La Comisión territorial de urbanismo de las Tierras del Ebro ha aprobado una parte del planeamiento de la urbanización de Riumar (Deltebre) una vez incorporados ya los aspectos de ordenación requeridos para evitar riesgos de inundabilidad. El otro plan parcial está a la espera de obtener los informes del Departamento de Cultura, la Dirección General de Comercio y la Agencia Catalana del Agua (ACA). Los dos planes parciales urbanísticos se sitúan a levante y a poniente de la antigua urbanización de Riumar, junto a la desembocadura del río Ebro. En ambos casos, se trata de desarrollos contemplados en las Normas subsidiarias de Deltebre.
El Plan del sector Riumar I-IV, aprobado definitivamente, abarca una superficie de 55,48 hectáreas, y supone completar la urbanización por el lado oeste. La franja litoral de este sector se encuentra afectada por el Plan Director Urbanístico del Sistema Costero (PDUSC), que establecía que debía destinarse a espacios libres públicos. Por este motivo, el Plan concentra la edificación en la parte sureste, con una densidad de nueve viviendas por hectárea.
Los dos planes parciales urbanísticos se sitúan junto a la desembocadura del río Ebro.
Por su parte, el Plan del sector Riumar III desarrolla la ordenación de 36,17 hectáreas de superficie al este de la urbanización existente, completándola por este extremo. En este caso, se prevé concentrar la edificación en la zona más cercana a la urbanización, dejando libre la costa.
Medidas ambientales
El Plan territorial parcial de las Tierras del Ebro, aprobado en 2010, establecía que, en el caso de salir adelante desarrollos urbanísticos en Riumar, deberían adoptarse medidas para minimizar los efectos del cambio climático y de las dinámicas propias del Delta.
Es por este motivo que la Comisión suspendió en junio la aprobación de los dos planes a la espera de que se modificaran algunos aspectos de la ordenación para evitar riesgos de inundabilidad, dando cumplimiento a las recomendaciones de la ACA ya las correspondientes resoluciones ambientales.
Así, con respecto a Riumar I-IV, los primeros 100 metros de la franja litoral debían destinarse a espacios públicos libres, reservando los siguientes 100 metros para espacios libres privados. De esta manera, se hace retroceder la línea de edificaciones hasta 200 metros respecto a la línea de costa, incrementando así la garantía de protección ante los efectos del cambio climático y de la dinámica deltaica. La nueva documentación aportada justifica cada una de las prescripciones del acuerdo de la Comisión de junio, garantizando el desarrollo urbanístico sostenible y de acuerdo con lo dispuesto en el planeamiento territorial. La adopción de estas medidas da cumplimiento a la Ley de evaluación ambiental de planes y programas.
En relación al sector Riumar III, el texto refundido aportado da cumplimiento en gran parte al acuerdo, con respecto también al logro de un desarrollo urbanístico sostenible, aunque hay que supeditar la publicación del Plan en la obtención de los informes del Departamento de Cultura, de la Dirección General de Comercio y de la ACA.