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La Municipalidad de Leoncio Prado arroja basura al río Huallaga en Huánuco, denuncia la OEFA

Sobre la Entidad

MINAM
El Ministerio del Ambiente del Perú es rector del sector ambiental, con la función de diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial. 

El botadero “La Moyuna”, ubicado a apenas un kilómetro de la ciudad de Tingo María, en Huánuco, tiene una antigüedad de más de 30 años y recibe aproximadamente un total de 30 a 34 toneladas diarias de basura. Durante la supervisión realizada allí por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), se verificó que la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado es responsable por afectar el ambiente como consecuencia del arrojo masivo de residuos sólidos directamente al río Huallaga. Incluso, al inspeccionar la zona, el OEFA observó la presencia de niños y adultos mayores que realizan actividades de segregación sin contar con protección, lo que pone en grave riesgo su salud. Peor aún: dicho botadero también recibe residuos hospitalarios altamente peligrosos provenientes del Hospital de Tingo María, los cuales son dispuestos por los camiones recolectores de la municipalidad.

Desde el año 2012, el OEFA viene recomendado a la Municipalidad de Leoncio Prado priorizar la ejecución del proyecto de implementación de un relleno sanitario, efectuar en el menor plazo posible un plan de cierre, y ejecutar un programa de formalización de recicladores. Por ello, reitera a dicha municipalidad que cumpla con las recomendaciones formuladas frente a la problemática del botadero “La Moyuna”.

El OEFA, como ente rector del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, someterá este caso a la Contraloría General de la República, por la presunta responsabilidad administrativa funcional por el incumplimiento de las funciones de fiscalización ambiental de los funcionarios de la Municipalidad Provincial de Leoncio Prado. Además, la Procuraduría Pública del OEFA interpondrá una denuncia penal contra quienes resulten responsables por la presunta comisión del delito de contaminación ambiental y de responsabilidad de funcionario público por grave incumplimiento de obligaciones que facilitan la comisión de delitos ambientales.

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