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El Tribunal Supremo desestima las medidas cautelares solicitadas por la Generalitat en el caso ATLL

  • Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado las medidas cautelares que solicitó la Generalitat para que no se ejecutase la resolución del Órgano Administrativo de Recursos Contractuales de Catalunya (OARCC) que dejaba sin efecto la oferta liderada por Acciona en la adjudicación de la gestión de la empresa Aigües Ter-Llobregat (ATLL).

En una sentencia hecha pública este miércoles, el TS ratifica la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) de julio.

El TSJC desestimó las cautelares argumentando que la normativa europea vela por evitar que se mantenga por la vía de los hechos consumados una decisión durante el tiempo que se tramita un litigio "en perjuicio de los contratistas injustamente desplazados".

El Supremo ya rechazó la petición de cautelares presentada por la entidad financiera brasileña BTG Pactual --socia de Acciona en el consorcio adjudicatario de la gestión de ATLL--, y falta por hacerse pública la sentencia por la petición de cautelares que presentó Acciona.

El TS señala que, a parte de estos recursos que pedían medidas cautelares para que no se ejecutase la resolución del OARCC, queda pendiente la "decisión de fondo" sobre la conformidad a derecho o no de la resolución del OARCC --que está recurrida ante el TSJC y pendiente de sentencia--.

De todas formas, el Supremo expone que la resolución anulatoria del OARCC "está revestida de la presunción de validez y es inmediatamente eficaz y ejecutiva", por lo que desestima suspenderla como medida cautelar.

También rechaza los argumentos de interés público, interés general  y perjuicio económico y para los trabajadores.

El Supremo sostiene que la actitud de la Administración fue "difícilmente explicable y no explicada en términos convincentes en el recurso" al formalizar el contrato de gestión de la ATLL antes de que finalizase el plazo para una pronunciación del OARCC.

"Tal actitud tiene toda la apariencia de una especie de carrera con la OARCC en un intento de anticipar a la decisión de dicho órgano un hecho consumado", añade la sentencia.

Remacha que, tanto si hubo retraso del OARCC como si no, a partir del 2 de enero, cuando el organismo se pronunció, la Administración "no podía ya ejecutar el contrato, fuese cual fuese la fecha de su formalización".

Fuentes de la Generalitat han explicado a Europa Press que están analizando la sentencia para saber los efectos que tendrá sobre el contrato actual, que es el que fue anulado por el OARCC pocos días después de que fuese firmado entre el Govern y el consorcio liderado por Acciona, tras un concurso al que también optaba Agbar.

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