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Navarra define las normas para el uso de fuego en la limpieza de acequias

Sobre la Entidad

Gobierno de Navarra
El Gobierno de Navarra es la institución de carácter ejecutivo en que se organiza el autogobierno de la Comunidad Foral de Navarra (España).
  • Acequia.
  • Agricultores y regantes deberán tener autorización, cumplir determinadas medidas de prevención y en ningún caso podrán realizar quemas en elementos distintos de los citados.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local ha concretado las normas que permiten el uso del fuego como práctica de mantenimiento de acequias, escorrederos y desagües de riego, ante las diversas consultas realizadas por agricultores y regantes sobre la afección que esta práctica pudiera tener para la percepción las ayudas de la Política Agraria Común (PAC).

Tal y como recoge la Orden Foral que establece los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la PAC (la denominada condicionalidad), están prohibidas las alteraciones significativas sin la correspondiente autorización de linderos y otros elementos estructurales, así como la alteración de aquellos elementos del paisaje que revistan primordial importancia para la fauna y la flora silvestres.

En este sentido, Medio Ambiente aclara que, en el ámbito de la condicionalidad, las acequias, cunetas y otros elementos de conducción de agua para riego o para evacuación, ya sean de obra o de tierra, no son considerados elementos estructurales ni elementos del paisaje cuando se trate de estructuras artificiales, construidas a los efectos de riego o de evacuación de agua en las parcelas agrícolas, por lo que, su mantenimiento mediante el uso del fuego no supone el incumplimiento de normas o requisitos de condicionalidad. Por lo tanto, no estará sujeto a reducciones o exclusiones de ayudas y podrá eliminarse mediante el fuego la vegetación indeseada en el interior de la estructura y en el exterior hasta una anchura máxima de un metro desde el límite exterior de la estructura de que se trate.

Requisitos

En ningún caso podrán realizarse quemas en elementos distintos de los citados, debiendo preservarse, en particular, las regatas, lagunas naturales, barrancos, taludes, ribazos, espuendas, cerros y terrazas.

No obstante, esta práctica deberá cumplir las medidas generales de prevención de incendios que se detallan a continuación y contar con autorización de la Dirección General de Medio Ambiente y Agua.

  • Las quemas se podrán comenzar una hora después del amanecer y deberán quedar extinguidas y completamente apagadas dos horas antes del ocaso.
  • Una vez iniciada la quema no podrá estar desatendida en ningún momento, siendo necesaria la presencia de al menos una persona equipada con herramientas adecuadas para el control del fuego (mochilas sulfatadoras con agua y otros útiles). No se abandonará el lugar hasta que la quema esté completamente apagada.
  • Se deberá disponer de teléfono móvil. Si ocurriera cualquier imprevisto, se avisará inmediatamente a SOS Navarra (112), indicando la ubicación de la quema.
  • No se realizará la quema con viento que impida su control. Si iniciada la quema se levantara viento, se procederá inmediatamente a suspenderla.
  • Si el viento llevara el humo hacia la carretera suponiendo un riesgo para la circulación, se procederá a suspenderla.

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