El canon de regulación para la Cuenca Alta del Río Besaya correspondiente al ejercicio 2013 asciende a un total de 555.896 euros, que se distribuyen entre los usuarios del mismo, en función del beneficio que a cada uno se le atribuye, según han informado a Europa Press fuentes de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico (CHC).
La CHC ha aprobado con carácter definitivo la liquidación del citado canon de regulación, desestimando por tanto las alegación que se habían presentado de la sociedad Solvay Química SL y Nissan Motor Ibérica.
Según la Ley de Aguas, los usuarios beneficiarios de obras hidráulicas de regulación de aguas superficiales o subterráneas ejecutadas por el Estado han de satisfacer un canon destinado a compensar la aportación del Estado y a atender los gastos de conservación de tales obras.
Los usuarios de la Cuenca Baja del Besaya vienen satisfaciendo este canon desde el año 1985 y amortizando las obras desde 1990
Los usuarios de la Cuenca Baja del Besaya (abastecimientos urbanos, industriales, hidroeléctricos, riego, etcétera) vienen satisfaciendo este canon desde el año 1985 y amortizando las obras desde 1990.
De acuerdo con esa prescripción legal, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico liquida el citado tributo con carácter anual y prorratea su valor entre los diferentes usos y usuarios que se benefician de estas obras de regulación de la cabecera del Besaya.
Ahora, se aprueba definitivamente la resolución de la CHC de 25 de julio sobre la liquidación del canon. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el presidente de la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias. Los plazos de interposición de ambos recursos serán, respectivamente, de uno y dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución.
Alegaciones
Durante el periodo de información pública, concretamente el 8 de agosto, Solvay Química presentó una alegación en la que reiteraba su discrepancia con el estudio económico de fijación del canon de regulación como con las aprobaciones con carácter definitivo de la liquidación, así como contra las liquidaciones del canon de regulación que de ella se derivaban.
En los fundamentos, la CHC señala que la citada empresa no aporta argumentos novedosos que pudieran justificar un cambio de criterio por parte del Organismo respecto del contenido del estudio económico.
Por su parte, Nissan Motor Ibérica argumentó que no bombea agua del cauce. Como Asturiana de Zinc ha sido excluida del reparto de cuota del canon por la paralización del bombeo, NMISA alega que está en la misma situación.
Sin embargo, el Organismo considera que la "potencialidad" de Nissan de obtener beneficio esta obra de saneamiento "existe" y como prueba se remite a su condición de titular concesional, con independencia de que el aprovechamiento haya podido materializarse.