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CETA: ¿Qué impacto tendrá en los servicios del agua?

  • CETA: ¿Qué impacto tendrá servicios agua?

Sobre la Entidad

Ecologistas en Acción
Ecologistas en Acción es una confederación de más de 300 grupos ecologistas de todo el Estado español. Forma parte del llamado ecologismo social.

Ecologistas en Acción ha enviado una carta a los parlamentarios europeos para que voten rechazando el acuerdo de "libre comercio" entre la Unión Europea y Canadá.

El envío de la carta ha sido una acción organizada junto con otras muchas plataformas, asociaciones y campañas que estamos coordinadas en la Red Agua Pública. Y los principales argumentos que aportamos para este rechazo se refieren a cómo este tipo de tratados ponen en riesgo el derecho humano al agua y favorecen la privatización y mercantilización de un bien básico para la vida como es el agua.

Estimado miembro del Parlamento Europeo,

Las organizaciones de la Red de Agua Pública (RAP) le solicitamos que vote contra la ratificación del tratado de libre comercio entre la Unión Europea y Canadá (CETA), que pone en peligro los recursos acuáticos y los servicios de agua a ambos lados del atlántico.

Tras un completo análisis del texto del CETA y del Instrumento Interpretativo Conjunto, hemos detectado varias disposiciones que ponen en peligro la gestión pública de los servicios de agua y saneamiento y el agua como recurso.

- El agua está incluida en el texto del CETA, a pesar de todas las promesas de que permanecería fuera de las negociaciones y a pesar de la opinión del Parlamento Europeo en su resolución del 8 de septiembre de 2015 sobre el seguimiento de la Iniciativa Ciudadana Europea por el Derecho Humano al Agua (2014/2239(INI), no. 22), donde el Parlamento “pide a la Comisión (…) que excluya permanentemente el agua y el saneamiento y tratamiento de las aguas residuales de las normas del mercado interior y de cualquier acuerdo comercial”.

Las disposiciones del artículo 1.9 del CETA pueden llevar a una mayor mercantilización del agua y facilitar su acaparamiento por parte de las grandes corporaciones. El artículo establece que: “Si una Parte permite la utilización comercial de un manantial concreto (“water source” en la versión en inglés del texto) debería hacerlo de forma coherente con el presente Acuerdo”, sin definir claramente lo que se considera un “uso comercial” o un “manantial concreto”. En caso de un uso comercial, los derechos de agua están sometidos a las reglas de comercio e inversiones del CETA. En especial los estándares de protección de inversiones (Trato Justo y Equitativo; Expropiación Indirecta) para inversores extranjeros pueden tener una fuerte influencia sobre cómo se adjudican los derechos de agua por parte de las autoridades públicas, y limitar sus posibilidades de negar o restringir derechos de agua una vez éstos hayan sido concedidos a inversores extranjeros. Hay ya varios casos de disputas inversor-Estado en relación a derechos de agua bajo acuerdos similares (NAFTA, Energy Charter) que han sido resueltos a favor del inversor. 

  • Las reservas adoptadas para los servicios de “Captación, depuración y distribución de agua” sobre Acceso a los mercados y Trato nacional no son suficiente para garantizar su total protección. Habrían sido necesarias reservas sobre Trato de nación más favorecida y Requisitos de funcionamiento. E incluso aunque los servicios de agua potable estén incluidos en el Anexo II, se les aplicaría aún la protección sobre inversiones. 
  • Tan solo Alemania ha adoptado reserva de Acceso a mercados para los servicios de saneamiento (“Gestión de residuos: servicios de alcantarillado, eliminación de residuos y saneamiento”). La inclusión de estos servicios en el marco del CETA para el resto de países de la UE contradice el artículo 12 de la Directiva Europea de Concesiones, que establece que esta directiva no debe aplicarse a concesiones concedidas para el tratamiento y vertido de agua. 
  • La excepción horizontal sobre servicios públicos aplicada por la Unión Europea para proteger los servicios públicos no es suficiente. Por un lado, no incluye reservas para Protección de inversiones o Trato nacional. Por otro lado, la terminología es ambigua, ya que el término utilizado en inglés (public utilities) no tiene un significado concreto en derecho internacional, ni equivalencia en la legislación europea. Esta excepción horizontal no se ha puesto nunca en marcha en un tratado con lista negativa, ni en un acuerdo con un proveedor relevante de servicios públicos con un interés real en el mercado de la UE. 
  • La cooperación regulatoria y la protección de inversiones pueden hacer irreversibles procesos de privatización del agua y dificultar la capacidad de los gobiernos para volver a poner bajo control público los servicios privatizados, una tendencia en alza en Europa. 
  • El CETA puede limitar la capacidad de operación de las empresas públicas de agua, ya que los derechos de agua serán tratados como inversiones y las reservas aplicadas no cubren todas las actuales y futuras actividades que los operadores necesitan completar de acuerdo a la legislación. 
  • El CETA no incluye el principio de precaución como enfoque global, que es un componente inherente a la legislación europea. Además, la cooperación regulatoria en el CETA restringiría el espacio político de decisión de los Estados miembro. Esto podría tener graves impactos en la salud, el medio ambiente y la protección de los recursos hídricos. 
  • El CETA ignora la naturaleza unitaria del ciclo del agua, los límites de los recursos hídricos y la naturaleza multifuncional del agua en los ecosistemas. 
  • Según el GATT, cuando el agua es un bien o un producto deben aplicarse las reglas del comercio internacional. Todos los tratados de libre comercio adoptados tras el GATT repiten ese principio. Una declaración conjunta de los Estados firmantes del tratado de libre comercio de América del Norte (NAFTA) especifica también que el agua en su estado natural no es un bien ni un producto. Pero la exclusión del agua en su estado natural del comercio internacional no es suficiente para proteger este recurso, como demuestran los numerosos casos de ISDS que han afectado a recursos hídricos en Canadá. 
  • El Instrumento Interpretativo Conjunto no cubre las carencias del acuerdo y plantea una imagen optimista del acuerdo, sin base alguna. No hay ningún nuevo compromiso legalmente válido o clarificación en el texto. Solo podremos conocer el potencial verdadero de lo recogido en el CETA cuando decisiones tomadas por las autoridades públicas o por operadores públicos de agua sean clarificadas ante tribunales de arbitraje. No podemos correr ese riesgo.

La Unión Europea debe considera el agua como un bien común, y el acceso al agua y al saneamiento como un Derecho Humano. Le solicitamos que, para defender los intereses de la ciudadanía europea y el medio ambiente de las amenazas planteadas por el CETA, vote en contra de la ratificación del acuerdo en la sesión Plenaria del Parlamento Europeo.

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