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Agencia Vasca del Agua

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Comienza la consulta pública de los mapas de peligrosidad y de riesgo de inundación de las Cuencas Internas del País Vasco

Sobre la Entidad

Agencia Vasca del Agua
El equipo de personas que constituyen la Agencia tiene por objeto llevar a cabo la política del agua en Euskadi y lograr un medio acuático en buen estado, en estrecha coordinación con las Confederaciones Hidrográficas del Cantábrico y del Ebro.
  • La Agencia Vasca del Agua pone en marcha la consulta pública
  • Ahora en la Fase II de la Directiva, se presentan a Consulta Pública la Elaboración de Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las ARPSIs seleccionadas en la EPRI, que habrán de aprobarse antes de finales de 2013.
  • Posteriormente, habrá de procederse a la realización de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las ARPSIs seleccionadas en la EPRI.

La Agencia Vasca del Agua-URA, en calidad de administración hidráulica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, somete a consulta pública a partir del 23 de julio de 2013 y por un período de tres meses, la documentación correspondiente a la segunda Fase de la Directiva de Inundaciones (La Directiva europea 2007/60/CE relativa a la "Evaluación y la gestión de los riesgos de inundación", y el Real Decreto 903/2010, que la traspone al ordenamiento español) concerniente a la Elaboración de Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las Áreas de Riesgo Potencial Significativo de Inundación — en adelante, ARPSIs — seleccionadas en la fase I de la citada Directiva, en el ámbito de las Cuencas Internas de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental.

La Fase I de la mencionada Directiva (Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación) identificó 39 ARPSIs fluviales en dicho ámbito, cuyos específicos Mapas de Peligrosidad y Riesgo elaborados por la Agencia Vasca del Agua se someten ahora a consulta pública.

La elaboración de Mapas de Peligrosidad y Riesgo para cada ARPSI de las Cuencas Internas del País Vasco presenta un doble objetivo:

Por un lado, determinar, los Mapas de peligrosidad. Es decir, determinar las láminas de inundación en las ARPSIs delimitadas en el territorio. Una delimitación que se hace a la luz de tres escenarios: período de retorno mayor o igual a 10 años; periodo de retorno mayor o igual a 100 años; y periodo de retorno igual a 500 años)

Adicionalmente, estos mapas de peligrosidad representan la estimación del dominio público (es decir, el terreno cubierto por las aguas en las máximas crecidas ordinarias), con sus zonas de servidumbre (es decir, la franja de 5 metros a ambos lagos del cauce público, reservado a usos públicos), zona de policía (100 metros a ambos lados del cauce, con usos condicionados del suelo), y la zona de flujo preferente (es decir, el espacio fluvial mínimo necesario para proteger el régimen de corrientes en avenidas).

Por otro lado, se determinan los mapas de riesgo en los que se estiman el número indicativo de habitantes, el tipo de actividad económica y las zonas de vulnerabilidad ambiental que pueden verse afectados.

¿Qué lo justifica? Las inundaciones son fenómenos naturales inevitables con riesgos susceptibles de ser, al menos parcialmente, gestionados. El cómo ordenemos las actividades humanas en el territorio puede contribuir a aumentar o a minimizar el riesgo de este fenómeno de las inundaciones y sus posibles impactos. En particular, las Cuencas Internas del País Vasco constituyen un territorio especialmente vulnerable a las inundaciones, debido a sus características orográficas, climáticas e hidrográficas y a la fuerte presión antrópica, que ha generado una intensa ocupación de las riberas de los cauces principales.

Al respecto, recuérdese que el enfoque tradicional para abordar la problemática de inundabilidad ha consistido fundamentalmente en el planteamiento de medidas estructurales, pero éstas, además de tener un coste ambiental muy elevado, se han revelado insuficientes; es decir, las actuaciones de defensa pueden reducir el riesgo pero no eliminarlo. La Administración Pública debe garantizar que los nuevos desarrollos sean seguros y no expuestos a inundaciones y que las riberas sean utilizadas para su propósito natural, que continúen funcionando con eficiencia y que estén protegidas de actuaciones inadecuadas.

La Directiva europea 2007/60/CE relativa a la "Evaluación y la gestión de los riesgos de inundación", y el Real Decreto 903/2010, que la traspone al ordenamiento español, concretan este necesario cambio de enfoque e instan a otro tipo de gestión de la inundabilidad, donde se prioriza reducir las consecuencias de las inundaciones sobre la salud humana, el medio ambiente, el patrimonio cultural y la actividad económica.

Esta Directiva obligó a las administraciones hidráulicas a la realización del a Evaluación Preliminar del Riesgo de Inundación (EPRI) y la identificación de las Áreas con Riesgo Potencial Significativo de Inundación (ARPSIs). La Fase I que concluyó en 2011.

Ahora en la Fase II de la Directiva, se presentan a Consulta Pública la Elaboración de Mapas de Peligrosidad y Riesgo de las ARPSIs seleccionadas en la EPRI, que habrán de aprobarse antes de finales de 2013.

Posteriormente, habrá de procederse a la realización —en curso en el ámbito de las Cuencas Internas del a Demarcación del Cantábrico Oriental— de los Planes de Gestión del Riesgo de Inundación de las ARPSIs seleccionadas en la EPRI.

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