La nueva Ley de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, cuyo dictamen se ha aprobado hoy en las Cortes autonómicas, permitirá a Aragón gestionar las reservas fluviales, gracias a una enmienda del PAR. La ley se aprobará definitivamente en un próximo pleno.
Las reservas fluviales "tienen la finalidad de preservar, sin alteraciones, aquellos tramos de ríos con escasa o nula intervención humana". Estas reservas “se circunscribirán estrictamente a los bienes de dominio público hidráulico, según lo previsto en la legislación básica de aguas y en la planificación hidrológica de las demarcaciones”. La ley incluye que “una vez incluidas en los planes hidrológicos de las demarcaciones, el Gobierno de Aragón ejercerá las competencias propias de gestión de los tramos de reservas naturales fluviales cuyo territorio se encuentre en la Comunidad Autónoma de Aragón, en coordinación con el organismo de cuenca y sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica de aguas”.
Dos nuevas figuras
También a propuesta del PAR, la Ley introduce dos nuevas figuras: las “áreas naturales singulares de interés cultural” y las “áreas naturales singulares de interés local o comarcal”. La nueva legislación afirma que “son áreas naturales singulares de interés cultural aquellas que se declaren por la especial vinculación de sus valores naturales o paisajísticos con valores culturales, etnográficos, históricos, artísticos o del patrimonio material o inmaterial.
Por su parte, son áreas naturales singulares de interés local o comarcal aquellas que declare el Gobierno de Aragón a propuesta de los órganos de gobierno de los ayuntamientos o comarcas, respectivamente, en reconocimiento a los valores naturales o paisajísticos en su ámbito local, siempre dentro de la normativa autonómica.
Reglamentariamente, el Gobierno de Aragón desarrollará los criterios de definición y clasificación de estas dos áreas naturales singulares, la regulación del procedimiento administrativo para su declaración, la creación y mantenimiento del catálogo, que se configura como un registro público de carácter administrativo, y las medidas de fomento y gestión de estas áreas, y en su caso, el establecimiento del régimen de protección aplicable.
No se promoverá la declaración de estas áreas naturales en ámbitos territoriales que ya hayan sido declarados previamente como Espacio Natural Protegido o Parque Cultural –en el caso de las áreas naturales de interés cultural. En el supuesto de que en las áreas naturales singulares de interés cultural confluya un Espacio Natural Protegido, un Bien de Interés Cultural o un Parque Cultural, por haber sido declarados con posterioridad al área natural singular, prevalecerá el régimen jurídico de protección más restrictivo.