El Estado español ha recuperado la titularidad del pleno dominio de todas las fincas rústicas incluidas en el “Deslinde de ambas márgenes del río Guadiana, en el tramo comprendido entre la carretera Daimiel - Villarrubia de los Ojos y Manzanares - Villarrubia de los Ojos”.
Estas fincas comprenden una parte importe de los popularmente conocidos, como “Ojos del Guadiana”, y se han adquirido por inmatriculación.
El tramo deslindado tiene una superficie total de 348,94 ha, todas en la provincia de Ciudad Real, de las que 174,51 ha se localizan en el término municipal de Villarrubia de los Ojos y 174,43 en el de Daimiel Culmina así un largo y complejo proceso iniciado en 1983 a solicitud del Patronato del Parque Nacional de las Tablas de Daimiel e impulsado, en el año 1987, por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, con la apertura del procedimiento de deslinde ante la proliferación de empresas y particulares que habían abierto pozos ilegales para la extracción de turba en el cauce seco.
Un proceso que fue recurrido por tres particulares a los que el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dio la razón en el año 1990, negando la titularidad pública de este tramo “al no existir cauce por no haber río”. Sentencia que fue revocada por el Tribunal Supremo en el año 1994 al reconocer en su fallo que "tanto si era río, como si era laguna, como si constituía zona mixta de río y laguna, la conclusión es siempre la misma, a saber: que el cauce o lecho es siempre de dominio público, pues los ríos y las lagunas lo son" devolviendo al dominio público los llamados Ojos del Guadiana.
Una vez finalizado el proceso de deslinde con la inscripción en el registro de la propiedad, la Confederación Hidrográfica del Guadiana iniciara de inmediato la incoación del procedimiento para deslindar el tramo del rio hasta su confluencia con el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel.