El vicepresidente del Partido Aragonés y portavoz en las Cortes de Aragón, Alfredo Boné, ha mostrado la “satisfacción del deber cumplido” ante la sentencia del Tribunal Constitucional, que anula varios preceptos trasvasistas de la Ley de Evaluación Ambiental. El número 2 del PAR recuerda “con legítimo orgullo cómo el Partido Aragonés tomó la iniciativa primero en el Senado, y después en las Cortes de Aragón contra esta ley trasvasista”. “La sentencia del Constitucional pone en valor una vez más el Estatuto de Autonomía de Aragón”, señala Alfredo Boné.
Frente a los artículos que facilitan los trasvases, el PAR reclamó el recurso de inconstitucionalidad cuya sentencia favorable a Aragón se ha dictado ahora. También el PAR solicitó al Gobierno de Aragón “adoptar todas las medidas necesarias” para dejar sin efecto estas disposiciones trasvasistas, que modifican la Ley de Aguas y la Ley del Plan Hidrológico Nacional.
Tal como reclamó el PAR, las Cortes de Aragón también solicitaron al Gobierno autonómico elaborar “el correspondiente informe jurídico para la interposición de los recursos judiciales oportunos en tiempo y forma”. En la Junta de Portavoces, Boné reclamó igualmente un informe de los Servicios Jurídicos de las Cortes de Aragón. Este informe del Parlamento autonómico, fechado en febrero de 2014, fue contundente sobre los vicios de constitucionalidad.
Alfredo Boné ha reiterado “la oposición frontal a cualquier trasvase del Ebro” y “la obligación de los aragoneses de actuar con total contundencia para cerrar cualquier rendija que suponga un paso hacia un futuro trasvase”.
Ley de evaluación ambiental
Durante la tramitación de la reforma de la Ley de Evaluación Ambiental, se introdujo en el Congreso de los Diputados una Disposición Final Cuarta, que modificaba el artículo 72 de la Ley de Aguas, que fue enmendado por el PAR en el Senado por entender que facilitaba la cesión de derechos de aguas intercuencas, algo que la ley restringía a casos excepcionales y aprobados con rango de ley. Según esa modificación, sería suficiente una mera autorización de la Dirección General del Agua para autorizar directamente estas cesiones de derechos.
La segunda enmienda del Congreso introducía una Disposición Final Quinta, también enmendada por el PAR en el Senado, que modificaba la Ley del Plan Hidrológico Nacional. Esta disposición regulaba la obligación de informar anualmente al Congreso y Senado del volumen y destino de los caudales transportados por el Trasvase Tajo-Segura.
Mediante el cambio legal, válido para cualquier trasvase según entendió el PAR en su momento y ha ratificado ahora el Tribunal Constitucional, el Ministerio adoptaba nuevas potestades en la fijación de los valores de referencia y el agua máxima que puede trasvasarse para el consumo mensual de la demarcación receptora, así como los desembalses necesarios para satisfacer los consumos propios de la demarcación cedente. De esta forma, quedaría anulada la participación de los organismos de cuenca, y por lo tanto de las Comunidades Autónomas, en estos procesos.