dada la competencia municipal del servicio, son heterogéneas e independientes del tipo de gestión, aunque, en general, se han establecido unos criterios para identificar, siempre a través de los servicios sociales de los ayuntamientos, a estos colectivos desfavorecidos y darles un trato especial y adecuado a sus circunstancias.

Creemos que sería bueno para los usuarios y para todos que hubiera una cierta armonización de estos mecanismos de acción social, tanto en la forma como en los criterios, y hemos hecho propuestas en este sentido.

No es incompatible el hecho de que se recuperen todos los costes de los servicios del agua con que se tengan en cuenta las situaciones de vulnerabilidad de determinados colectivos

P. - ¿Es posible compaginar una garantía de acceso al agua con el principio de recuperación de costes de la Directiva Marco del Agua?

Por supuesto que sí. Enlazando con la respuesta anterior, no es incompatible el hecho de que se recuperen todos los costes de los servicios del agua (como ya dicen las disposiciones europeas y reitera la resolución aprobada) con que se tengan en cuenta las situaciones de vulnerabilidad de determinados colectivos. Lo que hay que hacer es, por un lado, preverlo a la hora de establecer cómo se repercuten esos costes entre los usuarios de cada servicio, de modo que existan unas tarifas progresivas en función del consumo que eviten el mal uso y graven el exceso de consumo ─como también plantea la iniciativa aprobada y como ya existe en los servicios de nuestro país─, y, por otro lado, disponer de mecanismos de acción social para poder atender las necesidades de los que aun así, por causa justificada, no pueden hacer frente a sus obligaciones, cosa que también está contemplada por la gran mayoría de nuestros servicios.

En cuanto a la asequibilidad del servicio (la capacidad para el pago de su uso), según las propias recomendaciones de la ONU, el coste del agua no debería superar más del 3% de los ingresos del hogar. Los últimos datos registrados (encuesta INE-2014 y encuesta AEAS-AGA 2014) revelan que en España esa cifra se sitúa en torno al 0,8% de media, muy por debajo de ese 3%.

Además, como ya he señalado, en nuestro país existen mecanismos de acción social para ayudar a los colectivos más desfavorecidos.

P. - ¿Los avances de Right2Water están en el debate de EUREAU?

Sí, en el de la EUREAU y en el de otras asociaciones europeas. AGA no pertenece a ninguna de ellas pero, por ejemplo, nos hemos sumado al comunicado que emitió la EUREAU sobre la iniciativa Right2Water.

P. - ¿Cree que el hecho de que haya recibido apoyo por parte del Parlamento Europeo puede derivar en cambios legislativos en un futuro?

Con esta resolución el Parlamento insta a la Comisión Europea a legislar sobre los puntos recogidos en el documento y pone el agua en la agenda política europea. Qué duda cabe que puede contribuir a que la UE se decida a realizar cambios legislativos en materia de agua.

P. - ¿Han debatido con los diferentes partidos políticos sobre este argumento? ¿Qué le parecen sus posturas?

Entendemos que forma parte de nuestro cometido el trasladar de la forma más profesional y leal todos los aspectos y problemáticas de nuestro sector a los responsables tanto de la Administración como de los partidos políticos, y así tratamos de hacerlo. El interés de los operadores es llegar a prestar el mejor servicio para los ciudadanos y cumplir con todos los requisitos de forma que este sea de calidad, eficiente y sostenible.

Continuaremos con ello porque creemos que hace falta un mejor conocimiento tanto de las particularidades del sector como del nivel de exigencia de los cumplimientos normativos de diferentes niveles que hay que llevar a cabo.

El interés de los operadores es llegar a prestar el mejor servicio para los ciudadanos y cumplir con todos los requisitos de forma que este sea de calidad, eficiente y sostenible

Desde el punto de vista de los servicios del agua urbana hay que trabajar para que el agua tenga en mayor nivel de calidad posible con el menor precio posible, de manera que el servicio sea sostenible técnica, económica, social y medioambientalmente.

P. - ¿Cree en la convivencia de diferentes modelos de gestión?

Absolutamente. De hecho, es el modelo español y funciona bien. Y desde AGA hablamos con conocimiento de causa; tenga en cuenta que, como ya he dicho anteriormente, nuestra Asociación agrupa entre sus miembros a operadores, tanto públicos, como privados y mixtos, que prestan los servicios de abastecimiento y saneamiento de agua urbana en España. Los operadores asociados proporcionan estos servicios a cerca del 75% de la población de nuestro país y por tanto contamos con una visión bastante global y rigurosa de la situación real de sector. Actualmente, el 40% de la población es abastecida por empresas públicas, el 35% por privadas, el 15% por empresas mixtas y un 10% por la administración local.

A menudo se confunde el servicio público del agua con que dicho servicio sea gestionado por operadores de carácter público o privado. Lo que debe importar es que el servicio prestado sea lo mejor posible, independientemente del modelo de gestión elegido por la administración pública competente, que será quién tenga que decidir cuál es el modelo de gestión más adecuado en su caso, y velar por la correcta prestación de los servicios urbanos del agua.

En ese sentido, la propia resolución sobre la iniciativa Right2Water recuerda que la elección del modelo de gestión del agua está basada en el principio de subsidiariedad, de manera que queda en mano de los poderes públicos la elección del modelo de gestión de los servicios del agua. Además, tal y como ocurre en España, señala que dichos poderes públicos son quienes tienen el deber de garantizar el agua a todos sus ciudadanos, independientemente del operador que preste el servicio.

A menudo se confunde el servicio público del agua con que dicho servicio sea gestionado por operadores de carácter público o privado

Y hablando de convivencia de modelos de gestión, hay que recordar que la iniciativa Right2Water promueve las asociaciones tanto público-públicas como público-privadas basadas en la solidaridad entre operadores.

P. - ¿Qué ventajas tiene el modelo público y cuáles el privado/mixto?

Como le decía antes todos esos modelos son válidos. No hay un modelo de gestión mejor que otro “per se”. Hay ejemplos de muy buena gestión realizada tanto por operadores públicos, como por operadores privados o mixtos. Lo importante es que se preste un servicio eficiente y de calidad que cumpla con los requisitos exigidos.

Dichos modelos conviven en España en un sano equilibrio desde hace muchos años y esta situación repercute en importantes beneficios mutuos, como por ejemplo el intercambio de experiencias e intereses en innovación, eficiencia y nuevas tecnologías.

Nuestro modelo de gestión ha permitido que el sector del agua urbana cuente con empresas españolas (tanto públicas como privadas) cuya profesionalidad es reconocida a nivel global y que están consideradas entre las líderes mundiales del sector.

Precisamente, como he comentado al comienzo, un punto que criticamos del texto original de la iniciativa Right2Water es que pretendía dejar fuera la participación del sector privado, punto con el que ha discrepado incluso la propia ONU. En una entrevista, concedida el año pasado a El País, de la relatora especial de la ONU sobre el derecho humano al agua, Catarina de Albuquerque, ella misma incidía en este asunto e insistía en que, desde un punto de vista de los derechos humanos, no se puede vincular el derecho humano al agua con la forma de prestación de los servicios. Argumentaba que puede existir la participación privada porque, como ella reconocía: “Mucha gente no tendría acceso al agua potable sin esta participación privada. A mí me da igual que sea pública o privada, lo que importa es que respeten los derechos”. Así pues, lo contrario sería una pretensión tendenciosa que va más allá de la realidad y de lo establecido en las resoluciones internacionales.

P. - ¿Tienen datos sobre la remunicipalización de la gestión de los servicios del ciclo integral del agua?

‘Remunicipalización’ no me parece un término adecuado porque el servicio público del agua nunca ha dejado de ser municipal. El titular es el municipio y en todo caso, lo que han hecho algunos de ellos es cambiar de modelo de gestión.

El servicio del agua nunca es privado, es público. Así lo recoge la legislación vigente. No se puede hablar de privatización del agua porque ni la titularidad del agua ni la del servicio, insisto, pueden dejar de ser de titularidad pública.

El servicio público del agua nunca ha dejado de ser municipal

Otra cosa es, como le decía anteriormente, que en la gestión de ese servicio pueda intervenir un operador privado para ayudar a la Administración a dar un servicio adecuado a los ciudadanos. Si eso ocurre, hay unas reglas y un pliego de condiciones que la empresa privada debe cumplir, siempre bajo la supervisión de la Administración correspondiente, que es quien tiene la responsabilidad de velar por el adecuado cumplimiento en la prestación de los servicios. Recientemente, el Tribunal Constitucional ha señalado que “un servicio no deja de ser público porque sea prestado por funcionarios o por empleados, mientras sea de titularidad pública” y ése es el caso de los servicios de agua urbana.

Los municipios pueden ir cambiando la forma en que gestionan sus servicios. Las tendencias son variables en el tiempo y, aunque últimamente se habla mucho de ‘remunicipalización’ también hay muchas ciudades que optan por elegir la colaboración público-privada para la gestión y mejora de sus servicios del agua.

P. - ¿Cómo afecta la judicialización del sector a la percepción ciudadana?

Sería mejor que hubiera pocos litigios y que éstos fueran rápidos. En cualquier caso, lógicamente los litigios judiciales tienen un trasfondo de negatividad. Obviamente hay unas leyes que se deben cumplir y, desde luego, si alguien en algún momento entiende que no se cumplen los requisitos que se tienen que cumplir, es muy lógico que ejerza su derecho a defender lo que considera legítimo.

P. - ¿Cómo describiría la situación actual de la gestión de los servicios del agua en España?

Los operadores de los servicios de agua urbana que tenemos en España prestan un servicio de muy buen nivel

Los operadores de los servicios de agua urbana que tenemos en España prestan un servicio de muy buen nivel. De hecho, las encuestas del sector revelan que el consumidor opina que funcionan bien, y no es de extrañar. Las empresas españolas del sector están a la cabeza de Europa en tecnificación y son líderes mundiales.

Sin embargo, hay una serie de retos a los que el sector se enfrenta. Uno de ellos es la patente falta de inversión en infraestructuras como consecuencia de la coyuntura económica y de las diferentes responsabilidades competenciales. Si esta falta de inversión se prolonga demasiado, podrían comenzar a deteriorarse seriamente las instalaciones de los servicios que disponemos, que son un patrimonio muy importante que tenemos el deber de preservar para nosotros y para las generaciones futuras.

Otro reto a abordar es que, tal y como exige la Directiva Marco del Agua, debemos avanzar en la recuperación de costes para que el servicio sea sostenible. En el precio del agua tienen que estar incluidos todos los costes y todas las necesidades, y actualmente no es así. En este punto, conviene indicar que además los operadores siempre hemos defendido que en el precio del agua sólo deberían repercutirse los recursos destinados al ciclo del agua y no otros, es decir, no dedicar los recursos previstos para la mejora de los servicios de agua a otros fines. En este aspecto también coincide ahora la resolución aprobada.

Y por último, me gustaría destacar que hace tiempo que desde el sector reclamamos la creación de un organismo regulador y una clarificación, ordenación y homogeneización de criterios que permitan lograr una mayor transparencia y basados en la mejora de eficiencia, cosa que redundará en la mejora de los niveles de calidad de los servicios en beneficio de los ciudadanos. También este punto ha sido ahora reconocido en la resolución aprobada por el Parlamento Europeo que insta a los Estados miembros a su creación allí donde no lo haya.

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