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Un repaso a la (mal denominada) remunicipalización del servicio de abastecimiento de agua

  • repaso (mal denominada) remunicipalización servicio abastecimiento agua

Sobre la Entidad

IUACA
El Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales tiene como finalidad propiciar el mejor conocimiento y la gestión de los recursos hídricos y analizar todos los aspectos asociados con la conservación y mejora del medio ambiente.

En el marco de las jornadas sobre “Agua y sostenibilidad”, organizadas por la Cátedra del Agua y la Sostenibilidad de la Universidad de Murcia, se desarrollaron una serie de ponencias relacionadas con el Proyecto de investigación "El papel de los mercados del agua en la gestión integrada de los recursos hídricos en las cuencas deficitarias" (Ref. 19325/PI/15) financiado por la Fundación Séneca-Agencia de Ciencia y Tecnología. En las siguientes líneas nos referiremos a la ponencia defendida por Andrés Molina Giménez (Secretario del Instituto del Agua y las Ciencias Ambientales, Universidad de Alicante) , en la mesa “Gobernanza de recursos escasos y ciudades. Hacia una gestión sostenible del ciclo urbano del agua”.

La Constitución española -en sus artículos 43, 45 y 47- vela por el reconocimiento a la protección de la salud pública, por el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado, así como por el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Para lograr estos objetivos es preciso que los municipios ejerzan su competencia referida al abastecimiento de agua potable a domicilio. Sin embargo, el hecho de que la actividad se encuentre desagregada en dos fases (alta y baja), genera repercusiones competenciales y la aplicación de modelos de colaboración, como las mancomunidades y consorcios.

Los modelos de gestión de este servicio público en baja se dividen, esencialmente, en directa -centralizada, desconcentrada o descentralizada- e indirecta o mediante externalización -concesión o empresa mixta-. El mapa de España en cuanto al régimen de gestión en abastecimiento de agua quedaría repartido tal y como muestra la siguiente figura (AEAS):

Concretamente, en la provincia de Alicante, dicho reparto de observa en la imagen de portada.

Sin embargo, siendo rigurosos, el término remunicipalización es inexacto, pues se trata en realidad de un proceso de reinternalización, ya que no se recuperan servicios previamente liberalizados.

Las razones que generalmente se alegan para apoyar los procesos de reinternalización (recuperación de la gestión pública) son las siguientes:

  • Una pretendida defensa de lo público. No a la “privatización del agua”. No hacer negocio con bienes públicos.
  • Elevado porcentaje de ingresos municipales dedicados a pagar servicios externalizados.
  • El beneficio industrial encarece el servicio.
  • Corrupción en las licitaciones.
  • Mayor transparencia cuando es pública la gestión. Mayor participación ciudadana.
  • Desequilibrio de poder entre las grandes multinacionales del agua y las autoridades públicas.
  • Ahorro de los costes de licitación y posterior monitorización.
  • Menor calidad del empleo en empresas privadas.
  • La gestión privada no es necesariamente más eficiente y es más cara (Informe de fiscalización del sector público local del Tribunal de Cuentas ejercicio 2011: 9 euros por habitante menos cuando gestión pública). Problema: los costes suministrados no son comparables (directos: personal y corrientes) vs (directos, indirectos y amortización).
  • Ahorro del 21% del IVA (no es cierto si es tarifa, pero si en el caso de las tasas).
  • Escaso interés del sector privado en reducir la tarifa y los costes del servicio (reduce su negocio).

En el lado opuesto, las razones a favor de la colaboración privada en la gestión de los suministros urbanos de agua potable son las que se siguen:

  • Mayor eficacia y know how del gestor privado.
  • Marco laboral más flexible y gestión más eficiente del personal.
  • Economías de escala: grandes empresas, adquisición de bienes a menor precio, etc.
  • Mayor capacidad de inversión que no computa como déficit.
  • Posibilidad de cobro vía tarifa.
  • Integración en un modelo de las bondades de la gestión pública y privada (empresas mixtas).

Hay tres limitaciones jurídicas principales a la reintenalización:

  1. Aplicación del régimen de sucesión de empresas del 44 ET y DIRECTIVA 2001/23/CE de 12 de marzo relativa al mantenimiento de los derechos de los trabajadores. Esto supondría la integración de numerosos trabajadores de las empresas concesionarias a la Administración, como indefinidos no fijos, en contra de lo que establece el EBEP en cuanto a los principios de mérito y capacidad en el acceso a los puestos públicos, laborales o funcionariales.
  2. La decisión de remunicipalizar, de carácter discrecional, deberá ser debidamente motivada, pues la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local en su art. 85.2. exige motivación reforzada, y para remunicipalizar mediante la creación de una entidad pública empresarial local o una sociedad mercantil local es preciso aportar: memoria justificativa, memoria de asesoramiento recibido, informes de costes del servicio, informe del interventor municipal. Debe demostrarse que la gestión pública será más eficiente y menos costosa que la privada.
  3. ¿Cuándo se podría remunicipalizar? Antes de finalizar el contrato, no se puede interrumpir su ejecución por razones de oportunidad, y no es claro que se pueda rescatar sin más una concesión, incluso mediante indemnización; sí sería posible en los casos de incumplimiento del contratista de acuerdo con las condiciones del contrato. Tras la finalización del contrato, la decisión es libre si se opta por gestión directa centralizada, desconcentrada o mediante organismo autónomo local; estaría sujeta a limitaciones (motivación) si se opta por una Entidad Pública Empresarial Local o por una Sociedad Mercantil Local.

En conclusión, tal vez debamos preguntarnos si el problema está realmente en la externalización, o más bien en la mala regulación. Si se privatiza la gestión es esencial una buena regulación del servicio y una adecuada monitorización; en ese sentido, el buen diseño de los pliegos es básico y puede ser muy productivo. Es necesario huir de apriorismos ideológicos y analizar caso por caso. La reinternalización no es garantía de una mejor gestión. Lo cierto es que el grado de autonomía municipal en el terreno de la organización del servicio es bastante limitado, y todo movimiento de reinternalización deberá estar debidamente motivado. Sobre todo, no se debe cambiar lo que bien funciona, y lo cierto es que muchos suministros españoles han experimentado extraordinarias mejorías de la mano de la gestión privada.

Referencias

Molina Giménez, A. La “remunicipalización” de los servicios del agua. Ponencia presentada en: “II Jornada Agua y Sostenibilidad. Gestionando Recursos Escasos” (Universidad de Murcia, 7 de octubre de 2016).

Morcillo Bernaldo de Quirós, F. Gobernanza de recursos escasos y ciudades. Hacia una gestión sostenible del ciclo urbano del agua. Ponencia presentada en: “II Jornada Agua y Sostenibilidad. Gestionando Recursos Escasos” (Universidad de Murcia, 7 de octubre de 2016).

Artículo realizado por Patricia Fernández Aracil, Ingeniera de Caminos, Canales y Puertos (Máster en Economía Aplicada), investigadora predoctoral del Instituto Universitario del Agua y de las Ciencias Ambientales (IUACA)

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