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La ANA trabaja para regularizar los usos del agua en Perú

  • A través de la aplicación del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, se dicta disposiciones para la aplicación del proceso de formalización y regularización de usos del agua.

Sobre la Entidad

ANA Perú
Ente rector y máxima autoridad técnico-normativa del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos. Tiene como finalidad administrar, conservar, proteger y aprovechar los recursos hídricos de las diferentes cuencas de manera sostenible.

La Autoridad Nacional del Agua (ANA) del Ministerio de Agricultura y Riego beneficiará a  6 millones 400 mil personas con la obtención de sus licencias o constancias por el uso de agua, en el marco de la aplicación del Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI, que busca normar el proceso de formalización y regularización en todos los usos del agua para mejorar la actual gestión de los recursos hídricos en las cuencas hidrográficas del país.

El proceso está orientado a la formalización o regularización de los usos de agua, de manera pública, pacífica y continua, sin afectar a terceros que no cuentan con licencias de uso de agua, o que teniendo licencias están usando volúmenes de agua mayores a los autorizados.

La ‘formalización’ se aplica para actividades en las que el uso del agua de manera pública, pacífica y continua acredita una antigüedad no menor de cinco años al 31 de marzo de 2009. En tanto, la ‘regularización’ se aplica para las actividades que al 31 de diciembre de 2014 estaban utilizando el agua de manera pública, pacífica y continua.

Cabe destacar que con esta norma los usuarios obtendrán seguridad jurídica a través del otorgamiento de las licencias y el uso del agua sin estar sujeto a sanciones, en tanto otros usuarios cuenten con constancias temporales. Asimismo, permitirá a la ANA contar con información actualizada de las cuencas hidrográficas para realizar una mejor planificación y gestión de los recursos hídricos en dichos ámbitos. La presentación de solicitudes, en las Administraciones Locales de Agua (ALA) respectivas, se efectuará hasta el 31 de octubre próximo.

Disponibilidad de agua sustentada

Las solicitudes de formalización o regularización deberán estar sustentadas con documentos que acrediten la titularidad o posesión legítima del predio, la actividad para la que se destina el agua, en su uso continuo, pacífico y público, y la información técnica para la cual la ANA ha establecido formatos específicos en cada caso.

El  Decreto Supremo N° 007-2015-MINAGRI fija que se otorguen licencias en los casos donde exista disponibilidad de agua sustentada con estudios actualizados y constancias temporales en los casos donde no exista disponibilidad de agua o no se conozca la existencia de  recurso suficiente para otorgar licencias por no haber estudios sobre la materia.

Para el otorgamiento de las licencias se aplicará un orden de prelación, donde la formalización tendrá preferencia sobre la regularización. También aplicarán criterios de  prioridad basados en los tipos de uso, antigüedad del uso y menor cantidad de agua usada.

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