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La Confederación Hidrográfica del Ebro reclama la energía reservada al Estado en saltos hidroeléctricos

Sobre la Entidad

Confederación Hidrográfica del Ebro
La Confederación Hidrográcica del Ebro es el Organismo de gestión del agua en la Cuenca del Ebro. Adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). La CHE se creó como el primer organismo de cuenca del mundo
  • Central hidroeléctrica.
  • La energía se destinaría a finalidades de servicio público, incluidas las elevaciones de caudales para regadío que reduciría los costes para las comunidades de regantes o al mercado energético para destinar sus rendimientos a los objetivos que fija el nuevo Plan del Ebro, como ocurre con los saltos hidroeléctricos revertidos.
  • El Organismo ha abierto 16 expedientes y se ha solicitado a las empresas concesionarias que remitan datos de su producción en los últimos 5 años para calcular la cantidad a percibir y el ahorro que supondría para la administración.
  • Se trata de un derecho de adquisición que se recoge en las concesiones otorgadas para aprovechamientos hidráulicos en los años de desarrollo de obras por parte del Instituto Nacional de Industria (INI).

La Confederación Hidrográfica del Ebro, organismo autónomo, adscrito al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (MAGRAMA), ha iniciado el procedimiento administrativo para reclamar a empresas del sector energético el cumplimiento de una cláusula incluida en algunas concesiones de saltos hidroeléctricos por la que deben reservar para el Estado energía para fines de servicio público de gestión del agua, lo que supondría obtener una energía a bajo coste.

Esa reserva, se traduce en la mayoría de los casos en el 25% de la energía producida en los aprovechamientos a precio de coste, en otros, en una cantidad concreta de energía o bien, por último, a la recompra por parte de la empresa de la energía reservada que finalmente no se llegue a entregar al Estado. Una vez se haya cerrado el proceso de reclamación de la reserva, la energía obtenida se debería destinar a las finalidades de la Administración o de los servicios públicos de gestión del agua, incluyendo la elevación de caudales o bombeos para el regadío, lo que supondría una importante reducción de costes para las comunidades de regantes.

En total, se han abierto 16 expedientes para solicitar la reserva de energía. 

Otra vía que se plantea es destinarla al mercado energético o el pago por equivalente por parte de las empresas. Los rendimientos se destinarían a los objetivos recogidos en el proyecto de nuevo Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro, donde se fija que, tanto estos beneficios, como los de saltos hidroeléctricos revertidos a la Confederación, (recientemente, el caso de El Pueyo de Jaca, en Panticosa, Huesca), irán al desarrollo de los territorios que los generan, a la restauración ambiental, a la eficiencia y modernización de regadíos y a las necesidades energéticas del Organismo.

Para la Confederación este procedimiento para obtener la energía reservada y la reversión de saltos hidroeléctricos conforman juntos una novedosa línea de acción al amparo de la propuesta del Plan, recientemente aprobado en el seno del Consejo del Agua de la Cuenca y que tiene como objetivo el desarrollo general de la Cuenca a través de nuevas fórmulas para la gestión del Dominio Público Hidráulico.

Por el momento, desde la Confederación se ha requerido a las empresas concesionarias de los saltos que tienen esta cláusula concesional que remitan sus datos de producción de los últimos cinco años para poder calcular la reserva de energía y el coste que tendría la misma. También se ha pedido que remitan una propuesta técnica de cómo se realizaría la entrega de esta energía reservada. Se ha dado un plazo máximo de un mes para la contestación y de forma paralela, el Organismo valorará las necesidades energéticas de la Cuenca.

La energía reservada

Se trata de un derecho de adquisición preferente para el Estado y viene recogido entre las cláusulas concesionales de aprovechamientos relacionados con obras realizadas en los años de desarrollo de infraestructuras por parte del Instituto Nacional de Industria, principalmente los años 40 y 50 del pasado siglo.

Esta reserva, referida en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, es reflejo de que esos aprovechamientos hidroeléctricos permiten un uso privado de un bien público, que es Dominio Público Hidráulico y se recogía, tanto en obras financiadas por el propio Estado, como en obras que no fueron ejecutadas por el Estado y en este caso se planteaba como una garantía de desarrollo.

En total, se han abierto 16 expedientes para solicitar la reserva de energía: saltos de Mediano-El Grado I- El Grado II (Cinca); salto de Santa Ana (Noguera Ribagorzana); salto de San José, embalse de Barasona (Ésera); saltos de Mequinenza y Ribarroja (sistema del Bajo Ebro); saltos de Senet y Bono (Noguera Ribagorzana); salto de Vilaller (Noguera Ribagorzana); salto de Bohí (Noguera de Tor); salto de Caldas (Noguera de Tor); salto de Baliera (Baliera); Salto de Pont de Suert (Noguera Ribagorzana); salto de Escales (Noguera Ribagorzana); salto de Llesp (Noguera Ribagorzana); salto de Puente de Montañana (Noguera Ribagorzana); salto en Mansilla (Najerilla) y salto del Canal de la Margen Izquierda del Najerilla. En algunos casos estos aprovechamientos se gestionaron desde el principio por empresas privadas y en otros casos pasaron a manos privadas con los cambios del sector energético.

La energía reservada es reclamada por el Organismo de Cuenca ya que es la administración que gestiona el Dominio Público Hidráulico y por tanto, le corresponde la facultad de exigir el cumplimiento de dicha cláusula. Con este procedimiento se deberá actualizar ese pago teniendo en cuenta la cláusula concesional y el nuevo marco regulador del sector energético.

Saltos revertidos

Se calcula que en los próximos diez años, se podrían revertir hasta 11 saltos de importancia en la Cuenca del Ebro.

Desde el pasado mes de julio, la Confederación Hidrográfica del Ebro gestiona el primer salto que se revierte en España a la Administración, una vez ha finalizado el plazo de la concesión hidroeléctrica a una empresa privada, en concreto en El Pueyo de Jaca, en Panticosa (Huesca).

La gestión de estos saltos, ya quedaba amparada por el Texto Refundido de la Ley de Aguas, en su artículo 53.4 (“Al extinguirse el derecho concesional, revertirán a la Administración competente, gratuitamente y libres de cargas, cuantas obras hubieran sido construidas dentro del Dominio Público Hidráulico para la explotación del aprovechamiento, sin prejuicio del cumplimiento de las condiciones estipuladas en el documento concesional”) y también por el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. A pesar de ello, ha sido el nuevo Plan el que ha dado impulso definitivo a esta línea de gestión.

Se calcula que en los próximos diez años, se podrían revertir hasta 11 saltos de importancia en la Cuenca del Ebro, cuyo plazo concesional ha finalizado recientemente o está cercana su finalización. El próximo año, de hecho, se espera concluir la tramitación en el caso del salto de Lafortunada- Cinqueta, en el río Cinqueta, con una potencia de 40.000 kw.

Las concesiones de este tipo de uso se otorgaron en su momento por plazos muy prolongados, entre los 75 y los 99 años, por ello, en general en todas las cuencas españolas se están iniciando expedientes de extinción de la concesión.

Para la gestión del salto se ha seguido el modelo que ya desarrollan otras confederaciones con saltos de nueva creación (no revertidos), para los que se dispone de empresas especializadas para el mantenimiento del salto y la venta de la energía ante los distribuidores energéticos. El titular del aprovechamiento es la Confederación del Ebro y la gestión del mismo la realiza de forma indirecta a través de empresas especializadas.  

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