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El Supremo rechaza la suspensión cautelar de la resolución que excluyó a Acciona del concurso por ATLL

Sobre la Entidad

AGBAR
Grupo Agbar es un holding con más de 140 años de historia constituido por más de 128 empresas que operan en el sector de servicios del ciclo integral del agua, dando servicio a más de 26 millones de habitantes

El Tribunal Supremo ha fallado otra vez en favor de Agbar en el conflicto por la adjudicación de Aigües Ter-Llobregat (ATLL). El Supremo, en sentencia del 5 de noviembre pasado, desestima la solicitud de la Generalitat de Calalunya de proceder a la suspensión cautelar de la resolución del Organismo Administrativo de Recursos Contractuales de la Generalitat (OARC) que excluyó del concurso la oferta presentada por el consorcio Acciona-BTG, que competía con Agbar, al considerar que no cumplía el pliego de condiciones en materia de inversiones. Esta sentencia reitera la ya publicada el 23 de octubre y que hacía referencia a la solicitud de medidas cautelares por parte de la sociedad Aigües de Catalunya Limitada, empresa controlada por BTG Pactual, socia de Acciona en ATLL. Se espera una tercera sentencia del Supremo sobre esta misma cuestión por la demanda de medidas cautelares interpuesta por Acciona. Dada la jurisprudencia acumulada sobre esta misma cuestión se estima que será igualmente desfavorable. 

La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo da la razón al Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y respalda su decisión de rechazar las medidas cautelares contra la decisión de la OARC. La Generalitat de Cataluña adjudicó ATLL al consorcio Acciona-BTG, del que forma parte ACL, en diciembre de 2012 por un total de 995 millones de euros, de los que recibió un primer pago de 298 millones. 

La sentencia del Supremo mantiene vigente la exclusión de la oferta de Acciona-BTG del concurso de acuerdo a la resolución del OARC, pero no entra en el fondo del asunto. Es decir, si la decisión del OARC se ajusta a derecho o no. La sentencia sólo determina que no ha lugar a solicitar medidas cautelares de suspensión de la referida resolución. 

En su sentencia, el Supremo rechaza los argumentos básicos de la Generalitat para solicitar la suspensión cautelar. En primer lugar, asegura que no está suficientemente demostrado que la decisión del OARCC suponga daño o perjuicio económico para la propia Generalitat o para el consorcio Acciona-BTG. En segundo término, indica que no hay evidencia de errores notorios en la decisión del OARCC que acredite la apariencia de buen derecho de Acciona-BTG para solicitar la suspensión de esta decisión. La sentencia del Alto Tribunal señala que si se produce algún perjuicio económico ya sea para las empresas afectadas o para las propias cuentas de la Generalitat es por la “actitud difícilmente explicable” de la Administración catalana que emprendió una “especie de carrera” con el OARCC para aprobar la adjudicación antes de que se cumpliesen todos los trámites legales obligatorios.

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