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MARE tendrá que pagar a Acciona 914.000 euros por facturas impagadas de la EDAR de Santander

  • MARE tendrá que pagar Acciona 914.000 euros facturas impagadas EDAR Santander
    Santander (Wikipedia/CC).

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que en el año 2013 condenó a la empresa pública MARE a abonar 913.943 euros a Acciona por el impago de tres facturas, además de los intereses, al finalizar el contrato de la explotación y mantenimiento de la estación depuradora de aguas residuales de Santander en 2008, fecha en la que fue adjudicado a otra empresa.

La sentencia recurrida rechazó la reclamación por parte de Acciona del desequilibrio económico, que ascendía a 376.067 euros, cantidad que sí fue reconocida, junto a la correspondiente a las facturas impagadas y los intereses, por el juzgado de primera instancia, que en el año 2012 condenó a MARE a pagar a la empresa un total de 1,29 millones de euros.

MARE alegó que la existencia de daños en las instalaciones e incumplimientos de la adjudicataria respecto a la no suscripción de los contratos de mantenimiento y la no ejecución de medidas complementarias en las instalaciones.

El Tribunal Supremo ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial que en el año 2013 condenó a la empresa pública MARE a abonar 913.943 euros a Acciona por el impago de tres facturas

La Audiencia, pese a que estimó parcialmente el recurso de apelación de MARE, confirmó la valoración de la prueba que realizó la primera instancia dando preferencia al informe emitido por el perito judicial, en el que se constataba que la adjudicataria sí que realizó labores de mantenimiento preventivo y correctivo de la maquinaria e instalaciones.

De hecho, el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de Santander consideró "carente de rigor" el informe elaborado a instancia de MARE, pues se basó en "una mera inspección visual de las instalaciones, tan sólo dos días antes de finalizar el contrato, y se emitió en marzo de 2011, sin especificar las causas de las averías y contemplando unas fichas de no conformidad".

También se consideró acreditado en la instancia que durante la vigencia del contrato, MARE "prestó su conformidad con la explotación llevada a cabo" al no existir "denuncia alguna, incidencia o apertura de expediente sancionador por incumplimiento de las obligaciones de la adjudicataria".

En su recurso de casación ante el Supremo, MARE volvió a cuestionar el cumplimiento de las obligaciones de mantenimiento, reparación y conservación de la instalación, y alegó que la ausencia de un seguimiento exhaustivo por su parte de la ejecución del contrato, no implica que aceptase el incumplimiento por parte de la adjudicataria.

La sentencia del Supremo, recogida por Europa Press, confirma el pronunciamiento de la Audiencia y rechaza que haya incurrido "en arbitrariedad alguna por descartar aquéllos dictámenes que carecen de la objetividad necesaria, o aquellos que manifiestamente se limiten a dar una opinión sobre alguno de los informes aportados, sin entrar a analizar las causas de las averías y daños denunciados".

El alto tribunal, que condena a MARE al pago de las costas, concluye que la Audiencia realiza una correcta interpretación del cumplimiento de las obligaciones por parte de la adjudicataria, atendiendo a la perspectiva satisfactoria que se deriva del mismo; "de ahí que señale que, a estos efectos, carezca de relevancia" si el mantenimiento se realizó 'en la forma y con los medios pactados o de otra manera', pues "lo cierto es que se produjo sin determinar la frustración del contrato celebrado".

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