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El Gobierno andaluz aprueba un canon de mejora de infraestructuras hidráulicas en Baena

Sobre la Entidad

Junta de Andalucía
La Junta de Andalucía es la institución en que se organiza el autogobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
  • Baena (Wikipedia).
  • El artículo 91 de la Ley de Aguas de Andalucía faculta a las entidades locales, titulares de las competencias, para solicitar este tributo de forma temporal .

La Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio ha aprobado mediante Orden publicada hoy en BOJA un canon de mejora de infraestructuras hidráulicas para el municipio cordobés de Baena. Esta medida responde a la aplicación del artículo 91 de la Ley 9/2010 de 30 de julio de Aguas de Andalucía por la que se faculta a las entidades locales titulares de las competencias de infraestructuras para el suministro de agua potable, redes de abastecimiento y, en su caso, depuración, para solicitar a la Comunidad autónoma el establecimiento con carácter temporal de este impuesto para garantizar la ejecución de las actuaciones necesarias en esta materia en ese territorio. En este caso, el canon se aplicará hasta el año 2023 inclusive. 

En este sentido, el Ayuntamiento de Baena, conforme al acuerdo en pleno de 5 de septiembre de 2012, presentó dicha solicitud. Por tanto, este canon de mejora finalista se aplicará sobre los volúmenes de aguas facturados a los usuarios del término municipal de Baena, junto con las tarifas vigentes por prestación del servicio integral del ciclo urbano del agua para financiar las actuaciones prioritarias de la zona. Su repercusión deberá hacerse constar de forma diferenciada en la factura o recibo que emita la entidad suministradora. 

Las obras que se van a financiar a través de esta canon de mejora, por un importe total de 774.114 euros, son la estación de bombeo manantial Marbella-Depósito Sierra, la estación de bombeo en Depósito Sierra para el Portichuelo y Albedín, la dosificación de CO2 en Depósito Nuevo de Albedín y renovación de tramos de Baena a Fuente Baena. Los ingresos obtenidos durante la vigencia del canon han de ser suficientes para cubrir estas inversiones y los costes financieros que generen las mismas, ya que su naturaleza económico-financiera es diferente de la explotación de los servicios en alta, o suministro domiciliario de agua potable, saneamiento y depuración, por lo que su régimen contable es independiente.

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